Saltar al contenido

¿Qué significa que me están prorrateando las pagas extra?

prorrateo de las pagas extra

En primer lugar, hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que las pagas extras – retribuciones salariales extraordinarias – se paguen en determinados momentos del año. Por ejemplo, la paga de Navidad, que se fija y se paga en el mes determinado. Pero, además, existe la posibilidad del prorrateo de las pagas extra.

pagas extras de navidad

¿Qué quiere decir que la empresa me prorratea las pagas extras?

Puede suceder que la empresa en vez de abonarme la totalidad de la paga extra en el mes que corresponda, lo haga mensualmente de manera proporcional. Es decir, que me la va abonando en la nómina mes a mes (12 mensualidades).

¿Aumenta o disminuye la retención del IRPF?

No, no tenemos que preocuparnos de las retenciones, pues éstas no varían.

¿Dónde aparecen reguladas las pagas extraordinarias?

El Estatuto de los Trabajadores de los derechos de los trabajadores y derechos laborales regula en su artículo 31 la existencia de dos pagas extras:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Es decir, las dos pagas extras se corresponderían con una fijada que es la de Navidad y la otra – por ejemplo, la paga extra de marzo – según se fije en el Convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo firmado por el trabajador – si así lo fija expresamente el convenio -.

En cuanto a los convenios colectivos, siempre recogen las pagas extraordinarias, de manera que establecen tanto su cuantía, como el número de pagas y el momento de su pago a lo largo del año. Cabe mencionar que, en muchos convenios colectivos se fijan más de dos pagas.

paga extra

¿Se tienen en cuenta las pagas extras para calcular la base de cotización?

Sí, independientemente de que se paguen en su totalidad o se haga de forma prorrateada, serán computadas para calcular la base de cotización.
Así, la base de cotización de contingencias comunes se corresponderá con el salario bruto mensual más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Calcular el prorrateo de las pagas extra, ¿cómo lo hago?

Es tan simple como dividir en doce mensualidades el importe que me correspondería cobrar por cada paga extra.

Para verlo más claro, vamos a poner un ejemplo:

Mi convenio colectivo establece dos pagas extra, la de junio y la de diciembre. Ambas iguales al salario mensual que percibo y que asciende a 1.500 euros.

Pues bien, en primer lugar, debo dividir 1.500 entre 12 meses, que serían 125 euros mensuales. Estos 125 euros mensuales debo multiplicarlos por 2 porque son dos las pagas extras que me corresponden. Es decir, 250 euros mensuales en concepto de pagas extras. Si sumamos este concepto al salario mensual (1.500 [salario]+250 [pagas extras]) el resultado es 1.750 euros mensuales que debo percibir.

Así, para asegurarnos de que el cálculo es correcto y que hemos aplicado de forma correcta el prorrateo de las pagas, tenemos que obtener el mismo resultado de la suma total de las mensualidades con las pagas prorrateadas (12×1.750 euros=21.000 euros), que de la suma de los salarios mensuales (12×1.500 euros= 18.000 euros) y las dos pagas extraordinarias (18.000+1.500+1.500=21.000 euros).

Para el caso de que estemos ante 3 pagas extras anuales, pues entonces sumaremos tres veces la parte proporcional de la paga, es decir, la doceava parte. Siendo en el ejemplo, la suma tres veces de 125 euros.

¿Cómo saber si la paga extra está prorrateada en la nómina?

En el caso de que las pagas extras me las abonen prorrateadas, dicho concepto deberá constar expresamente en la nómina.

¿Puede ser que en mi convenio se prohíba expresamente el prorrateo de las pagas extra?

Efectivamente, existe la posibilidad de que en mi convenio colectivo de aplicación exista una cláusula en la que expresamente conste la prohibición de prorratear las pagas extraordinarias.

retribuciones salariales extraordinarias (1)

Entonces, ¿qué sucede en el caso de que exista esta prohibición en el Convenio y que la empresa me abone igualmente las pagas prorrateadas?

Aun cuando no consten las consecuencias del incumplimiento de la prohibición, la jurisprudencia viene recogiendo que la empresa deberá volver a abonar la paga extraordinaria en su totalidad y además con el interés de mora del 10%. Es decir, la empresa deberá volver a abonar las pagas extraordinarias por haberlas pagado indebidamente.

Entonces, las pagas extras abonadas mediante prorrateo de forma indebida serán consideradas como salario ordinario, aunque aparezcan reflejadas en la nómina como horas extraordinarias prorrateadas.

¿Puedo acordar con la empresa el prorrateo de las pagas extra si no lo prohíbe el convenio?

Si el convenio colectivo que me resulta de aplicación no prohíbe expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias, puedo acordar de forma individual con la empresa el prorrateo.

¿Qué ventajas puede tener para la empresa el prorrateo de las pagas extra?

Para la empresa, prorratear las pagas extras no supone ningún beneficio ni tampoco ningún perjuicio a nivel económico. Pero sí es cierto que, supone menor esfuerzo abonar las pagas extras de forma prorrateada mes a mes, en lugar de afrontar dos pagas – o más, para el caso de que así se establezca – de un solo pago cada una. Sobre todo, en empresas con menos trabajadores.

¿Qué ventajas supone para el trabajador cobrar las pagas extras prorrateadas?

Pues como ya hemos visto, económicamente no supone ni una ventaja ni un perjuicio, puesto que, en cómputo anual, va a percibir lo mismo.

Entonces se trata más de una cuestión personal, y depende también de la manera en que el trabajador prevea sus ahorros y sus gastos. Hay quien prefiere percibir un poquito más mes a mes, y quien prefiere cobrar “a mayores” un poco más en los meses que corresponden las pagas. Pero como puede verse, es más una cuestión de cómo cada uno maneja su economía personal.

En Ancla Abogados le ofreceremos un asesoramiento muy profesional y personalizado

Si usted tiene alguna duda con respecto al prorrateo de pagas extras o algún tema relacionado con derecho laboral, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados en A Coruña. En Ancla Abogados le ofreceremos un asesoramiento muy profesional y personalizado con expertos abogados laboralistas. Para ello, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de info@anclabogados.com o en el teléfono 981 27 86 33.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos