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ToggleDelito de conducción bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes
El delito de conducir bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal donde expresamente se recoge que (…) con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se protege con este ilícito penal es la seguridad vial o seguridad en la circulación, por lo que la infracción se consuma, no cuando exista un daño o una lesión, sino, por la puesta en peligro de dicho bien jurídico protegido. Así, el delito se realiza cuando se produce un estado de riesgo o probabilidad de daño para la seguridad vial.
En este sentido, es de señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1989, que establecía que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye un factor criminógeno de primer orden y así se comprueba en el ranking de los más graves accidentes circulatorios.
Por ello, es evidente que para garantizar la seguridad vial se debe exigir una especial atención y diligencia, que es incompatible con el consumo de alcohol, drogas o fármacos. A pesar de ello, la conducción bajo bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas sigue siendo un hábito fuertemente extendido en nuestra sociedad tal y como se desprende del elevado índice de accidentes acaecidos por dicho consumo.
Características del tipo delictivo
La Sentencia del Tribunal Supremo 636/2002, de 15 de abril, declaró que son dos los elementos que caracterizan el tipo delictivo regulado en el artículo 379 del Código Penal:
- Elemento objetivo: consistente en el grado de impregnación del alcohol que padece el sujeto activo.
- Elemento subjetivo: consistente en la influencia que tal grado de impregnación alcohólica determina en la conducción.
En este sentido hay que señalar que la jurisprudencia ha señalado que no basta con el dato objetivo del grado de impregnación del alcohol, sino que es necesario acreditar la influencia que la misma tiene en la conducción, no siendo necesario que se produzca un peligro concreto, es decir una infracción de las normas de tráfico visible e inmediata ni un resultado lesivo, sino que basta con que sea un delito de peligro en abstracto, es decir, que la conducción estuvo influenciada por el alcohol.
Sujeto activo
El sujeto activo del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes es siempre el conductor del vehículo, no pudiendo recaer la comisión de dicho ilícito penal en otra persona por configurarse como un delito de propia mano.
Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de este tipo delictivo son todos aquellos que sufran lesiones como consecuencia de la conducción bajo drogas, alcohol o fármacos de un conductor. Así, son sujetos pasivos tanto los demás pasajeros del vehículo que causa los daños – con exclusión del conductor- como los demás lesionados que se puedan ocasionar.
Drogas
Se consideran drogas cualquier sustancia ingerida, inyectada o inhalada que se introduzca en el organismo de una persona y que afecte a su capacidad de conducción.
Desde el punto de vista administrativo, con la simple presencia de drogas en el organismo es suficiente para multar por conducir bajo los efectos de las drogas con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos, sin que se establezca un mínimo de ingesta para que de lugar a la correspondiente sanción.
Con respecto al ilícito penal en el caso de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se establece la misma pena que para la conducción bajo los efectos del alcohol.
Tasas de alcohol en sangre
Tasas de alcohol en sangre aparecen recogidas en el artículo 20 del Reglamento General de la Circulación, que dispone que no podrán circular por vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas que superen las siguientes tasas (mg/l por aire expirado):
Sujeto activo | Tasas de alcohol | CONSECUENCIA |
Conductor general |
0 a 0,25 mg/l | Ausencia de ilícito |
0,26 a 0,60 mg/l | Sanción administrativa
(si no concurren otras circunstancias penales) |
|
0,61 o superior mg/l | Delito penal | |
Conductor novel (dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir) |
0 a 0,15 mg/l | Ausencia de ilícito |
0,15 a 0,60 mg/l | Sanción administrativa
(si no concurren otras circunstancias penales) |
|
0,61 o superior mg/l | Delito penal | |
Profesionales
(vehículos mercancías >3.500Kg, transporte viajeros >9 plazas, servicio público, escolar y menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transportes especiales) |
0 a 0,15 mg/l | Ausencia de ilícito |
0,15 a 0,60 mg/l | Sanción administrativa
(si no concurren otras circunstancias penales) |
|
0,61 o superior mg/l | Delito penal |
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Especialista en Derecho y área de Familia y Sucesiones:
Gema Paloma Fraguela Gómez miembro del ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y colegiada en 2013. Realizó el máster de Abogacía de la Universidad de A Coruña en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña.
Ejerce como abogada en Derecho y del Área Laboral. Es Abogada Especialista en Derecho y Familia y Sucesiones.
Su formación incluye la realización del Curso de Especialista en Familia y Sucesiones por la Universidad De Santiago de Compostela, además de otros cursos relativos a Mediación en el ámbito Civil y Mercantil, Materia Laboral, Violencia de Género, Menores y Extranjería.
Gema Fraguela Gómez
ABOGADA
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