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Contratación y subcontratación de obras y servicios

sucesion de empresa

Concepto y requisitos:

La contratación o subcontrata aparece regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que una empresa puede optar por descentralizar ciertas actividades y desplazarlas a otra empresa subcontratista o personas individuales para que sean ellos quienes las realicen, estableciendo con los mismos un contrato, ya sea civil o mercantil.

La contratación o subcontratación de obras o servicios determinados realizada entre empresas que se dedican a la misma actividad es lícita siempre y cuando se den los siguientes requisitos, los cuales aparecen recogidos en el precepto anteriormente indicado:

  • Debe tratarse de empresas que realicen la misma actividad, entiendo como tal, la existencia de una similitud en sus cometidos. De este modo, una empresa cuya actividad o proceso industrial sea complejo, puede descentralizar un determinado servicio subcontratando a otra empresa cuya actividad se limita únicamente a la prestación de la obra o servicio parcial dentro del proceso general.
  • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros tienen la obligación de comprobar que éstos se hallen al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, dirigiéndose a la entidad gestora de la Seguridad Social (Tesorería General de la SS), que deberá obligatoriamente librar, en el plazo de 30 días, una certificación negativa de descubiertos de la empresa afectada. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
  • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

Con arreglo al artículo 22.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de tal obligación por parte del empresario contratista tendrá la consideración de “infracción grave”, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Régimen de Responsabilidad del subcontratista:

Asimismo, el citado artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, delimita el campo de aplicación de la responsabilidad para los correspondientes a la propia actividad del empresario principal. Entendiéndose como actividad propia todas las actividades inherentes al ciclo productivo de la empresa principal. Por otro lado, no habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Se establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el empresario principal y el subcontratista. Ello significa que frente a los acreedores laborales quedan obligados cada uno de ellos por la totalidad de la deuda o responsabilidades en que el subcontratista pueda incurrir respecto a sus propios trabajadores o la Seguridad Social. Se fijan dos períodos máximos en los que se impone esta responsabilidad solidaria a empresa principal y contratista:

  • En cuanto a las obligaciones de naturaleza salarialfrente a los trabajadores del contratista/subcontratista la responsabilidad solidaria del empresario principal y aquéllos se establece para el período de un año desde la finalización del encargo o subcontrata.
  • En lo referente a las obligaciones contraídas por el contratista/subcontratista con la Seguridad Socialdurante el período de vigencia de la contrata, el período al que se extiende la responsabilidad solidaria del empresario principal es de los tres años siguientes a la finalización de la contrata.

Libro de subcontrata:

Cuando las empresas principales, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información siguiente respecto de todas las empresas citadas; dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

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