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Tipos de testamentos y la importancia de realizarlos

tipos de testamentos

El testamento, de acuerdo con el artículo 667 del Código Civil, es el acto mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Así, a través del testamento decidiremos a quién y cómo queremos que pase todo el patrimonio que hemos generado en vida. Existen diferentes tipos de testamentos y no todos son iguales. Sin embargo, aunque el testador tiene plena libertad de testar, habrá de respetar siempre la legítima de los herederos forzosos.

De esta forma, es muy importante no solo otorgar testamento, sino modificarlo a medida que varían las circunstancias personales del testador. Nosotros recomendamos revisar el testamento cada cinco o diez años para adaptarlo a los nuevos acontecimientos de la persona (herencias, bodas, nacimiento de hijos, separaciones, sucesión de empresa familiar, grandes patrimonios… etc.).

¿Quiénes pueden otorgar testamento?

Podrán realizar testamento todas aquellas personas que no lo tengan expresamente prohibido por ley (es decir, mayores de 14 años y quienes en el momento de testar puedan conformar o expresar su voluntad aún con ayuda de medios o apoyos para ello) y las personas con discapacidad cuando, a juicio del notario, puedan comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.

¿Por qué es importante otorgar testamento?

Otorgar testamento es sumamente importante en el ámbito del derecho español y tiene implicaciones en diversas ramas del derecho, como el derecho de familia, derecho penal, derecho laboral, seguridad social, derecho administrativo y derecho fiscal. Un testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona, llamada testador, dispone de sus bienes y revela su última voluntad para que, una vez fallecido, se cumpla de acuerdo a sus deseos.

En primer lugar, es importante destacar que otorgar testamento es un acto que brinda seguridad jurídica tanto a la persona que fallece como a sus herederos. Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido, su herencia puede convertirse en un asunto complicado y costoso que debe resolverse ante un juez de primera instancia. Los datos indican que, en general, este proceso puede llevar hasta cinco años, causando incertidumbre y conflictos entre las partes involucradas.

Según el código civil español, existen diferentes tipos de testamento, entre los que se encuentran los testamentos ordinarios y los testamentos especiales. Los testamentos ordinarios, como el abierto notarial y el cerrado, son los más comunes y se rigen por los mismos requisitos de validez. En el caso del testamento abierto notarial, el testador deberá firmar dicho testamento en presencia de un notario y dos testigos mayores de 16 años. Por otro lado, en el testamento cerrado, el testador lo redacta y lo presenta ante un notario, quien lo guarda en un sobre sellado hasta el momento de su apertura, que ocurre una vez fallecido el testador.

Por otro lado, existen otros tipos de testamentos especiales, como el militar y el marítimo, que tienen sus propias particularidades y se otorgan en situaciones extraordinarias.

¿Qué tipos de testamentos hay?

En España existen diferentes tipos de testamentos entre los que se puede optar; sin embargo, su elección va a depender de las circunstancias personales del testador y de su vecindad civil.

En la mayoría de los casos, el Derecho Foral se remite de forma expresa al Código Civil, pero, en el caso de Cataluña, por ejemplo, se prohíben expresamente los testamentos otorgados ante testigos.

Así, desde el punto de vista del Código Civil (Derecho Común) se hace una primera distinción entre testamentos comunes y especiales, diferenciando a continuación; dentro de los comunes, los testamentos ológrafos, abiertos y cerrados; y dentro de los especiales, los testamentos militares, marítimos y hechos en país extranjero.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Entre todos los tipos de testamentos que existen, se encuentra el testamento ológrafo se encuentra regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil y es aquél escrito de puño y letra por el propio testador, de acuerdo con las siguientes características:

  1. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  2. Debe estar escrito y firmado por el testador.
  3. Debe indicar el día, mes y año en el que se otorga.
  4. Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
  5. Si el testador es extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.

De esta forma, si el testamento no cumple con la firma y con el resto de los requisitos exigidos en el Código Civil, el testamento será nulo. Por ello, este tipo de testamento deberá protocolizarse ante Notario dentro de los 5 años posteriores a su fallecimiento. Esto quiere decir que un Notario tiene que incorporar el documento al protocolo notarial y autorizar que su contenido cumple con los requisitos legales.

