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¿Tengo derecho al complemento por maternidad?

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes el Real Decreto-Ley 3/2021, que, entre otras medidas en materia laboral y de Seguridad Social, aprueba un complemento por maternidad en las pensiones contributivas, también denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

En Ancla Abogados Coruña analizamos esta nueva medida y te aclaramos algunas cuestiones sobre la misma, así que si tienes reconocida una pensión contributiva, continúa leyendo este post.

¿En qué consiste el complemento por maternidad?

Serán beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Además, cada hijo genera un complemento, el cual se reconocerá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y, en caso de que el otro progenitor también sea mujer, se reconocerá a aquella que perciba la pensión de menor cuantía.

Asimismo, también podrán ser beneficiarios los hombres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Aquellos que causen pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos e hijas en común, y siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

 

  • Aquellos que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o hayan visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre y cuando la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud del complemento.

¿Qué requisitos deben concurrir para ser beneficiario?

Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, la reciente norma recoge una serie de reglas sobre el complemento de maternidad, como son:

  • Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un complemento.
  • No se reconocerá al derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia, ni tampoco al padre condenado por violencia de género.
  • No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.
  • Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan serán incompatibles entre sí.

¿Cómo será satisfecho el complemento?

El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo y el importe no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto legalmente. Asimismo, tampoco tendrá consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.

Además, el complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones anteriormente mencionadas, con lo cual, su nacimiento, suspensión y extinción irá ligado al de la pensión que haya determinado su reconocimiento.

Si necesita hacer alguna consulta sobre el despido objetivo, con independencia de las causas, acuda a nuestro equipo de abogados laboralistas Coruña, quienes con mucho gusto le ofreceremos nuestros servicios de asesoramiento jurídico. Para ello, póngase en contacto con el despacho de Ancla abogados Coruña a través del correo info@anclabogados.com o del teléfono 981878633.

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