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Covid-19. Cumplimiento de contrato civiles y mercantiles

Cumplimiento contratos civiles y mercántiles y cláusulas rebus Covid-19
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Cláusulas Rebus Sic Stantibus

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial que complementa nuestro Ordenamiento Jurídico, en todo contrato hay una cláusula implícita según la cual, lo que se pacta se estipula siempre atendiendo al contexto en el que se celebró el contrato; por tal motivo, con arreglo a esta cláusula tácita, un cambio en las circunstancias concurrentes en el momento de la contratación podría posibilitar también un cambio en las obligaciones establecidas en el contrato, para adaptarlas de esta forma a la nueva situación.

Ahora bien, no cualquier cambio en el contexto existente en el momento de la contratación habilita una modificación de las obligaciones contraídas en el contrato: la alteración ha de ser totalmente imprevisible; no debe tratarse de una alteración leve sino sustancial, y tiene que referirse a circunstancias relevantes, pues solo el cambio que recaiga sobre las circunstancias que propiciaron la suscripción del contrato (aunque no se expliciten en él) puede habilitar una alteración de sus obligaciones; el cambio ha de afectar, por tanto, a las circunstancias que se tuvieron en cuenta para celebrarlo, de forma que, si éstas hubieran sido distintas, los términos del contrato también hubieran sido otros.

 

La pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 puede suponer, desde luego, una alteración sustancial del contexto en el que se celebraron muchos contratos. E indiscutiblemente, se trataría en tales casos de una alteración total y absolutamente imprevisible. Por ello, quien haya suscrito un contrato antes de la pandemia que deba cumplirse con posterioridad a ésta, y cuyo cumplimiento se vea afectado por ella de forma relevante, puede instar una modificación de su clausulado para adaptarlo a la nueva situación.

No obstante, si no fuera posible llevar a cabo esta adaptación de forma consensuada entre todas las partes implicadas, la parte que la pretendiera debería plantearla por medio de la correspondiente demanda judicial. Es importante que si no es posible realizar esta adaptación de forma consensuada te pongas en contacto con tu abogado mercantil de confianza.

 

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