Si ya tienes reconocido un grado de discapacidad pero tu situación ha cambiado, es posible solicitar una revisión para que el porcentaje reconocido refleje tus circunstancias actuales.
Esta revisión puede ser especialmente importante cuando se ha producido un agravamiento de las limitaciones, han aparecido nuevas patologías o existen cambios relevantes en la autonomía personal y en las actividades de la vida diaria.
Pero la revisión no puede solicitarse siempre en cualquier momento. Como regla general, deben haber transcurrido al menos dos años desde la resolución, aunque existen excepciones que permiten solicitarla antes.
La regulación básica se encuentra en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
Las claves que debes tener claras
Antes de iniciar una revisión conviene conocer cuándo puede solicitarse, qué consecuencias puede tener y cuáles son los principales plazos del procedimiento.
- Como regla general deben haber transcurrido al menos dos años desde la resolución anterior.
- Puede solicitarse antes si se acreditan cambios sustanciales o un error que pueda modificar el grado reconocido.
- La revisión puede dar lugar a un aumento, mantenimiento o reducción del porcentaje reconocido.
- La competencia corresponde al organismo competente de cada comunidad autónoma y, en Ceuta y Melilla, al Imserso.
- Si la Administración se retrasa por causas ajenas al interesado, se mantiene el grado ya reconocido hasta una nueva resolución.
- Si no estás de acuerdo con la resolución, el plazo general para presentar reclamación previa es de 30 días.
¿Qué es la revisión del grado de discapacidad?
La revisión del grado de discapacidad es el procedimiento mediante el cual la Administración vuelve a valorar la situación de una persona que ya tiene reconocido un determinado porcentaje de discapacidad.
Su finalidad es comprobar si las circunstancias que dieron lugar a la valoración inicial se mantienen o si, por el contrario, se han producido cambios que justifican modificar el porcentaje reconocido.
Por tanto, una revisión no implica necesariamente que vaya a aumentar el grado de discapacidad.
Tras la nueva valoración, la Administración puede mantener el porcentaje existente, aumentarlo o reducirlo, dependiendo de la situación que presente la persona en ese momento.
El grado de discapacidad se expresa mediante un porcentaje y su valoración se realiza aplicando los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022.
¿Cuándo se puede solicitar una revisión del grado de discapacidad?
Esta es una de las cuestiones más importantes del procedimiento.
Como regla general, puedes solicitar la revisión cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución en la que se reconoció tu grado de discapacidad, conforme a lo previsto en el Real Decreto 888/2022.
Sin embargo, no siempre es necesario esperar esos dos años.
La propia normativa permite solicitar excepcionalmente una revisión antes cuando pueda acreditarse documentalmente alguno de los dos siguientes puntos:
- se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento;
- o existe un error cuya corrección pueda modificar el grado de discapacidad reconocido.
También puede solicitarse la revisión a partir de la fecha que figure expresamente en la resolución inicial, aunque todavía no hayan transcurrido dos años, cuando la Administración debiera haber iniciado la revisión de oficio y no lo haya hecho.
Por ello, uno de los primeros documentos que conviene revisar es precisamente la resolución mediante la que se reconoció el grado de discapacidad.
No siempre hay que esperar dos años. Si existe un cambio sustancial de las circunstancias y puede acreditarse documentalmente, es posible solicitar excepcionalmente una revisión antes.
¿Puede la Administración revisar el grado de discapacidad de oficio?
Sí. La revisión no siempre comienza a petición de la persona interesada. La Administración competente también puede iniciar el procedimiento de oficio.
La normativa reguladora del grado de discapacidad contempla principalmente tres situaciones diferentes.
- Cuando llega la fecha de revisión establecida en la resolución;
- Cuando la Administración conoce circunstancias que pueden provocar una modificación del grado reconocido;
- Cuando detecta una omisión o una inexactitud en la información proporcionada.
Además, si la resolución establece expresamente que el grado debe revisarse en una determinada fecha, esa revisión deberá realizarse.
