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Todo lo que debes saber del Ingreso Mínimo Vital

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El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros del mes de mayo el denominado Ingreso Mínimo Vital, que es una renta de carácter indefinido, enfocada principalmente a los hogares vulnerables y de la cual se podrán beneficiar numerosas familias de nuestro país. La emergencia sanitaria derivada del COVID – 19 y la precaria situación económica en la que la pandemia ha situado a multitud de personas ha acelerado su implementación a corto plazo.

Qué es el Ingreso Minimo Vital y cómo solicitarlo

El ingreso mínimo vital se trata de una prestación no contributiva, de carácter mensual y estructurada en 12 pagas, cuyo importe oscilará entre los 426 y los 1.015 euros al mes, dependiendo de los miembros del núcleo familiar, de su nivel de ingresos y de su patrimonio.

En Ancla Abogados Coruña te aclaramos cómo solicitar el ingreso mínimo vital, cómo acreditar la situación de vulnerabilidad y qué obligaciones tienen los beneficiarios de esta prestación. Por lo tanto, si te encuentras en una situación vulnerable y estás pensando en solicitar esta ayuda, continúa leyendo este post

¿Quién puede solicitar el ingreso mínimo vital?

Antes de nada, es importante tener en cuenta que la ayuda es para una unidad familiar, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite. Además, los requisitos que deben concurrir, a fin de poder solicitar el ingreso mínimo vital son:

– Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.

– Además del número de miembros de la unidad familiar, la cuantía de esta ayuda dependerá de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en la declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la renta mínima garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en el año 2020, podrán solicitarla aportando para ello una declaración responsable.

¿Cómo solicitar el ingreso mínimo vital?

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día 15 de junio de 2020, y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el competente para el reconocimiento y control de la prestación. Además, la tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

Así, la solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad y acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social habilite a tal efecto.

Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono de información y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses – hasta el próximo 15 de septiembre de 2020- y que hayan sido aprobadas se cobrarán con efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2020, si se cumplieran los requisitos desde dicha fecha.

 

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¿Qué documentación es necesario aportar?

– La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

– La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

– El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

– La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos y con el certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

En caso de que los solicitantes no tengan disponible la documentación necesaria para iniciar la solicitud, existe la posibilidad de incluir la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Además, para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables y los gastos de alquiler, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.

 

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

– Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

– Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.

– Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

– Comunicar a la Seguridad Social con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

– Presentar anualmente declaración de la renta.

– Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deben figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

– En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

– Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Sanciones para el caso de incumplimiento

El Real Decreto – Ley que regula el ingreso mínimo vital establece una serie de infracciones y las correspondientes sanciones.

Así pues, existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Por ejemplo, será infracción leve no entregar documentación en orden a la acreditación de los requisitos y conservación de la prestación, será infracción grave no comunicar cambios en la situación familiar o infracción muy grave falsear documentación, entre otras.

Las sanciones a imponer van desde la interrupción temporal en el cobro de la prestación (por ejemplo tres meses si se trata de una falta leve) a la pérdida total de derecho de cobro del ingreso mínimo (para el caso de infracciones muy graves).

 

Recuerda que ante cualquier problema relacionado con el ingreso mínimo vital es importante contar con un abogado derecho laboral.

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