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¿Qué es un accidente in itinere?

accidente in itinere

El accidente in itínere es aquel que ocurre al ir o al volver del trabajo y tal como reconoce el art. 156.2.a) de la LGSS tienen la consideración de accidentes de trabajo.

Por lo tanto, aunque el accidente no se produzca en el lugar de trabajo se considera accidente laboral de lo que deriva que si tenemos un accidente al ir o al volver del trabajo se nos reconocen los mismos derechos que si el mismo se hubiese producido en nuestro centro de trabajo.

 

¿Qué requisitos han de existir para que se reconozca el accidente in itinere?

La jurisprudencia ha establecido que han de concurrir los siguientes cuatro elementos:

1. Elemento teleológico

El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo al domicilio no pudiendo existir interrupción por motivos personales. Respecto al domicilio hay que señalar que la Jurisprudencia ha venido considerando la noción de domicilio en sentido amplio, incluyendo no solo el lugar de residencia, sino también el de estancia o comida distinto al de la residencia principal del trabajador, siempre que dicho lugar sea el habitual.

2. Elemento geográfico

El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.

3. Elemento modal

El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.

4. Elemento cronológico

El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.

¿Cómo debo actuar?

En este tipo de supuestos lo fundamental es demostrar que se trata de un accidente in itinere, por lo que es muy importante tener pruebas de éste para poder acreditar dónde y cuándo ha sido el accidente y demostrar que ha sido en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa.

La importancia de probar que se trata de un accidente in itinere reside en que de esta forma tiene la consideración de accidente de trabajo y por tanto podremos disfrutar de todas las ventajas que a éste se le reconocen frente al accidente común, como son el cobrar la baja desde el primer día, percibir una cuantía superior al de la baja, que en caso de dejar de trabajar estando de baja el tiempo de baja no será descontado cuando se pida el paro al recibir el alta, y que la empresa y la Muta asumirán más responsabilidades.

Especial atención al infarto en el accidente in itinere

El accidente que se produce durante tiempo y lugar de trabajo se presume como accidente de trabajo, presunción iuris tantum reconocida en el artículo 156.3 de la LGSS. En cambio, los accidentes in itinere no gozan de tal presunción por lo que necesitan de prueba.

En relación con lo anterior, cuando un trabajador sufre un infarto al ir o al volver del trabajo deberá demostrar la existencia de los requisitos que para éste se exigen y en especial la relación de causalidad entre la dolencia y el trabajo, así en sentencia 471/2018 el TSJ de Castilla y León declaró que, en este tipo de accidentes no opera la presunción de laboralidad (…) para los acaecidos «durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

En efecto, la calificación como laboral de los accidentes «in itinere» sólo procede con respecto a los accidentes en sentido estricto, pero no con relación a dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación, como es el caso de autos, en que el trabajador falleció por una insuficiencia cardíaca cuando se dirigía al lugar en el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que se desplazaba al trabajo.

En estos casos se impone la prueba del nexo causal entre el fallecimiento y el trabajo, que no se da en el caso de autos.

 

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