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Abogados especialistas en tarjetas revolving

Despacho de abogados expertos en tarjetas revolving, reclama y recupera tu dinero

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98% de éxito en tarjetas revolving

Es bastante probable que tenga una o varias tarjetas de crédito. Muchas veces, si siquiera las pedimos. Nos las entrega alguna entidad financiera o bancaria por ser clientes. Y, en algún momento, las usamos porque nos conviene pagar algo a plazos. Pero, quizá se trate de una tarjeta revolving. En tal caso, puede verse en complicaciones económicas.

Nuestro despacho de abogados especialistas en tarjetas revolving puede solucionárselas. Tenemos amplia experiencia en reclamar por ese tipo de productos que la Audiencia Nacional ha declarado usurarios. Pero antes queremos explicarte qué son esta clase de tarjetas.

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    ¿Qué es una tarjeta revolving?

    Reciben este nombre unas tarjetas de crédito que se han puesto de moda en los últimos años. Como hacemos con las tradicionales, podemos pagar con ellas hasta una cantidad estipulada por la entidad que nos las ha concedido. Por ejemplo, tienen un límite de pago de 1000 euros. Hasta aquí, nada raro. Pero con las tarjetas clásicas, normalmente, el banco nos cobraba la deuda a principios del mes siguiente y con poco o ningún interés.

    Aquí está la diferencia. Las de tipo revolving solo admiten la opción de pago aplazado. Esto significa que, con independencia del dinero que usted haya gastado, le cobrarán una cuota mensual fija con sus respectivos intereses. Por ejemplo, si el límite de su tarjeta son 1000 euros, da igual que haya consumido 500 o 700, la entidad emisora solo le cobrará 60 euros al mes.

    A priori, parece muy atractivo, ¿verdad? Pero no lo es. Los intereses que aplican son abusivos pudiendo llegar hasta un 27%. Por tanto, esa cantidad fija mensual que le cobran está compuesta de un pequeño capital de amortización y de una gran parte de intereses.

    Esto se traduce en que, si usted debe 500 euros y le cobran 60 al mes, solo estará amortizando apenas 20 euros de su deuda. No le será difícil comprender que tardará mucho tiempo en cancelarla y, mientras tanto, le seguirán cobrando esos intereses abusivos.

    A la vista de todo lo que le hemos explicado, puede ver que entrará en una espiral de deuda perpetua. Y que, por haber gastado apenas 500 euros, acabará pagando una auténtica barbaridad que incluso podría llegar a los tres mil. Porque, además, las tarjetas revolving pueden usarse de manera recurrente.

    Pero, antes de explicarle lo que queremos decir con esto, vamos a mostrarte más detalladamente las dos opciones que le ofrece la entidad emisora de esta clase de tarjetas para que vaya pagando su deuda:

    • Abonar una cantidad fija mensual. Es la opción que ya le hemos explicado y, como habrá visto, no es nada recomendable. Pero le añadiremos que, si la cantidad que escoge como cuota es muy pequeña, ni siquiera alcanzará para abonar los intereses. De esta forma, no es que su deuda disminuya, sino que incluso aumentará, aunque esté pagando todos los meses.
    • Pagar un porcentaje de la deuda pendiente. Con esta modalidad, abona un porcentaje del capital gastado. Por ejemplo, si ha usado 500 euros y fija una cuota del 40 %, pagará 200 y quedarán 300 pendientes. Pero tampoco este método es aconsejable. Porque, a medida que baja el saldo pendiente, también lo hace la cuota a pagar. Así, nunca terminará de liquidar el crédito y, mientras tanto, seguirá pagando intereses.

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    ¿Qué es el uso recurrente de las tarjetas revolving?

    Le decíamos anteriormente que este tipo de tarjetas pueden usarse de forma recurrente. En efecto, esto significa que a medida que va abonando el capital que tiene pendiente de reintegrar, puede volver a utilizarlo. Para aue lo entienda mejor, le pondremos un ejemplo.

    Imagine que nos hallamos en el caso anterior. Tiene un límite autorizado en su tarjeta revolving de 1000 euros. Con sus pagos mensuales, a pesar de que son mayormente intereses, ya ha devuelto 300. En tal caso, puede volver a disponer de esta última cantidad para pagar sus compras. Y seguirá pagando la misma cuota mensual de 60 euros.

    Pero esto también tiene trampa. Porque esos 60 euros tendrán una mínima parte de amortización y otra más grande de intereses. Pero estos, ahora, serán sobre los 1000 euros que constituyen su nueva deuda (los 700 que restaban más los 300 que ha gastado ahora). Por tanto, el abono del capital pendiente se retrasará aún más en el tiempo, ya que amortizará aún menos dinero del principal.

