Saltar al contenido

Jubilación parcial: qué es y qué requisitos hacen falta

Hombre de sesenta y cinco años trabajando con gafas y un portátil.

¿Te estás planteando reducir tu jornada de trabajo y empezar progresivamente tu jubilación? La jubilación parcial permite precisamente eso: continuar trabajando, pero con una jornada menor, mientras comienzas a percibir una parte de la pensión de jubilación.

Es una opción especialmente interesante para quienes quieren afrontar el final de su vida laboral de forma gradual, pero sus requisitos han cambiado de manera importante en los últimos años.

Desde el 1 de abril de 2025, la regulación de la jubilación parcial permite, entre otras novedades, adelantar el acceso hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación en determinados casos y ampliar la reducción de jornada hasta el 75 %. También se han endurecido las condiciones del contrato de relevo cuando se accede antes de la edad ordinaria, tal y como recoge el Real Decreto-ley 11/2024.

En este artículo explicamos cómo funciona la jubilación parcial en 2026, qué edad necesitas, cuántos años debes haber cotizado, cuánto puedes reducir tu jornada y qué pensión cobrarás.


Jubilación parcial

Las claves que debes tener claras

Estos son los principales requisitos y condiciones que conviene comprobar antes de solicitar una jubilación parcial.

  • Puede anticiparse hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • La reducción de jornada puede situarse, con carácter general, entre el 25 % y el 75 %.
  • Si se accede con más de dos años de anticipación, durante el primer año la reducción debe quedar entre el 20 % y el 33 %.
  • Para acceder antes de la edad ordinaria se exigen, como regla general, 33 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa.
  • Cuando la jubilación parcial se anticipa, el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa.
  • El porcentaje de pensión que se percibe se corresponde, con carácter general, con el porcentaje de reducción de la jornada.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es una modalidad que permite compatibilizar un contrato de trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión de jubilación.

En términos sencillos: trabajas menos horas, tu empresa te paga el salario correspondiente a esa nueva jornada y la Seguridad Social abona la parte de la pensión asociada al porcentaje de jornada que has reducido.

La regulación principal se encuentra actualmente en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, el Estatuto de los Trabajadores regula el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo que puede acompañar a esta jubilación.

A diferencia de otras formas de compatibilizar trabajo y pensión, en la jubilación parcial el trabajador todavía no se ha jubilado completamente: pasa directamente de trabajar con su jornada habitual a reducirla mientras comienza a percibir parte de su pensión.

Si quieres entender dónde encaja esta fórmula dentro de las diferentes posibilidades existentes, puedes consultar nuestra guía sobre los tipos de jubilación y sus diferencias.

Jubilación parcial en 2026: principales novedades

La reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 modificó de forma importante la jubilación parcial desde el 1 de abril de 2025. Entre los cambios más relevantes, se amplían las posibilidades de acceso y reducción de jornada, pero también se establecen nuevas condiciones para el contrato de relevo.

  • La jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo puede iniciarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
  • La reducción de jornada puede alcanzar, con carácter general, el 75 %.
  • Si se accede con más de dos años de anticipación, durante el primer año la reducción deberá situarse entre el 20 % y el 33 %.
  • El contrato de relevo deberá ser indefinido y a jornada completa y mantenerse, al menos, hasta dos años después de que finalice la jubilación parcial.
  • Además, la normativa permite acumular la jornada en días, semanas, meses u otros periodos de tiempo, de acuerdo con lo pactado individualmente o mediante negociación colectiva.

Si tienes como referencia información anterior a abril de 2025, es importante revisarla, ya que algunos de los límites que tradicionalmente se aplicaban a la jubilación parcial han cambiado.

Tipos de jubilación parcial: con contrato de relevo y sin contrato de relevo

Los requisitos dependen fundamentalmente de una cuestión: si quieres acceder a la jubilación parcial antes o después de alcanzar tu edad ordinaria de jubilación.

Jubilación parcial antes de la edad ordinaria Jubilación parcial alcanzada la edad ordinaria
Contrato de relevo Obligatorio No obligatorio
Contrato previo del trabajador Jornada completa Puede ser jornada completa o parcial
Anticipación Hasta 3 años respecto de la edad ordinaria Ya debe haberse alcanzado la edad ordinaria
Reducción general de jornada 25 % a 75 % 25 % a 75 %
Caso especial primer año Entre 20 % y 33 % si se anticipa más de 2 años No procede
Cotización mínima general 33 años 15 años, con 2 dentro de los últimos 15
Antigüedad mínima en empresa 6 años No se exige
Contrato relevista Indefinido y jornada completa Voluntario

La Seguridad Social recoge los requisitos de la jubilación parcial y las condiciones aplicables a cada modalidad.

Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo

La jubilación parcial con contrato de relevo es especialmente relevante cuando quieres reducir tu jornada antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En ese supuesto debes estar trabajando a jornada completa y, de acuerdo con la regulación vigente de la jubilación parcial, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a jornada completa.

Además, debes acreditar como regla general 33 años de cotización efectiva. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reduce a 25 años.

También debes acreditar una antigüedad mínima de seis años en la empresa inmediatamente anteriores a la jubilación parcial. La Seguridad Social contempla determinados supuestos en los que puede computarse la antigüedad procedente de una empresa anterior si ha existido sucesión empresarial o si las empresas pertenecen al mismo grupo.

¿Con cuántos años puedo acceder a la jubilación parcial?

Esta es una de las preguntas que más dudas genera porque ya no existe una única edad válida para todos los trabajadores.

Actualmente puedes acceder, cumpliendo el resto de requisitos, hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que te corresponda.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Quienes no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y 10 meses. Según el calendario previsto en la Ley General de la Seguridad Social, a partir de 2027 se podrá acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con 38 años y 6 meses cotizados y, en caso contrario, a los 67 años.

Esto significa que la edad concreta para iniciar una jubilación parcial debe calcularse individualmente teniendo en cuenta tu fecha de nacimiento y tus periodos de cotización.

No es recomendable utilizar una edad genérica obtenida de una tabla sin comprobar previamente tu vida laboral.

¿Cuánto puedo reducir mi jornada con la jubilación parcial?

Como regla general, la reducción de jornada puede situarse entre un 25 % y un 75 %.

Esto significa que puedes continuar trabajando entre el 75 % y el 25 % de una jornada completa equivalente.

Existe, sin embargo, una regla especial cuando accedes a la jubilación parcial más de dos años antes de tu edad ordinaria de jubilación.

Durante ese primer año, la reducción deberá situarse entre el 20 % y el 33 %. A partir del segundo año podrá modificarse para situarse dentro del margen general comprendido entre el 25 % y el 75 %, de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

Por ejemplo, una persona que acceda exactamente tres años antes de su jubilación ordinaria no podría reducir inmediatamente su jornada en un 75 %. Durante el primer año tendría que mantenerse dentro del límite específico previsto por la ley.

¿Se puede acumular la jornada de la jubilación parcial?

Sí. Esta es otra de las cuestiones que ha quedado expresamente reforzada con la nueva regulación.

La jornada correspondiente al trabajo que debe seguir realizando el jubilado parcial puede acumularse en determinados días de la semana, semanas del mes, meses del año u otros periodos, siempre de acuerdo con lo establecido mediante pacto individual o negociación colectiva.

La regulación de la jubilación parcial publicada por la Seguridad Social establece expresamente que esta posibilidad de acumulación no puede ser limitada o impedida.

Por tanto, jubilación parcial no significa necesariamente trabajar unas pocas horas todos los días hasta alcanzar la jubilación definitiva. Dependiendo del acuerdo aplicable, puede organizarse el tiempo de trabajo de una forma mucho más concentrada.

¿Cómo funciona el contrato de relevo en la jubilación parcial?

Cuando el trabajador accede a la jubilación parcial antes de alcanzar su edad ordinaria, la empresa tiene que celebrar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a jornada completa.

El relevista debe ser, con carácter general, una persona que se encuentre desempleada o que ya tenga con la empresa un contrato de duración determinada. El puesto que ocupe puede ser el mismo que el del trabajador que se jubila parcialmente o uno diferente, aunque debe respetarse la correspondencia entre las bases de cotización exigida por la Seguridad Social.

La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo utilizado para calcular la base reguladora de la jubilación parcial.

Además, el contrato de relevo deberá mantenerse desde que comienza la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de que esta termine.

Si el contrato del relevista finaliza antes de ese momento, la empresa deberá realizar una nueva contratación en las condiciones legalmente previstas. El incumplimiento puede tener consecuencias económicas importantes para la compañía.

Puedes ampliar este punto en nuestro artículo específico sobre el contrato de relevo y sus requisitos.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

El contrato de relevo deja de ser obligatorio cuando el trabajador ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación que le corresponda y reúne los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión.

