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ToggleLa prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo tiene como objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
Normativa de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Directiva 2005/60/CEE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
Sujetos obligados
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Quienes comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- Profesionales o entidades que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Profesionales responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley.
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley.
- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley.
- Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley.
Requisitos o medidas en la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
A continuación se expone un resumen de las medidas reguladas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo:
- Identificación de los clientes: la ley establece que se deben identificar a todas las personas físicas o jurídicas con las que tengamos o pretendamos tener una relación de negocio.
- Identificación del titular real de las operaciones.
- Realizar una autoevaluación de riesgos: identificar y evaluar su exposición al riesgo del blanqueo de capitales y así poder establecer las medidas oportunas.
- Elaborar un manual de procedimiento que sirva para que todo el personal implicado conozca las funciones, tareas y formas de proceder para prevenir el flanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Diseñar una política de admisión de clientes basada en el nivel de riesgo de cada cliente y de las operaciones a realizar.
- Comunicar el representante al SEPBLAC: identificar al interlocutor e informarlo.
- Comunicar las operaciones al SEPBLAC: todas aquellas operaciones sospechosas, sin excepción, deben ser comunicadas por el titular al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Almacenar la información de las operaciones realizadas de forma electrónica: la documentación susceptible de investigación y control debe estar disponible para el SEPBLAC durante, al menos, 10 años desde que se produjo la operación y debe estar en formato electrónico (excepto para los que cumplan los límites de personal inferior a 10 personas y volumen de negocios anual o balance general anual menor a 2 millones de euros, que podrán tenerlo en papel).
- Formación continua en materia de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para todos los empleados sin excepción alguna.