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Tramitar un ERTE por causas ETOP derivados del Coronavirus

erte por causas ETOP

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 23, establece las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ETOP) relacionadas con el COVID-19, recogiendo una serie de especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes. En Ancla Abogados contamos con abogados laborales que le ayudarán a tramitar su ERTE.

Cómo tramitar un ERTE por causas ETOP

Así, el procedimiento a seguir para tramitar un ETOP derivado del COVID-19 es el siguiente:

1º Comunicación previa a los trabajadores

Previamente a la apertura del período de consultas, existe la obligación para el empresario de comunicar a los trabajadores o a sus representantes legales la intención de iniciar el citado procedimiento. Dicha comunicación debe ser efectuada de forma fehaciente e inequívoca.

2º Formación comisión negociadora

Es preceptivo para iniciar un ERTE la constitución de una comisión negociadora que será la encargada de negociar en el período de consultas las condiciones del ERTE. Dicha comisión negociadora estará formada por un representantes de la empresa y:

  • La representación legal de los trabajadores: en caso de que en la empresa exista dicha representación legal
  • Sindicatos representativos: en el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa para la negociación del período de consultas estará formada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenece la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Dicha comisión estará integrada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

  • Tres trabajadores: en caso de no poder formase dicha comisión con los sindicatos, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa elegidos conforme a lo establecido en el articulo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos, la comisión deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

3º Comunicación del ERTE a la autoridad laboral

Una vez constituida la comisión negociadora del ERTE, se dará trasado a la misma, y simultáneamente a la autoridad laboral, de la siguiente documentación:

  • La especificación de las causas que motivan la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
  • El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Copia de la comunicación previa entregada a los trabajadores informándoles del inicio del ERTE.
  • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora.

La referida comunicación empresarial deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada, así como los diferentes aspectos relativos a la medida que se propone adoptar.

4º Periodo de consultas

El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

No obstante el periodo de consultas podrá darse por finalizado antes de los 7 días, cuando las partes alcancen un acuerdo o cuando no resulte posible alcanzar acuerdo alguno, debiéndolo comunicar a la autoridad laboral.

5º Comunicación y fecha de efectos del ERTE

Tras la finalización del período de consultas el empresario ha de notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre las medidas a adoptar. La comunicación individual a cada trabajador deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

Esta decisión empresarial surte efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

 

erte contrato ETOP

 

ESPECIALIDADES DE LOS ERTES POR CAUSAS ETOP DERIVADOS DEL CORONAVIRUS

Las principales especialidades que presentan en la tramitación los ERTE ETOP por coronavirus respecto a los ERTE no derivado de coronavirus son:

  • Formación comisión negociadora: en aquellas compañías en las que no haya representación legal de los trabajadores y tengan por lo tanto que buscar interlocutores para la negociación, los plazos se reducen. Antes, teníamos 7 días y ahora esa composición tendrá que hacerse en 5 días.
  • Interlocutores en la negociación: fundamentalmente, el sindicato más representativo del sector de la compañía que tenga representación en la negociación y aprobación del convenio del sector y, si los sindicatos no se sentasen a negociar, tendremos que conformar una comisión negociadora formada por 3 miembros de la compañía elegidos por asamblea entre sus compañeros.
  • Plazos de la negociación: también se reducen los plazos de negociación, ya que antes teníamos que negociar un máximo de 15 días y ahora esa negociación sereducirá a 7 días. Serán, por tanto, 7 días de negociación los que hay que realizar.

 

Por último, señalar que en cuanto a la documentación que hay que aportar y los trámites de comunicación no se ha variado nada, y por tanto seguirán siendo los establecidos tanto en el artículo 47 como 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 14-83/2012 del 29 de octubre.

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