¿Qué ocurre si llega la fecha de revisión y la Administración no me ha valorado?
El retraso de la Administración no provoca automáticamente la pérdida del grado de discapacidad que ya tienes reconocido.
El Real Decreto 888/2022 establece que, cuando la Administración competente no haya realizado la revisión en plazo por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad reconocido hasta que exista una nueva resolución.
Este punto es especialmente importante cuando de ese porcentaje dependen ayudas, beneficios o el acceso a determinados derechos.
Si el retraso de la revisión es responsabilidad de la Administración, el grado reconocido se mantiene hasta que se dicte una nueva resolución.
¿Quién realiza la revisión del grado de discapacidad?
El grado de discapacidad no lo revisa con carácter general el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el Equipo de Valoración de Incapacidades que interviene en los procedimientos de incapacidad permanente.
La competencia corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma en la que la persona esté empadronada y tenga su residencia efectiva.
En Ceuta y Melilla la competencia corresponde al Imserso, de acuerdo con la regulación estatal sobre reconocimiento y revisión del grado de discapacidad.
La valoración técnica se realiza por equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que posteriormente emiten el correspondiente dictamen-propuesta.
Es importante distinguirlo porque grado de discapacidad e incapacidad permanente no significan lo mismo.
El grado de discapacidad analiza las limitaciones y dificultades que una persona presenta en distintos ámbitos de su vida. La incapacidad permanente, en cambio, es una prestación de la Seguridad Social vinculada fundamentalmente a cómo determinadas limitaciones afectan a la capacidad para trabajar.
Si lo que quieres conocer es esta segunda situación, puedes consultar nuestros contenidos específicos sobre incapacidad permanente.
¿Cómo se valora actualmente el grado de discapacidad?
Desde la entrada en vigor del nuevo sistema establecido por el Real Decreto 888/2022, la valoración responde a un modelo más amplio que el utilizado tradicionalmente.
No se tiene únicamente en cuenta un diagnóstico o una enfermedad, dado que el sistema contempla diferentes baremos para valorar las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y los factores contextuales y las barreras ambientales que afectan a la persona.
Los factores ambientales pueden modificar la valoración obtenida dentro de los límites establecidos por el propio baremo regulado en el Real Decreto 888/2022.
Esto significa que, para una revisión, no basta necesariamente con demostrar que existe una determinada patología.
Lo realmente relevante es acreditar cómo ha evolucionado la situación y qué nuevas limitaciones produce en la vida diaria de la persona.
¿Qué documentación es importante para solicitar una revisión?
La documentación es uno de los elementos esenciales del procedimiento, especialmente cuando la revisión se solicita porque se ha producido un agravamiento.
Conviene aportar información médica actualizada que permita comparar la situación existente cuando se reconoció el grado anterior con la situación actual.
- Informes médicos recientes.
- Informes de especialistas.
- Resultados de pruebas diagnósticas.
- Informes psicológicos, cuando proceda.
- Informes de rehabilitación.
- Documentación relativa a nuevas patologías o complicaciones.
- Informes sociales cuando sean relevantes para acreditar las limitaciones o circunstancias del entorno.
No se trata simplemente de aportar el mayor número posible de documentos. Los informes deben permitir identificar con claridad qué ha cambiado desde la valoración anterior y cómo afecta ese cambio a las actividades, autonomía y participación de la persona.
¿Cómo solicitar la revisión del grado de discapacidad?
El procedimiento concreto depende de cada comunidad autónoma. Como regla general, la solicitud debe dirigirse al organismo autonómico competente en materia de valoración de la discapacidad y puede presentarse mediante los canales habilitados por cada Administración, que normalmente permiten tramitación electrónica y presencial.
En el caso de Galicia, actualmente la gestión corresponde a la Xunta de Galicia y la sede electrónica autonómica recoge el procedimiento, los formularios y la documentación exigida en materia de discapacidad y dependencia.
Aunque existan particularidades autonómicas, el proceso suele seguir fases bien definidas.