En este supuesto se puede acceder a la jubilación parcial tanto desde un contrato a jornada completa como desde uno a tiempo parcial.

La reducción de jornada puede situarse igualmente entre un 25 % y un 75 % y no se exige una antigüedad mínima en la empresa.

El periodo mínimo de cotización es el general necesario para acceder a la pensión contributiva: 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.

La empresa puede contratar a un relevista si lo considera conveniente, pero en este caso ya no constituye un requisito obligatorio para acceder a la jubilación parcial.

¿Cuánto se cobra con la jubilación parcial?

La cuantía de la pensión de jubilación parcial está directamente relacionada con el porcentaje en el que reduces tu jornada.

La Seguridad Social calcula primero la pensión que te correspondería de acuerdo con las reglas aplicables y los años que tienes cotizados. A continuación, según las reglas de cálculo de la pensión de jubilación parcial, aplica a esa cantidad el mismo porcentaje en el que has reducido tu jornada.

Por ejemplo, si la pensión teórica calculada fuese de 2.000 euros brutos mensuales y redujeses tu jornada en un 50 %, la pensión parcial sería, de forma orientativa, de 1.000 euros mensuales. A esa cantidad habría que añadir el salario correspondiente al 50 % de jornada que continúas trabajando.

Si la reducción fuese del 25 %, percibirías aproximadamente el 25 % de la pensión calculada y conservarías el salario correspondiente al 75 % de tu jornada.

Son ejemplos simplificados. El resultado real dependerá de tus bases de cotización, años cotizados, situación personal y fiscal y del porcentaje de jornada finalmente acordado.

¿La jubilación parcial tiene coeficientes reductores por anticipar la jubilación?

Una característica especialmente importante de esta modalidad es que, para calcular la pensión de jubilación parcial cuando se accede antes de alcanzar la edad ordinaria, no se aplican coeficientes reductores por razón de la edad.

Esto no significa que todas las jubilaciones parciales produzcan exactamente el mismo resultado económico ni que siempre sean la alternativa más conveniente.

Antes de tomar la decisión conviene calcular conjuntamente el salario que se seguirá percibiendo, la pensión parcial, las cotizaciones, la futura pensión definitiva y las condiciones concretas pactadas con la empresa.

¿Cómo se cotiza durante la jubilación parcial?

Cuando la jubilación parcial anticipada está vinculada al régimen general con contrato de relevo, durante su disfrute empresa y trabajador continúan cotizando sobre la base que habría correspondido si el trabajador hubiese seguido trabajando a jornada completa, aunque su jornada efectiva sea inferior.

Esta cuestión resulta especialmente importante para valorar los efectos que tendrá posteriormente la jubilación definitiva.

El tratamiento de la cotización puede ser diferente en determinados regímenes transitorios, especialmente en industria manufacturera, por lo que es recomendable comprobar cuál es la normativa aplicable antes de realizar cálculos económicos.

Jubilación parcial en la industria manufacturera

Los trabajadores de determinadas empresas de la industria manufacturera cuentan con un régimen específico de jubilación parcial que, conforme al Real Decreto-ley 11/2024, se ha prorrogado para pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de 2029.

No basta, sin embargo, con que la empresa pertenezca al sector industrial.

Entre otras condiciones, el trabajador debe desempeñar directamente funciones que impliquen esfuerzo físico o un alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración, transformación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento o reparación especializada de maquinaria y equipos industriales.

También existen requisitos específicos para la jubilación parcial en la industria manufacturera relativos a la antigüedad, porcentaje de contratación indefinida de la plantilla, cotización, reducción de jornada y cotización durante esta situación.

En 2026, por ejemplo, la base de cotización aplicable dentro de este régimen transitorio equivale al 50 % de la base que hubiera correspondido trabajando a jornada completa, porcentaje que aumentará progresivamente hasta alcanzar el 80 % en 2029.

Jubilación parcial de trabajadores de las Administraciones Públicas: novedades en 2026

También se han producido novedades importantes durante 2026 para el personal laboral de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, estableció un régimen específico para hacer compatible el contrato de relevo exigido por la jubilación parcial anticipada con las particularidades de contratación y acceso al empleo público. La norma entró en vigor el 1 de julio de 2026.

