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Plan de igualdad

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Personas mirando computadora atentamente

Las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad, que debe estar registrado en el REGCON.

Esta obligación se deriva de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: “En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral”.

Además del registro del plan, es imprescindible realizar un seguimiento de las medidas objeto de implantación durante un periodo de tiempo para valorar su cumplimiento.

Se debe tener en cuenta que con la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se prohíbe contratar con la Administración a cualquiera de las empresas obligadas a cumplir con el establecimiento del plan de igualdad dentro de su ámbito laboral.

Incluso en caso de que en la empresa hubiese supuestos de teletrabajo, de acuerdo con el art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deberían establecer dentro del plan de igualdad las medidas adecuadas: “Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad”.

 

 

 

En relación con el plan de igualdad, las empresas obligadas a su realización, están obligadas asimismo a realizar una auditoria retributiva. Ello se deriva de lo dispuesto en el art. 7.1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece que: “Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.”

La auditoría retributiva en el marco del plan de igualdad simplemente tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo cumple con la efectiva aplicación del principio de igualdad en materia de retribución entre mujeres y hombres.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave que puede ser sancionada con hasta 7.500 euros de multa (art. 7.13 y art. 40 de la LISOS) o incluso, puede ser tipificada como una infracción muy grave en los términos establecidos en el art. 46 bis. 2 de la LISOS, pudiendo ascender la sanción hasta los 225.018 euros.