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Calendario laboral

Cuaderno con calendario en blanco

La obligación de elaborar un calendario laboral anual está regulada en los artículos 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Por un lado, el artículo 34.6 ET establece que: “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”. Y, por otro lado, de manera más indirecta, el artículo 38.3 ET establece que: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Para su elaboración es imprescindible que cada empresa tenga en cuenta el convenio colectivo de aplicación, la jornada máxima legal o convencional e indique claramente el horario y la distribución anual de la jornada laboral.

Para evitar cualquier conflicto relacionado con el mismo, se debe colocar en un lugar visible y accesible por parte de todos los trabajadores, ya que de lo contrario la empresa incurriría en una infracción leve que puede ser sancionada con una multa de hasta 750 euros (art. 6.1 y 40 de la LISOS).