El derecho a la desconexión digital, previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, es una obligación prevista para cualquier tipo de empresa.
Para garantizar este derecho, se elabora una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga.
Se trata de un derecho que pretende garantizar los tiempos de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar de los trabajadores.
Es cierto que hoy en día ya son muchos los convenios colectivos que regulan expresamente este derecho, pero en caso de que el convenio de aplicación no regule nada, no se exime a las empresas de la obligación de cumplirlo. Es más, en
caso de incumplimiento constituye una infracción grave que puede llevar aparejada una sanción de hasta 7.500 euros (art. 7.5 y 40 de la LISOS).