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Devolución ante cancelación viajes combinados por COVID-19

viaje-combinado

Consideraciones previas

Ante la anómala época estival que se presenta para el año 2020 y después de la época de cuarentena por la que hemos transitado en estos últimos meses, muchas son las incertidumbres para los turistas que, en la mayoría de los casos, ya tenían contratados e incluso pagados sus viajes a los diferentes destinos.

Son numerosas las consultas que recibimos de cómo el COVID-19 afecta a los contratos turísticos, vuelos que ya estaban pagados, hoteles reservados… Por eso, en la presente entrada del blog jurídico de Ancla Abogados queremos dar respuesta a las cuestiones más básicas en esta materia, en especial en materia de viajes combinados.

Son muchas las personas que contratan un abogado derecho civil cuando no consiguen resolver sus problemas con la aerolíneas, es por eso que en Ancla Abogados contamos con un abogado derecho civil especializado en este problema.

¿Qué es un viaje combinado?

Los viajes combinados son aquellos donde se incluyen dos o más servicios (transporte, alojamiento, excursiones…). El gran ejemplo de estos viajes son los paquetes turísticos que ofertan las diferentes turoperadoras.

¿Cubren los seguros de cancelación de viaje la cancelación por coronavirus?

Los seguros de cancelación de viaje suelen cubrir los riesgos ocasionados por causas relacionadas con la integridad del propio viajero (enfermedad propia o de un familiar, no poder asistir al viaje por motivo laboral…) indemnizando al pasajero en todos los gastos soportados hasta el momento.

Contratación especifica y separada suelen ser la cancelación del viaje por declaración de zona catastrófica, epidemias en lugar de destino, lo que provocará, de primeras que la compañía aseguradora no quiera cubrir la cancelación por motivo COVID-19.

En caso de que no tenga seguro de cancelación o este rechace cubrir el riesgo por COVID-19, ¿Pierdo el dinero?

El art. 36.4 del RD 11/2020 de 31 de marzo, establece que “En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”.

Por lo tanto, numerosas compañías operadoras de vuelos y turoperadoras están optando por emitir a sus clientes los bonos descritos en el art. 36 del Real Decreto, con el régimen jurídico que se describe en el mismo.

devolución vuelo cancelado

¿Qué pasa si no quiero el bono de viaje?

Si leemos con detenimiento el artículo indicado con anterioridad vemos que la emisión del bono de cancelación del viaje se condiciona a la “previa aceptación del consumidor”.

Si no existe esta aceptación, el consumidor puede hacer valer el derecho que tiene a resolver el contrato antes del inicio del viaje y solicitar la devolución de lo pagado, sin penalización por concurrir circunstancias inevitables e inexcusables.

Ancla Abogados es un despacho de abogados en la ciudad de A Coruña, con una experiencia en el sector de 25 años. Desarrollamos nuestra actividad de forma cercana, ayudando a nuestros clientes para poder conseguir de la mejor forma sus objetivos. En el área de derecho civil podremos ayudarle con este u otros problemas relacionados con el derecho del consumo. Puede contactarnos a través de teléfono 981 27 86 33 o en el email info@anclabogados.com.