Índice
ToggleA grandes rasgos, el mundo laboral del sector privado se divide entre los profesionales por cuenta propia, los autónomos, y por cuenta ajena, aquellas personas que trabajan para un tercero. Dentro de esta última categoría, los empleados asalariados pueden tener firmado un contrato indefinido, sin que se fije una fecha para la conclusión del mismo, o temporal, aquel en el que sí se determina el día de su finalización.
Precisamente, definir los tipos de contratos temporales en España y su regulación no es tarea sencilla para las empresas, que deben entender bien cada modalidad así como los requisitos que se exigen en cada uno de ellos. Pero tampoco es fácil para los empleados, que necesitan conocer cuáles son sus derechos y obligaciones en cada caso. Por ello, aunque el SEPE ha puesto a disposición de los ciudadanos un espacio digital en el que intenta dar respuesta a las principales dudas que rodean a la contratación temporal, a continuación te explicamos las características de cada tipología con el objetivo de ayudarte a conocer, y dominar, una serie de conceptos fundamentales en el mundo laboral.
¿Qué es un contrato temporal?
Lo normal es que los contratos de trabajo sean indefinidos ya que, como indica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”. Es decir, debe existir una causa concreta que justifique que el contrato que firme el empleado presente una fecha de finalización.
Con respecto al número de horas a desempeñar por el empleado, el contrato temporal podrá ser tanto a jornada completa como a jornada parcial.
Tipos principales de contratos temporales y principales características
Estamos convencidos de que lo primero que te va a llamar la atención, cuando revises las principales modalidades de contrato temporal de trabajo que te presentamos en este apartado, es la ausencia del contrato por obra o servicio. La realidad es que, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, esta tipología desapareció con el objetivo de fomentar que los contratos indefinidos fueran la regla general. En consecuencia, los contratos temporales han quedado reducidos a causas muy concretas y tasadas por la ley.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Son aquellos que se realizan por la necesidad de ampliar puntualmente la plantilla como consecuencia de un repunte no esperable de la actividad de la empresa. Para ser más exactos, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores afirma que “se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”. Entre esas oscilaciones el propio texto también incluye las surgidas por las vacaciones anuales.
Contrato de sustitución de persona trabajadora
Es aquel que se formaliza para reemplazar a un empleado, con derecho a que se le guarde su puesto, con el objetivo de que otro profesional realice sus funciones durante el periodo de tiempo en el que se mantengan las causas que han motivado que no pueda acudir a trabajar. Además, este contrato también se podrá realizar para cubrir, de manera temporal, una plaza a lo largo del tiempo que dure el proceso de selección.
Contratos formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje)
Tiene una finalidad vinculada a la profesionalización de los estudios académicos del alumno que se está formando en un ámbito laboral concreto. Existen dos modalidades y ambas están recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
- El contrato de formación en alternancia, en el que el alumno compatibiliza los estudios con sus prácticas laborales.
- El contrato formativo para la obtención de las destrezas profesionales, en el que la persona ya tiene su título académico y busca aprender a desempeñarse de forma práctica en un determinado ámbito laboral.
Normativa y duración de los contratos temporales
Las diferentes modalidades contractuales están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y, en el mismo, también se hace referencia a la duración de los contratos temporales. En términos generales, los contratos:
- Por circunstancias de la producción no podrán superar los 6 meses, aunque en caso de convenio se podrá aumentar hasta el año.
- De sustitución de persona trabajadora quedarán extinguidos en el momento en el que se reincorpore el empleado con derecho a reserva de plaza.
- El de formación en alternancia tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. Por su parte, aquel que busca la obtención de la práctica profesional no podrá ser inferior a los seis meses ni superar el año.
Ahora bien, ese mismo artículo 15 también señala en su apartado 4 que el abuso de la temporalidad tendrá consecuencias directas tanto para la empresa como para el empleado ya que, de demostrarse, el trabajador pasará a tener la condición de contratado fijo.
Derechos de los trabajadores temporales
Los derechos de los trabajadores temporales son exactamente los mismos que los de un empleado indefinido, aunque en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores se recuerda que esto será “sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos”.
En concreto, la relación de los derechos reconocidos a los trabajadores aparecen definidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, los cuales se resumen en libertad de elección del puesto, sindicación y otras acciones para la defensa de sus derechos como la huelga. Además, en lo que respecta a su relación laboral, también tienen derecho a cobrar de manera puntual su salario, a la ocupación efectiva, la promoción, la protección de su integridad física o frente a cualquier forma de acoso, de su intimidad y a no sufrir ningún tipo de discriminación.
Como puedes ver, la normativa de los contratos temporales es muy extensa y específica. Por ello nuestra recomendación es que, tanto si eres un empresario como un trabajador, busques asesoramiento profesional para comprobar que estás optando por la mejor elección posible, además de garantizarte que tus derechos estén plenamente protegidos. En Ancla Abogados llevamos 30 años acompañando a nuestros clientes, con el único objetivo de ayudarles y aconsejarles en cualquier decisión legal que deban adoptar.