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Política de teletrabajo o trabajo a distancia

Hombre revisando papeles y trabajando con computadora

De acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas están obligas a suscribir un acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores que presten sus servicios en esta modalidad en un mínimo del 30% de la jornada mensual en un periodo de referencia de tres meses. Si el teletrabajo está regulado en el convenio colectivo que resulte de aplicación, se atenderá al porcentaje establecido en el mismo.

Concretamente, el art. 5 de esa misma Ley establece que: “El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva”.

El no establecimiento de una política de teletrabajo entre ambas partes puede suponer una sanción de hasta 7.500 euros (art. 7.1 y art. 40 LISOS).