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Resolución de contrato por modificaciones en las condiciones laborales

Resolución de contrato por modificaciones sustanciales en las condiciones laborales

Estatuto de los Trabajadores

El artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) permite al trabajador solicitar la resolución judicial de su contrato de trabajo y percibir así la misma indemnización que percibiría para el caso de un despido improcedente, en el caso modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento exigido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo descrito en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en el artículo 41 del ET– jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, etc. -. Por el contrario, cuando se trate de simples modificaciones accidentales, estas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi empresarial.

valorar la importancia cuantitativa de la modificación impuesta

Para determinar si estamos o no ante una modificación sustancial hay que valorar la importancia cuantitativa de las modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como de sustancial o de accidental.

De este modo, si la modificación impuesta por la empresa es sustancial y la misma no se ha llevado a cabo siguiendo los requisitos del artículo 41 del Estatuto, para que pueda resolverse el contrato a instancia del trabajador, la misma debe redundar en menoscabo de la dignidad del trabajador. El derecho a la dignidad del trabajador conecta desde un punto de vista subjetivo con el derecho al honor y excluye las conductas dirigidas a causar perjuicio en la consideración de la persona o su autoestima y en su relación con los demás. El menoscabo de la dignidad exige la existencia de una actitud empresarial que se vejatoria o al menos atente contra ese derecho que todo trabajador tiene reconocido y se aprecia tal perjuicio en aquellos supuestos en los que hay un vacío de contenido en el puesto de trabajo, retirada de funciones o asignación de funciones impropias, disminución del salario o del variable, etc.

 

En este sentido, es importante señalar la Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, del 29 de enero de 2021, Recurso de Suplicación 4032/2020, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº6 de A Coruña, mediante la cual el Despacho Ancla Abogados ha conseguido que se declare la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50.1 a) del ET, al proceder al mercantil demandada a modificar sustancialmente las condiciones laborales de nuestro cliente, y en definitiva un vaciado de funciones, que menoscaba su dignidad profesional.

En lo que respecta a la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en dicho caso se ha constatado que la empresa llevó a cabo una serie de medidas, que constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin atender al procedimiento previsto en el artículo 41 del ET, consistentes en el acotamiento de las zonas de prospección y posterior retirada de las cuentas que venía gestionando el trabajador. Se trata de unas medidas adoptadas que, sin justificación alguna, afectan a un aspecto importante de la relación laboral del trabajador, su salario, ya que las mismas repercuten directamente en la percepción del variable. De este modo, la modificación sustancial operada por la empresa afecta a los objetivos que tenía marcados el trabajador. Asimsimo, la referida Sentencia recoge que tales medidas llevadas a cabo por la empresa se realzaron simultáneas en el tiempo, y acordadas de forma progresiva y sin justificación alguna, afectan a las condiciones sustanciales del contrato, por cuanto hay un plan de objetivos que define los parámetros a calcular la retribución variable del trabajador y la modificación llevada a cabo por la demandada es sustancial, porque afectan a las condiciones básicas del contrato, el salario.

Por otro lado, y en lo que respecta al menoscabo de la dignidad del trabajador, es de señalar que, la referida Sentencia considera que las modificaciones sustanciales llevadas a cabo por la empresa redundan en menoscabo de su dignidad y frustran las legítimas aspiraciones o expectativas de un empleado relativas no sólo a la percepción del variable, sino también a la formación y promoción profesional. De este modo, al trabajador se le produce un vaciamiento del cometido que venía desempeñando en el puesto de trabajo que ocupa en la empresa, por cuanto se le modifica su zona de prospección y se le suprimen sus cuentas paulatinamente, lo cual repercute negativamente no solo en el salario del trabajador, sino en su relación con los restantes compañeros del departamento comercial, además de que, la disminución de la cuantía del salario afecta su dignidad, en un contexto en el que vino siempre consiguiendo los objetivos desde que inició su relación laboral con la empresa demandada.

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