Por lo tanto, la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. La falta de presentación le hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.

Una vez presentado el testamento y comprobado el fallecimiento, el Notario procederá a dar por cierto su contenido conforme a la legislación notarial y autorizará el acta de protocolización, en la que se harán constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si, por el contrario, no se hubiese acreditado suficientemente la identidad del otorgante se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

No obstante, autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

EL TESTAMENTO ABIERTO

El testamento abierto es el más habitual. Se regula en los artículos 694 a 705 del Código Civil y es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Dentro del testamento abierto es importante distinguir dos modalidades:

a) El testamento abierto ante Notario

El testamento abierto ante Notario se caracteriza por la intervención de la figura de éste, testigos y, en ocasiones, otras personas, dependiendo de las circunstancias personales que rodean al testador. Esta modalidad de testamento abierto se encuentra regulada en los artículos 694 a 699 del Código Civil y presenta las siguientes formalidades:

  1. El testador expresará oralmente o por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario.
  2. El Notario redactará el testamento con arreglo a la voluntad del testador y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
  3. El Notario advertirá al testador del derecho que ostenta de leerlo por sí mismo.
  4. Una vez advertido, lo leerá el Notario en voz alta para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.
  5. Si estuviere conforme, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

  1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
  3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

El Notario no sólo hace constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgarlo, sino que tiene la obligación de notificar al registro de Últimas Voluntades la realización del testamento y su fecha.

b) El testamento abierto sin intervención de Notario

El testamento abierto sin intervención de Notario es aquel que, por las especiales dificultades que acarrea la presencia de éste (casos de peligro inminente de muerte y de epidemia) se otorgará ante testigos.

El artículo 703 del Código Civil indica que los testamentos, en caso de peligro de muerte o epidemia, serán ineficaces si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o haya cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.

Por último, los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial (art. 704 del Código Civil).

EL TESTAMENTO CERRADO

En este tipo de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que se encuentra contenida en un sobre cerrado que entrega al Notario para su autorización. Las principales características son las siguientes:

  1. Es escrito.
  2. Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
  3. Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, éste firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
  4. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
  5. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

En el artículo 707 del Código Civil se establecen las solemnidades que se observarán en el otorgamiento del testamento cerrado y, en el 708 del mismo texto legal se establece la prohibición de llevar a cabo testamento cerrado para aquellas personas que no sepan o no puedan leer.

Una vez el testamento cerrado sea autorizado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. Así, la persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Sin embargo, si el depositario fuese el Notario, deberá comunicar a los familiares la existencia del testamento en el mismo plazo. El incumplimiento de este deber les hará responsables de los daños y perjuicios causados.

Será nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

EL TESTAMENTO MILITAR

Otro de los tipos de testamentos que hay es el testamento militar. Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga, por lo menos el rango de Capitán.

Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.

En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos. Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.

EL TESTAMENTO MARÍTIMO

Es el realizado a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo. El Notario es sustituido por quien tenga el mando de la embarcación. Lo realiza el Capitán en un buque mercante y el Contador en un buque de guerra.

Los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos serán mencionados en el diario de navegación y, en el caso de los abiertos, serán custodiados por el comandante o el capitán.

Será necesaria la presencia de dos testigos idóneos que se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere. Este testamento caducará a los 4 meses después de desembarcar.

EL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Para finalizar con los tipos de testamentos que hay, se puede encontrar el testamento hecho en país extranjero. Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también se podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.

Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado) aunque esta forma sea aceptada en el país donde se encuentre el testador.

De la misma forma se puede otorgar testamento abierto o cerrado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento. Será el agente diplomático o consular, quien remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o acta del otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su archivo.

 

En definitiva, resulta muy importante contar con un buen asesoramiento legal a la hora de redactar cualquiera de los tipos de testamentos que existen. Para ello, le recomendamos contar con los abogados expertos en testamentos y procesos hereditarios de Ancla Abogados.

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