La regulación busca solucionar una dificultad práctica: en una empresa privada puede contratarse al relevista de forma simultánea, mientras que en una Administración Pública la contratación de personal laboral fijo debe respetar procesos de selección, planificación de recursos humanos y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por este motivo se han establecido mecanismos específicos, incluida la posibilidad de recurrir en determinados casos a contratación temporal de sustitución mientras se resuelve la contratación definitiva del relevista. La normativa también establece un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027.

Es importante recalcar que esta regulación se refiere específicamente al personal laboral de las Administraciones Públicas. La situación de los funcionarios debe analizarse conforme al régimen jurídico que resulte aplicable en cada caso.

¿Cómo se solicita la jubilación parcial?

El reconocimiento de la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Antes de iniciar el procedimiento conviene comprobar la edad ordinaria de jubilación que te corresponde, los periodos efectivamente cotizados, tu antigüedad en la empresa, el porcentaje de reducción de jornada que quieres solicitar y, cuando sea necesario, las condiciones del contrato de relevo.

La solicitud de la pensión puede realizarse a través de los canales habilitados por la Seguridad Social, incluido el procedimiento electrónico de jubilación nacional, o de manera presencial solicitando cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

También puedes tramitar electrónicamente las prestaciones de jubilación a través del portal oficial de la Seguridad Social.

Los efectos económicos están directamente relacionados con la fecha del hecho causante y con la entrada en vigor del contrato a tiempo parcial y, cuando resulte obligatorio, del contrato de relevo. La normativa reguladora contempla una retroactividad máxima de tres meses en determinados supuestos cuando la solicitud se presenta posteriormente.

Por ello, es aconsejable no dejar la preparación de la jubilación parcial para el último momento.

¿Puede la empresa negarse a una jubilación parcial?

Esta cuestión requiere especial atención.

Cumplir los requisitos de Seguridad Social no significa necesariamente que el trabajador pueda imponer unilateralmente a la empresa una reducción de jornada y la celebración del correspondiente contrato de relevo.

Cuando es necesario un contrato de relevo debe existir el correspondiente acuerdo con la empresa, sin perjuicio de los derechos adicionales que puedan reconocerse en el convenio colectivo aplicable. La doctrina judicial sobre jubilación parcial y contrato de relevo ha señalado que, con carácter general, la empresa no está obligada simplemente por la solicitud del trabajador a aceptar la jubilación parcial y formalizar un contrato de relevo.

Cumplir los requisitos para acceder a la pensión no implica necesariamente que el trabajador pueda imponer unilateralmente a la empresa la jubilación parcial.

Por eso, además de comprobar la Ley General de la Seguridad Social, es fundamental revisar el convenio colectivo y los posibles acuerdos de empresa antes de concluir que existe o no derecho a acceder a esta modalidad.

Ventajas de la jubilación parcial

La jubilación parcial puede ser una buena herramienta para realizar una transición progresiva desde el trabajo hacia la jubilación definitiva.

Para el trabajador supone reducir su carga de trabajo sin abandonar completamente su actividad profesional y comenzar a percibir una parte de la pensión.

Para la empresa puede facilitar un relevo generacional organizado, especialmente cuando existe un trabajador relevista al que transmitir experiencia y conocimiento durante un periodo prolongado.

Pero no debe analizarse únicamente desde esa perspectiva. El porcentaje de jornada, la pensión resultante, las cotizaciones, el convenio colectivo, la organización de las horas de trabajo y las condiciones exigidas a la empresa pueden hacer que una misma solución resulte interesante para una persona y no para otra.

Por eso es recomendable realizar los cálculos antes de cerrar cualquier acuerdo.

Jubilación parcial y jubilación flexible: no son lo mismo

Aunque en ambos casos puede existir una combinación de trabajo y pensión, el punto de partida es distinto.

En la jubilación parcial sigues siendo trabajador, reduces tu jornada y comienzas a percibir una parte de la pensión.

En la jubilación flexible, en cambio, la pensión ya ha sido reconocida previamente y posteriormente se vuelve a desarrollar una actividad compatible.

Si necesitas información sobre esta segunda posibilidad puedes consultar nuestro artículo específico sobre jubilación flexible.

De este modo evitamos mezclar requisitos que pertenecen a situaciones jurídicas diferentes.


Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial

¿Cuál es la edad mínima para la jubilación parcial en 2026?

No existe una única edad aplicable a todos los trabajadores. Si se cumplen los requisitos para acceder con contrato de relevo, puede anticiparse hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación que corresponda al trabajador. En 2026, la edad ordinaria es de 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados y de 66 años y 10 meses cuando no se alcanza ese periodo, conforme al calendario legal de edades de jubilación.

