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Reclamación de indemnización en caso de accidente de tráfico

Reclamación de indemnización

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ha modificado la cuantía y el procedimiento a seguir para realizar la reclamación de indemnización tras sufrir un accidente de tráfico.

¿Qué se puede reclamar?

De acuerdo con el principio de reparación integral del daño, todos los daños que se hayan producido como consecuencia de un accidente de tráfico deberán ser indemnizados, bien por el sujeto responsable o bien por la compañía aseguradora.

  • Daños personales: lesiones producidas por las personas implicadas en el accidente de tráfico (conductores, pasajeros, peatones…). Con la nueva reforma, se eliminan los días impeditivos y la valoración de las lesiones temporales se realizan atendiendo al perjuicio causado en la calidad de vida del lesionado:
  • Perjuicio muy grave: es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
  • Perjuicio grave: aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • Perjuicio moderado: es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Daños materiales: son aquellos perjuicios ocasionados en bienes, como el propio vehículo u otros objetos transportados a causa del siniestro.
  • Gastos derivados del accidente: son aquellos gastos que debe asumir el causante del daño, tales como gastos médicos, gastos de desplazamiento a centros médicos o rehabilitadores, etc.

Procedimiento para la reclamación de indemnización

Reclamación de indemnización a la aseguradora

Como perjudicado de un accidente de tráfico, toda persona o sus herederos tienen derecho a exigir una indemnización para la satisfacción de los daños dentro del plazo de un año. No obstante, antes de iniciar la reclamación judicial, se debe reclamar a la compañía aseguradora, conociéndose este paso como reclamación extrajudicial.

La reclamación extrajudicial debe contener los siguientes extremos:

  • La identificación y los datos relevantes de quién o a quienes se reclamen los daños.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • La identificación del vehículo y del conductor que interviniese en la producción del mismo, siempre y cuando se conozca.
  • Cuanta información médica o asistencial, pericial o cualquier otro tipo de documentación que tenga en su poder y permita la cuantificación del daño.

Con esta reclamación, se interrumpe el plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos en el perjudicado.

Una vez que la compañía aseguradora recibe la reclamación, deberá realizar un informe pericial con el fin de evaluar los daños causados y la víctima podrá ser valorada por los peritos médicos de la compañía de seguros.

Respuesta de la compañía de seguros

  1. En caso de que se considere acreditada la responsabilidad y se pueda cuantificar el daño.

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación de indemnización del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, la aseguradora deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

Dicha oferta motivada cumplirá con los siguientes requisitos:

  • Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pidieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  • Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Anexo de la Ley.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  • Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio, que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
  1. En caso de que se considere que no existe responsabilidad o no hay daños que puedan ser cuantificados.

En caso de que no realice una oferta motivada, porque se considera que no existe responsabilidad o no hay daños que puedan ser cuantificados, igualmente la aseguradora debe dar una respuesta también motivada que se ajuste a los siguientes requisitos:

  • Dará contestación suficiente a la reclamación de indemnización formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización. Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
  • La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
  • El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Disconformidad con la indemnización o respuesta realizada

En el supuesto de que el perjudicado o los herederos no estén conformes con la indemnización o respuesta ofrecida por la compañía, puede reclamar. Para que su reclamación sea exitosa, deberá aportar nuevos informes periciales:

  • De mutuo acuerdo con la aseguradora: podrán pedir ambas partes un nuevo informe pericial complementario, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
  • Sin acuerdo con la aseguradora: el perjudicado podrá pedir informes periciales complementarios que corran a costa de la aseguradora.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del mismo, continuando igualmente interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales.

Vía judicial

Siempre y cuando no se llegue a un acuerdo satisfactorio por el procedimiento anteriormente dispuesto, el perjudicado tendrá dos opciones:

  • Acudir al procedimiento de medicación en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta, la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
  • Acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
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