- Presentación de la solicitud de revisión. Se solicita una nueva valoración y se aporta la documentación que justifica los cambios producidos.
- Análisis del expediente. El organismo competente revisa la documentación presentada y los antecedentes de la valoración anterior.
- Valoración por el equipo multiprofesional. Se evalúa nuevamente la situación aplicando los baremos vigentes.
- Dictamen-propuesta. El equipo encargado de la valoración determina el porcentaje resultante y otros aspectos que deban figurar en la resolución.
- Resolución. La Administración comunica si mantiene o modifica el grado de discapacidad.
¿Tengo que acudir presencialmente a la valoración?
Con carácter general, la evaluación se realiza previo examen de la persona interesada por el equipo multiprofesional.
Además, tienes derecho a que la valoración se realice en condiciones de accesibilidad y puedes acudir acompañado por una persona de tu confianza, conforme a las garantías previstas en el procedimiento de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad.
Sin embargo, existen determinados casos en los que la valoración puede realizarse de forma no presencial o telemática.
Entre ellos se encuentran situaciones en las que la persona está inmovilizada, existen circunstancias sociosanitarias que desaconsejan su desplazamiento, se encuentra institucionalizada o la documentación disponible es suficientemente objetiva para realizar la valoración y se considera que una cita presencial no aportaría información relevante, de acuerdo con la regulación de los supuestos de valoración no presencial.
No se trata, por tanto, de una modalidad que pueda elegirse libremente en cualquier expediente, sino de una posibilidad prevista para determinadas circunstancias.
¿Cuánto tarda una revisión del grado de discapacidad?
No es correcto establecer un plazo práctico único de “mes y medio”, “dos meses” o “entre seis y ocho meses” para todos los expedientes de España.
La gestión corresponde a las comunidades autónomas y los procedimientos y plazos administrativos pueden presentar particularidades en función del territorio.
Por ello, hay que comprobar el procedimiento concreto de la Administración competente en cada caso.
El Real Decreto 888/2022 establece para el procedimiento de reconocimiento una resolución expresa y notificación en un plazo máximo de seis meses, mientras que la regulación y gestión concreta de las revisiones corresponde a las Administraciones competentes.
En Galicia también se han producido cambios recientes en la tramitación de los procedimientos de dependencia y discapacidad, por lo que es especialmente recomendable comprobar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia cuál es el procedimiento vigente en el momento de presentar la solicitud.
¿Pueden bajarme el porcentaje en una revisión?
Sí. Solicitar una revisión por agravamiento no garantiza que el resultado vaya a ser necesariamente un porcentaje superior.
La Administración realiza una nueva valoración de la situación existente en ese momento utilizando los baremos aplicables y puede concluir que procede aumentar el porcentaje, mantener el grado reconocido o bien reducirlo.
Por esta razón es recomendable estudiar previamente el expediente, la resolución anterior y la documentación médica disponible antes de solicitar voluntariamente una revisión. Especialmente cuando el grado reconocido da acceso a determinados derechos o beneficios, conviene valorar las posibles consecuencias de una nueva evaluación.
Solicitar una revisión por agravamiento no garantiza que el grado vaya a aumentar: la nueva valoración también puede mantener o reducir el porcentaje reconocido.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el nuevo grado de discapacidad?
La resolución no tiene por qué ser definitiva si consideras que la valoración realizada no refleja correctamente tus limitaciones.
La Ley reguladora de la jurisdicción social establece, con carácter general, un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución para presentar la reclamación previa.
Una vez presentada, la Administración dispone de 45 días para responder. Si no lo hace dentro de ese plazo, la reclamación puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Tras la desestimación expresa o por silencio, existe un nuevo plazo de 30 días para presentar demanda ante la jurisdicción social.
Si no estás de acuerdo con el porcentaje reconocido, es importante revisar inmediatamente la fecha de notificación de la resolución, ya que existen plazos para poder impugnarla.
¿Qué debe revisarse antes de solicitar un aumento del grado de discapacidad?
