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Medidas de apoyo judicial a las personas con discapacidad

Persona con discapacidad

Con la publicación de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, nos encontramos con un cambio en el sistema de toma de decisiones de las personas con discapacidad. En el presente artículo, se va a analizar los cambios que surgen a raíz de la publicación de esta nueva normativa y el procedimiento para solicitar medidas de apoyo judicial de carácter estable a las personas con discapacidad.

¿Qué son las medidas de apoyo judicial?

Con la reforma adoptada por la Ley 8/2021, lo que se pretende es dejar de lado la incapacitación y adoptar las medidas que se estimen necesarias para proporcionar así a las personas con discapacidad los apoyos que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Las medidas de apoyo judicial se pueden definir como aquellas medidas adoptadas con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad de la persona para la que se adopten.  En todo caso, las medidas deben respetar la dignidad de la persona y todos sus derechos fundamentales.

Estas medidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación, deben procurar que la persona adoptante de las mismas pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola y facilitando que exprese sus preferencias.

Tipos de medidas de apoyo

De acuerdo con el artículo 250 del Código Civil, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son:

  • Las medidas de naturaleza voluntaria.
  • La guarda de hecho.
  • La curatela.
  • El defensor judicial.

Medidas de naturaleza voluntaria

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son aquellas establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.

Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

Guarda de hecho

La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

Curatela

La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.

Defensor judicial

El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Prohibiciones

De acuerdo con el artículo 251 del Código Civil, existen una serie de prohibiciones respecto a las personas que desempeñen alguna de las medidas de apoyo anteriormente descritas.

Estas personas tienen prohibido:

  • Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
  • Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
  • Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.

Asimismo, es importante tener en cuenta que el que en las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de dichas medidas.

Tramitación de las medidas de apoyo

Para el establecimiento de medidas de apoyo judicial, será necesaria la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria conocido como expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Se regula en los artículos 42 bis a) y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Este tipo de expedientes pueden promoverse por el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

La petición inicial se debe acompañar de los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo y un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Además, se propondrán aquellas pruebas que sean necesarias practicar en la comparecencia.

Una vez admitida la solicitud, se cita a una comparecencia al Ministerio Fiscal, al cónyuge y familiares de la persona con discapacidad. En el plazo de cinco días desde la recepción de la citación, cualquiera de estos podrá proponer las diligencias de prueba que consideren necesario practicar en la comparecencia.

En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, quien, a la vista de su situación, podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, mediante su entorno social o comunitario, o bien mediante el otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.

En esta situación, la persona con discapacidad tendrá dos opciones: aceptar las medidas propuestas u oponerse. Las restantes partes personadas también puede mostrar su oposición.

En caso de que se oponga, deberá interponerse la correspondiente demanda contenciosa de adopción de medidas de apoyo a la persona con discapacidad.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nuestros especialistas en Derecho Civil y te garantizamos la mejor asesoría.

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