¿Cuántos años hay que tener cotizados para la jubilación parcial?

Como regla general, para acceder antes de la edad ordinaria mediante contrato de relevo se necesitan 33 años de cotización efectiva y seis años de antigüedad en la empresa. Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo de cotización exigido se reduce a 25 años. Si ya has alcanzado tu edad ordinaria y accedes sin contrato de relevo, la Seguridad Social exige el periodo general de 15 años cotizados, con dos dentro de los últimos 15.

¿Es obligatorio un contrato de relevo?

Solo cuando se pretende acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Una vez alcanzada esa edad, el contrato de relevo deja de ser obligatorio, aunque la empresa puede celebrarlo voluntariamente.

¿Cuánto puedo reducir mi jornada?

Con carácter general, la reducción puede situarse entre un 25 % y un 75 %. Si accedes más de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, durante el primer año la reducción deberá situarse entre el 20 % y el 33 %. A partir del segundo año podrá modificarse dentro del margen general.

¿Puedo reducir mi jornada un 75 % desde el primer día?

Depende de cuándo accedas. Si faltan más de dos años para tu edad ordinaria de jubilación, durante el primer año la reducción estará limitada a un máximo del 33 %. Cuando la anticipación sea de dos años o menos, podrá aplicarse el margen general del 25 % al 75 %, siempre que se cumplan los demás requisitos.

¿Puedo concentrar todas las horas que tengo que trabajar?

La legislación permite acumular el tiempo de trabajo en determinados días, semanas, meses u otros periodos conforme al pacto individual o a la negociación colectiva. Por tanto, la regulación de la jubilación parcial permite organizar la jornada de forma acumulada y no establece una obligación general de repartir necesariamente la jornada reducida de manera uniforme durante todos los días laborables.

Si reduzco mi jornada un 50 %, ¿cobro el 50 % de la pensión?

Como regla general, sí. El porcentaje de pensión de jubilación parcial se corresponde con el porcentaje de reducción de jornada. Si reduces un 50 % tu jornada, percibirás aproximadamente el 50 % de la pensión que resulte del cálculo correspondiente, además del salario derivado del 50 % de jornada que continúas realizando, conforme a las reglas de cálculo establecidas por la Seguridad Social.

¿La jubilación parcial reduce mi futura pensión por haberme jubilado antes?

Al calcular la pensión de jubilación parcial anticipada no se aplican coeficientes reductores por edad. Además, en el régimen general con contrato de relevo empresa y trabajador cotizan durante esta etapa sobre la base que hubiera correspondido trabajando a jornada completa. La Seguridad Social detalla cómo se calcula la pensión durante la jubilación parcial. El efecto final sobre la futura jubilación debe calcularse, no obstante, atendiendo a cada expediente concreto.

¿La empresa está obligada a aceptar mi jubilación parcial?

No necesariamente. Cuando el acceso requiere modificar el contrato y celebrar un contrato de relevo es necesario analizar el acuerdo con la empresa y lo establecido en el convenio colectivo. Cumplir los requisitos de Seguridad Social no convierte automáticamente la solicitud en un derecho unilateral frente a la empresa, tal y como se desprende de la doctrina judicial en materia de jubilación parcial y contrato de relevo.

Antes de solicitar una jubilación parcial, revisa tu caso

La jubilación parcial puede parecer sencilla sobre el papel: reducir la jornada y cobrar la parte correspondiente de la pensión.

En la práctica intervienen muchos más elementos.

La fecha exacta de acceso, los años cotizados, la antigüedad, el convenio colectivo, el porcentaje de reducción, la organización de la jornada, las condiciones del relevista y la forma en la que se realiza la cotización pueden modificar considerablemente el resultado.

Por ello, antes de comunicar una decisión definitiva a la empresa o presentar la solicitud ante la Seguridad Social conviene revisar toda la documentación y realizar una estimación de las consecuencias económicas.

En Ancla Abogados llevamos más de 30 años asesorando a trabajadores, empresas y directivos en Derecho Laboral y Seguridad Social. Si estás valorando acceder a una jubilación parcial, podemos estudiar tu situación y ayudarte a determinar cuándo puedes solicitarla, qué requisitos debes cumplir y cómo plantear correctamente el acuerdo con tu empresa.

Especialistas en Derecho Laboral. Protege tus derechos con asesoramiento experto.

Contenido actualizado el 24 de agosto de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *