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Protección de datos

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Carpetas negras con hojas blancas

Como el derecho a la protección de datos personales uno de los derechos fundamentales que se debe tener en cuenta en el ámbito laboral, la aplicación de la normativa relativa a los mismos es obligatoria en todas las empresas, porque estas cuentan con multitud de datos privados pertenecientes tanto a empleados, proveedores como clientes.

En todo caso, esta obligación se deriva de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, establece que sus principios se aplican a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

 

 

 

El incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de las empresas puede conllevar distintas sanciones en función de la gravedad de las mismas, pudiendo llegar a aplicarse las sanciones previstas en el Reglamento de la Unión Europa 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que ascienden incluso hasta los 20 millones de euros o la cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.