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Jubilación parcial: qué es y qué requisitos hacen falta

Hombre de sesenta y cinco años trabajando con gafas y un portátil.

¿Te estás planteando iniciar tu retirada progresiva de la vida laboral? ¿Quieres seguir trabajando pero con una jornada reducida que se adecúe mejor a tus necesidades actuales? Si has respondido afirmativamente a estas cuestiones has comenzado a plantearte solicitar la jubilación parcial. Por ello, y aunque tienes todos los detalles disponibles en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a continuación te explicamos los principales elementos que debes valorar antes de dar los primeros pasos hacia esta nueva etapa profesional, en la que combinarás tu actividad laboral con la jubilación. 

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial, según define el artículo 9 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial es aquella que se inicia “después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Dicho en otras palabras, es una modalidad de jubilación que permite a un trabajador reducir su jornada laboral compensando la disminución de su sueldo con un porcentaje de su pensión. 

Esta forma de jubilación presenta dos modalidades: 

  • Con contrato de relevo de jubilación parcial, que implica la contratación por parte de la empresa de una persona que asuma las funciones, y responsabilidades, del empleado que ha empezado a transitar su camino a la jubilación.
  • Sin contrato de relevo, es decir, sin la necesidad de que se produzca la contratación de un tercero como parte del acuerdo de la jubilación parcial. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación parcial?

Tal y como se ha explicado en líneas anteriores, en la jubilación parcial existen dos modalidades: con y sin contrato de relevo. Es decir, no es obligatoria la contratación de un nuevo empleado que venga a suplir al trabajador que está comenzando su proceso hacia la retirada de su actividad profesional. Ahora bien, los requisitos solicitados en un supuesto y en el otro son diferentes. 

Solicitantes de jubilación parcial con contrato de relevo

Para poder solicitar la jubilación parcial, al margen de cumplir con todos los requisitos marcados por la legislación vigente, es necesario tener un contrato a jornada completa, o presentar dos contratos a jornada parcial que juntos sumen el equivalente a una jornada completa.

Con respecto a la reducción de horas de trabajo, que convertirá el contrato a jornada completa del empleado en una a jornada parcial, deberá moverse en un rango entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Sin embargo, existe una excepción que indica que podrá llegar a ser del 75% en aquellos supuestos en los que el contrato de relevo se firme a jornada completa y sea indefinido. 

En lo que concierne a la edad del solicitante, si es mutualista deberá tener un mínimo de 60 años reales mientras que, si no lo es, la edad mínima para pedir la jubilación parcial se irá adaptando en atención a los períodos cotizados entre 2013 y 2027. Siguiendo con este último punto que hace referencia a los años de cotización exigidos, estos irán variando entre los 25 años (en aquellos casos en los que el trabajador tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%) y los 33 años. 

Solicitantes de jubilación parcial sin contrato de relevo

Los requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo son ligeramente menos exigentes que los vinculados a la modalidad anterior. En esta tipología el empleado que lo solicita puede presentar un contrato a jornada completa o partir de uno a jornada parcial, con una reducción de la jornada en su nueva situación que será de entre un 25% y un 50%.

Por último, la edad mínima para solicitar la jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la que le corresponde en la jubilación ordinaria, exigiendo un mínimo de 15 años cotizados. 

¿Cómo se solicita la jubilación parcial?

Para solicitar la jubilación parcial es necesario acudir de manera presencial al INSS o completar el proceso de manera telemática desde casa. Durante los trámites se reclamará al trabajador dos documentos, su DNI y su formulario de solicitud. Además, ambos se deberán acompañar con el acuerdo alcanzado con la compañía, el nuevo contrato firmado por el empleado que modifica su jornada de completa a parcial, así como por el contrato de relevo en el caso de encontrarse en este supuesto. 

Con respecto a los plazos se recomienda realizar los trámites con un máximo de tres meses antes de la fecha en la que se desea iniciar la situación de jubilación parcial.

¿Cuánto se cobra con la jubilación parcial?

Básicamente la entidad gestora calculará la pensión completa que le correspondería en ese momento al trabajador en función a los años cotizados y, acto seguido, aplicará el porcentaje de reducción de jornada laboral solicitada por el empleado. Es decir, que si la jornada se reduce en un 50%, la pensión compensatoria será de un 50%, si es de un 25% será de un 25% de la pensión completa que recibiría en una jubilación ordinaria.

Ventajas e inconvenientes de la jubilación parcial

Las ventajas de la jubilación parcial se extienden tanto al trabajador como a la compañía: 

  • El empleado, se beneficia de realizar una transición progresiva hacia la jubilación que le ayudará a ir asumiendo, poco a poco, su retirada de la actividad profesional. 
  • La empresa sigue contando con su trabajador que, en el caso de que la jubilación parcial se realice con contrato de relevo, podrá transmitir todo su conocimiento a su sustituto. ¿Y qué ocurre en el caso de que no exista ese contrato de relevo? Que la compañía tendrá tiempo para adoptar los cambios necesarios para asumir la marcha de su empleado una vez se retire de manera definitiva. 

Con respecto a los inconvenientes, no es posible identificar en términos generales algún contra de esta situación dado que el tiempo que el empleado permanezca en esta situación híbrida seguirá cotizando. Por lo que, a simple vista, no existen desventajas directas asociadas a optar por esta modalidad de jubilación.

Diferencias entre jubilación parcial y jubilación anticipada

En este supuesto la diferencia entre la jubilación parcial y la jubilación anticipada radica en que, mientras que el primer modelo implica que el trabajador se mantenga en activo con una reducción de su jornada laboral, en el segundo el empleado se retira definitivamente de su actividad profesional. Además, se califica como anticipada porque se convierte en pensionista con menos años de edad reales de los previstos para la jubilación ordinaria. 

H2: Diferencias entre jubilación parcial y jubilación flexible

Las diferencias entre la jubilación parcial y la flexible están vinculadas a la situación profesional. Mientras que en la jubilación parcial el trabajador está en activo e inicia un proceso para convertirse en pensionista, en el caso de la jubilación flexible la persona ya está retirada de la vida laboral y solicita volver a reincorporarse a ella, con un contrato a jornada parcial. 

Somos conscientes de que son muchos los condicionantes a valorar durante la jubilación y, todo ello, en un momento de gran trascendencia personal por las connotaciones de poner fin a la actividad profesional. Por ello, nuestra recomendación es que te dejes acompañar durante este camino por profesionales expertos en la materia. En Ancla Abogados llevamos 30 años ayudando a nuestros clientes para que, llegado el momento, sean capaces de adoptar cada una de sus grandes decisiones con plena confianza y seguridad en la nueva etapa que se abrirá ante ellos. 

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