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Tipos de delitos contra la seguridad vial

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Delitos contra la seguridad vial

Los delitos contra la seguridad vial son aquellos que se derivan de una conducta ilícita al volante.

Son uno de los tipos delictivos más numerosos en España y por ello cada vez más gente acude a los abogados penalistas para solucionar su caso de la mejor forma posible.

Es importante discernir cuándo una infracción supone una simple multa de tráfico o cuándo se trata de un delito.

Exceso de velocidad (379.1 CP)

Se castigará al conductor de un vehículo motor o ciclomotor que circula a una velocidad superior en 60km/h en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana a la permitida.

Ejemplos de conductas delictivas serían circular a 100 km/h en una vía urbana limitada a 40 km/h o conducir a 200 km/h en una autopista limitada a 120 km/h.

En ambos casos cabrá la prohibición al derecho de conducción de vehículos a motor o ciclomotores durante un período de tiempo que oscilará entre 1 y 4 años.

En cuanto a las penas, se prevén las siguientes:

  • Pena de prisión: 3 a 6 meses.
  • Pena de multa: 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: 31 a 90 días.

Conducción bajo los efectos de alcohol o drogas (379.2 CP)

Este tipo delictivo se ha explicado ampliamente en otro post de este blog, por lo que nos remitimos a él íntegramente.

Conducción temeraria (380 CP)

Si el conductor comete las dos infracciones explicadas anteriormente de manera simultánea, es decir, si conduce por encima de la velocidad marcada como delito y bajo los efectos del alcohol o de alguna droga y, además, pone en concreto peligro la vida o la integridad de terceros, cometerá un delito de conducción temeraria.

Un ejemplo de esta conducta sería el adelantamiento en línea continua obligando a otros conductores a realizar maniobras imprevistas, tales como salirse de la vía, para evitar una colisión.

La pena para esta conducta es prisión de 6 meses a 2 años y la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 6 años.

abogados penalistas

Conducción temeraria agravada (381 CP)

Este tipo agravado de conducción temeraria se subdivide en dos:

1.- Conducción temeraria con desprecio por la vida de los demás. Son ejemplos de este tipo delictivo la conducción duradera en sentido contrario; las carreras, competiciones o apuestas con vehículos; o las invasiones temerarias en vías peatonales.

En este caso ha de probarse la percepción y aceptación del riesgo por parte del conductor del vehículo.

Las penas que conlleva este delito son las siguientes:

  • Prisión de 2 a 5 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 6 y 10 años, con requisa del vehículo.

 

2.- Conducción temeraria sin haber puesto en concreto peligro la vida de terceros. En este caso, se trata de un peligro abstracto, por ejemplo ante una conducta de circulación temeraria en una vía sin presencia de usuarios.

Las penas que conlleva este tipo delictivo son:

  • Prisión de 1 a 2 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 6 y 10 años, con requisa de vehículo.

Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas (383 CP)

Se castiga al conductor que, al ser requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas de comprobación de alcoholemia y presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Las penas contempladas para esta conducta son prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores entre 1 y 4 años.

Conducción sin permiso vigente (384 CP)

Se castigará al conductor que circule a pesar de la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos o la privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial. Se castigará de igual modo a aquel que condujere un vehículo a motor o ciclomotor pese a no haber obtenido nunca el permiso de conducción.

Las penas que se impondrán en este caso pueden ser:

  • Prisión: 3 a 6 meses.
  • Multa: 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: 31 a 90 días.

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