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Nuevas medidas sociales en defensa del Empleo Real Decreto-ley 18/2020

nuevas medidas defensa del empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 12 de mayo de 2020 el Real Decreto-ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se establecen novedades significativas.

Nuevas medidas sociales en defensa del Empleo

Nuestros abogados derecho laboral te cuentan las nuevas medidas tomadas por parte del Gobierno son las siguientes:

 

Dos categorías de ERTE por fuerza mayor:

La nueva normativa establece dos categorías distintas de ERTEs por fuerza mayor:

  • ERTE total: aquellas empresas que estén impedidas para retomar su actividad.
  • ERTE parcial: aquellas empresas a las que se le permita retomar progresivamente la actividad.

 

Ampliación de la duración de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio:

En un primer momento, los expedientes temporales de fuerza mayor se vincularon al estado de alarma, de manera que el fin de la situación de excepcionalidad implicaba que los ERTE perdieran su vigencia y, por ende, que las plantillas se reincorporasen. Sin embargo, esta nueva medida desliga la declaración del estado de alarma de los ERTE por fuerza mayor y extiende la duración de los mismos al 30 de junio de 2020.

 

Bonificaciones en las cuotas sociales:

En cuanto a las cuotas sociales, el Real Decreto-Ley únicamente mantiene las bonificaciones que se están realizando hasta el momento – exoneración de abonar las cotizaciones sociales de sus trabajadores si tenían menos de 50 empleados, y reducción de un 75% a las que tuvieran plantillas superiores a esa cifra- a las empresa que estén afectadas por ERTEs totales.

De este modo, se disminuye las reducciones de cuotas de las que se beneficiaron durante marzo y abril a las empresas acogidas a los ERTEs parciales. Con el nuevo Real Decreto-Ley la bonificación del 100% desaparece para estos ERTEs y el descuento es mayor si el trabajador se ha reincorporado, ya que se pretende incentivar el retorno a la actividad, quedando dichas bonificación en las cuotas de siguiente modo:

1-. Trabajadores que recuperan la actividad:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Mayo: exención del 85%/ Junio: exención del 70%.

– Empresas de más de 50 trabajadores: Mayo: exención del 60%/ Junio: exención del 45%.

2-. Trabajadores que permanecen en el ERTE:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Mayo: exención del 60%/ Junio: exención del 45%.

– Empresas de más de 50 trabajadores: Mayo: exención del 45%/ Junio: exención del 30%.

Prestaciones por desempleo:

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs, que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia, se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.

 

Novedades en los ETOPs:

En lo que respecta a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), estos pueden iniciarse durante la vigencia de los de fuerza mayor.  En la nueva normativa se especifica que si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de uno por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste. Por otro lado, los ERTEs por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

 

erte contrato ETOP

Mantenimiento de empleo:

En primer lugar, se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetiva hasta el 30 de junio.

En lo que  respecta al compromiso de mantenimiento del empleo, el Real Decreto-ley establece lo siguiente:

  • Este compromiso se limita a las personas afectadas por expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor.
  • El compromiso de empleo se extiende a seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

Reparto de dividendos y paraísos fiscales:

La norma establece que las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley. Además, las empresas y entidades que se acojan a los ERTES de fuerza mayor que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, a 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

 

Comisión tripartita:

El decreto crea una comisión de seguimiento tripartita de proceso de desconfinamiento que estará integrada por el Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y Cepyme, que se reunirá con carácter ordinario el segundo miércoles de cada mes. El objetivo de esta comisión será el de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito laboral durante la fase de excepcionalidad atenuada, intercambiar datos y efectuar propuestas.

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