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¿Tienes una tarjeta revolving? ¡Reclama ya!

tarjetas revolving

¿Qué son las tarjetas Revolving?

Las conocidas como tarjetas revolving son un tipo de préstamo al consumo que se otorga por medio de una tarjeta de crédito, con este sistema el usuario puede ir disponiendo de dinero para realizar distintas compras y luego ir pagando a plazos o bien cada un periodo de tiempo determinado.

Lo que suele suceder es que las cuotas que se van pagando no llegan para hacer frente a los intereses que se van devengando, y la deuda se eterniza, llegando a extremos de pagar más de interés que de capital prestado.

Este tipo de producto financiero tiene una serie de características que lo distingue del resto:

  • Límite de gasto, el usuario puede disponer generalmente de un límite de en torno a 6.000 €. Por tanto, a medida que se da uso de la tarjeta el capital disponible se va reduciendo y de igual modo a medida que se pagan las cuotas el limite se va recuperando hasta el máximo acordado en cada caso.
  • Por regla general basta con facilitar los datos bancarios a la entidad financiera ofertante para obtener este tipo de servicio, sin necesidad de mayor vínculo.

Intereses muy elevados. Este puede ser el punto más importante, pues es de esta práctica de donde puede surgir nuestro derecho a que se nos devuelva lo pagado en concepto de intereses si estos son declarados nulos por ser usureros.

Intereses usureros en las tarjetas revolving

Este tipo de créditos al consumo tienen intereses extraordinariamente altos, así el TAE aplicado en este tipo de operaciones oscila entre el 25 y el 30 por cien.

La Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, vigente en la actualidad, establece en su artículo 1 párrafo primero que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino(…).

Por tanto, y tal como ha recogido el Tribunal Supremo en sentencia de tarjetas revolving 628/2015, de 25 de noviembre, y más recientemente en STS 149/2020, de 4 de marzo, deben cumplirse dos requisitos para apreciar la nulidad de los intereses.

Interés notablemente superior al normal del dinero

El Tribunal ha establecido que debe tomarse el TAE (y no el interés nominal) y que para conocer el interés normal basta con acudir a la estadística que recoge el Banco de España sobre la media del tipo aplicado a los créditos al consumo a fecha en la que se firmó el contrato.

Manifiestamente desproporcionado

La entidad financiera debe justificar por qué se ha aplicado un interés tan alto respecto a la media, y tal como ha expuesto el Tribunal Supremo no se justifica con el riesgo derivado de las pocas garantías o el alto nivel de impago de los créditos al consumo.

Consecuencias de la nulidad de los intereses

La Ley contra la usura dispone en su artículo tercero que declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Es decir, que si los intereses son declarados nulos por ser usureros sólo estaremos obligados a devolver el dinero que se nos prestó, por ejemplo, si realicé una compra de 100 euros, solo tendré que devolver dicha cantidad y no pagar los intereses.

Y a mayores, en el caso de haber pagado más que lo prestado, situación bastante frecuente, tengo derecho a que se me devuelva lo que hubiera pagado de más. Siguiendo con el ejemplo anterior, si hubiese usado mi tarjeta para el pago de un artículo de 100 € y ya hubiese pagado 130 €, 100 de principal y 30 de intereses, puedo exigir la devolución de los 30 €.

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Otras posibles reclamaciones o acciones asociadas a las tarjetas revolving

Tal como comentamos al principio, la acción principal contra las tarjetas revolving está dirigida a conseguir la nulidad de los intereses, pero existen otras formas de proceder relativamente generalizadas dentro de este tipo de productos financieros que también pueden ser objeto de reclamación.

Entre estas podemos destacar dos, la reclamación de comisiones abusivas y la posibilidad del ejercicio del derecho de retracto.

En relación a las comisiones, las mismas podrán ser declaradas nulas cuando no hayan respondido a servicios solicitados en firme y aceptado por el cliente, cuando no se hayan prestado efectivamente los servicios a los que responde el pago de la comisión o cuando no ha existido un gasto real que justifique tales comisiones.

Igualmente, es común en este tipo de créditos que fondos de inversión compren volúmenes muy grandes de crédito a la entidad financiera que posea el derecho, es el caso de los conocidos popularmente como fondos buitre.

En tales casos, y si se reúnen las características que exige nuestro ordenamiento, por lo que habrá que estar a la casuística de cada caso, se podrá pagar a quien adquirió nuestro crédito el mismo precio que dicho adquiriente pagó por él, y de esta forma cancelar la deuda.

Esta opción, si se dan los presupuestos necesarios, puede ser de gran interés por que por regla general lo que se paga por la cesión de nuestros créditos es muy poco en relación con la deuda que se exige.

¿Qué puedo hacer?

Si usted es cliente de estos servicios puede que se encuentre en una de estas dos situaciones, que lleve pagando varios años por una deuda y que la misma prácticamente no disminuya por lo interés que aplican o bien que le hayan interpuesto un monitorio.

Si sigue pagando

Si usted sigue pagando, o no paga, pero adeuda una cantidad a una entidad financiera por este tipo de producto y aún no le han reclamado, puede ejercitar distintas acciones para cancelar dicha deuda y en caso de haber pagado en exceso que se le devuelva dicha cantidad.

Oposición al monitorio

Si le han interpuesto un monitorio reclamando la deuda, debe oponerse alegando y fundamentando los motivos de oposición, en esta situación debe tener muy presente que el plazo para oponerse es de 20 días desde la notificación, y en caso de que transcurra dicho tiempo sin oposición la entidad financiera podrá ejecutar la deuda por vía judicial, lo que puede resultar en embargo.

Conclusión sobre las tarjetas revolving

Estos son los puntos generales que envuelven a la problemática de las tarjetas revolving, aunque si bien lo anterior puede valer como una guía orientativa ha de estarse a cada caso en concreto, pues depende de las circunstancias podemos tener más o menos derecho a recuperar el dinero pagado.

Desde Ancla abogados confiamos en que esta información le haya servido de ayuda, igualmente aprovechamos para comunicarle que nuestro despacho de abogados Coruña  es experto en reclamaciones de tarjetas revolving y cuenta con abogados derecho bancario . Somos EXPERTOS EN ESTA MATERIA y realizamos tanto la gestión extrajudicial con el banco como, en el caso de ser necesario, la judicial.

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