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Registro jornada diaria

Mujer sonriendo y con lentes

Esta obligación surge a raíz del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Asimismo, también está regulado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

El art. 34.9 ET establece que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Se trata de una obligación que deben cumplir todas las empresas y que básicamente consiste en la llevanza de un registro para indicar las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como las horas extras diarias y mensuales realizadas. La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, de los representantes legales, siempre y cuando los haya, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se lo soliciten.

El hecho de que se incumpla con esta obligación constituye una infracción grave sancionable con hasta 7.500 euros (art. 7.5 y 40 de la LISOS).