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Impacto fiscal del Coronavirus para trabajadores y empresas

equipo de abogadas ancla

La crisis del coronavirus y el hecho de que las empresas procedan a suspender los contratos de trabajo mediante ERTEs provoca una serie de consecuencias fiscales, tanto para trabajadores como para empresarios, por ello, nuestros abogados laboralistas desde Ancla Abogados Coruña queremos aclararte algunas cuestiones relevantes en relación con el impacto fiscal del Coronavirus.

Consecuencias del Impacto fiscal del coronavirus

  • Existencia de dos pagadores distintos

Cuando un trabajador queda incluido en un ERTE, el SEPE será quien le abone la prestación por desempleo, por lo que, a efectos fiscales, el SEPE tendrá la consideración de segundo pagador. Esto influye notablemente en la obligación de presentar la declaración de la renta, pues, cuando existe un único pagador el límite cuantitativo es de 22.000 euros anuales – es decir, toda persona, que ingrese menos de dicha cantidad, no estará obligada a realizar la declaración de la renta. Sin embargo, cuando existen dos pagadores – empresa y SEPE, en este caso -, y el segundo pagador abona más de 1.500 euros, el límite cuantitativo desciende a 14.000 euros. Esto significa que muchos trabajadores de sectores notablemente afectados por la crisis del COVID – 19, con salarios relativamente bajos, que antes no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, ahora sí lo estarán.

Además, es posible que la declaración de la renta del año 2021 de cualquier persona incluida en un ERTE salga a pagar, tras sumar las dos partidas de lo que retienen ambos pagadores. Con lo cual, a pesar de recibir más importe en neto, el trabajador deberá reservar una parte para pagar la renta cuando corresponda.

 

impacto fiscal coronavirus

 

Ante esta situación, surge la duda de si es posible que el empleado solicite una mayor retención, tanto al SEPE como a su empresa – una vez que se reincorpore -, y la respuesta es que sí. Sin embargo, muchos trabajadores afectados por un ERTE preferirán cobrar sin retención, debido a la necesidad económica, por lo que es necesario tener en cuenta que cuando en el 2021 se haga la declaración de la renta de 2020 se tributará más.

 

  • Pérdida de la deducción por maternidad durante el tiempo en que el contrato se encuentre suspendido por un ERTE

Por lo que respecta a las mujeres trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, estas tienen la posibilidad de aplicar en su declaración de la renta una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo, hasta que cumpla los 3 años. La pregunta que surge es, ¿qué sucede si la trabajadora queda vinculada por un ERTE?. En este caso, si se trata de un ERTE de reducción de jornada no perderá la deducción por maternidad, sin embargo, si es ERTE de suspensión sí perderá dicha deducción.

 

Consecuencias fiscales para las empresas

Con respecto a los ERTEs y a sus consecuencias fiscales para la empresa, puede ocurrir que el empresario, bien de forma unilateral o bien mediante acuerdo con el trabajador incluido en el ERTE, decida incrementar la prestación pública de desempleo a través de un complemento no obligatorio.

Por lo tanto, y para el caso de que la empresa decida satisfacer al trabajador un complemento no obligatorio, será necesario que documente y justifique tal acuerdo, a efectos de una futura inspección, pues el complemento salarial que se de a los trabajadores no estará, en principio, exento de tributación.

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