Antes de iniciar el procedimiento conviene comparar detenidamente dos situaciones: la que existía cuando se realizó la valoración anterior y la que existe actualmente. No basta con que haya pasado el tiempo. La revisión tiene especialmente sentido cuando existen elementos objetivos que permitan demostrar un cambio relevante que puede provenir dedistintos escenarios.
- Empeoramiento de una enfermedad ya valorada.
- Aparición de nuevas patologías.
- Incremento de las limitaciones para realizar actividades cotidianas.
- Mayor necesidad de ayuda de terceras personas.
- Nuevas dificultades de movilidad.
- Cambios relevantes en las barreras del entorno.
- Errores en la valoración anterior que puedan modificar el porcentaje.
Cuanto mejor pueda acreditarse esa evolución, más elementos tendrá el equipo multiprofesional para realizar la nueva valoración.
Preguntas frecuentes sobre la revisión del grado de discapacidad
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir una revisión del grado de discapacidad?
Como regla general deben haber transcurrido dos años desde la fecha de la resolución anterior. Puede solicitarse antes cuando se acrediten cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento o un error que pueda modificar el grado.
¿Puedo pedir una revisión antes de dos años si he empeorado?
Sí. La normativa contempla expresamente esta posibilidad cuando el cambio sustancial de las circunstancias pueda acreditarse documentalmente.
¿La revisión puede reducir mi grado de discapacidad?
Sí. Una nueva valoración puede dar lugar a un aumento, mantenimiento o reducción del porcentaje reconocido. Solicitar una revisión por agravamiento no garantiza automáticamente que aumente el grado.
¿Qué informes debo presentar para solicitar una revisión?
Es recomendable aportar documentación médica actualizada que permita acreditar los cambios producidos desde la valoración anterior: informes de especialistas, pruebas diagnósticas, informes psicológicos o sociales y cualquier otra documentación relevante para demostrar las nuevas limitaciones.
¿Quién revisa el grado de discapacidad?
La competencia corresponde al organismo correspondiente de la comunidad autónoma en la que la persona esté empadronada y resida efectivamente. La valoración es realizada por equipos multiprofesionales. En Ceuta y Melilla la competencia corresponde al Imserso.
¿La revisión del grado de discapacidad la realiza el INSS?
No con carácter general. El INSS interviene en procedimientos de Seguridad Social como la incapacidad permanente. El reconocimiento y revisión del grado de discapacidad corresponde a los organismos competentes de las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, al Imserso.
¿Puedo hacer la valoración sin acudir presencialmente?
En determinados supuestos sí. La normativa permite realizar valoraciones no presenciales o telemáticas cuando concurren circunstancias especiales, por ejemplo cuando el traslado está desaconsejado o la documentación existente resulta suficiente para realizar la valoración.
¿Qué pasa si la Administración no realiza la revisión en la fecha prevista?
Cuando el retraso sea por causas ajenas a la persona interesada, se mantiene el grado de discapacidad previamente reconocido hasta que se dicte una nueva resolución.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con el porcentaje reconocido?
Sí. Puede presentarse reclamación previa y, si no se obtiene una resolución favorable, acudir posteriormente a la jurisdicción social. Es importante actuar dentro de los plazos establecidos.
¿Cuándo puede ser recomendable contar con un abogado?
No todos los procedimientos de revisión del grado de discapacidad necesitan necesariamente asistencia jurídica.
Sin embargo, puede ser especialmente útil contar con asesoramiento cuando el porcentaje reconocido tiene consecuencias importantes, existen dudas sobre la conveniencia de solicitar una revisión, la Administración ha reducido el grado anterior o se pretende impugnar una resolución que no refleja adecuadamente las limitaciones existentes.
En estos casos es importante analizar tanto la documentación médica y social como la valoración administrativa realizada.
En Ancla Abogados contamos con profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social que pueden estudiar tu situación, revisar la resolución y ayudarte a determinar la vía más adecuada para defender tus derechos.
Contenido revisado y actualizado. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.