    La mejor forma de explicarle todos estos aspectos es hacerlo en una reunión presencial. Por tanto, si tiene alguna duda, no deje de visitar nuestro bufete para asesorarse. No solo le daremos todas las explicaciones que necesite, sino que, además, reclamaremos por usted a la entidad emisora de su tarjeta revolving.

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    En todo caso, a la vista de lo que estamos explicándole, se preguntará por qué ha tenido tanto éxito este tipo de tarjetas.

    ¿Por qué han tenido tanto éxito las tarjetas revolving?

    Las razones son dos, aunque ambas muy sencillas. Por una parte, no existía una normativa adecuada para estos productos. Y, por otra, las entidades emisoras se han preocupado de promocionarlas haciéndolas más atractivas. Vamos a ahondar más en ellas.

    1.- Promoción comercial

    Los emisores de este tipo de tarjetas las lanzaron al mercado resaltando dos puntos interesantes que las hacía deseables:

    • No cobraban por ellas comisiones de emisión ni renovación anual.
    • Establecieron incentivos por usarlas. Por ejemplo, el descuento de un porcentaje de las compras por utilizarla. En ocasiones, estas ofertas llegaban hasta el 5 % de ahorro.

    2.- Ausencia de legislación adecuada

    Cuando aparecieron estas tarjetas, no existían leyes apropiadas que regulasen su uso. El Banco de España recomendaba como buena práctica financiera respecto a los créditos (no otra cosa son las revolving) que se diera una información apropiada sobre ellos. Cuando el plazo de amortización fuera muy largo, era conveniente que se advirtiera del tiempo que se iba a tardar en liquidar la deuda. Pero también que se dieran datos respecto a la cuota mensual más adecuada para terminar de pagarla en un plazo más breve y el ahorro de intereses que esto implicaba.

    Sin embargo, como le decimos, eran simples consejos y no una normativa legal. Además, no fueron seguidos por las entidades, que procuraron hacer estas tarjetas lo más atractivas posible para el consumidor.

    Tarjetas declaradas nulas, últimas sentencias

    Algunas de las Tarjetas Revolving más conocidas declaradas nulas

    Tarjeta de crédito Visa

    BARCLAYCARD

    Tarjeta Cofidis

    COFIDIS

    Tarjeta Wizink Bank S.A.

    WIZINK

    Tarjeta A TU RITMO

    BBVA

    Visa Classic Caixabank

    CAIXABANK

    Tarjeta CETELEM Flexipago

    CETELEM

    Tarjeta MBNA

    PRA IBERIA

    Tarjeta de Crédito Visa

    CITIBANK

    Tarjeta Visa Gold

    CAIXABANK

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    Situación legal hoy

    Pero la situación ha cambiado y ahora podemos ayudarle desde nuestro bufete de abogados. El cuatro de marzo de 2020 se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo en la cual condena este producto financiero por bordear la usura.

    Esta sentencia estaba vinculada a la denuncia concreta de una usuaria. Pero, desde su aparición, ha desencadenado una cascada de demandas interpuestas por otras personas que también tenían tarjetas revolving. Además, posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la decisión del Supremo en una sentencia publicada el 25 de marzo de 2021. También en esta las calificaba como un producto usurario y, por tanto, ajeno a las buenas prácticas financieras.

    ¿Qué podemos hacer por usted?

    Si usted tiene dudas acerca de alguna de sus tarjetas de crédito y piensa que alguna de ellas puede ser de tipo revolving, contacte con nosotros. Analizaremos su caso al detalle y le informaremos acerca de la mejor forma de proceder.

    Si, en efecto, usted ha sido víctima de este producto financiero, podemos conseguir que se le cancele el capital que aún tenga pendiente. E incluso, que le devuelvan dinero. Esto se da cuando ya ha pagado una cantidad suficiente para cancelar su deuda con los intereses normales.

    Por ejemplo, siguiendo con nuestro ejemplo anterior, imagine que tenía una tarjeta con un límite de 1000 euros. Ya ha pagado cuotas por un total de 1200. En tal caso, podemos demandar a la entidad emisora y conseguir que le devuelvan una parte de ese dinero.

    A la hora de hacerlo desde una perspectiva legal, podemos apoyarnos en distintos argumentos. Entre los principales están los siguientes:

    • Reclamación por tarjetas revolving basándonos en la Ley de Usura. También conocida como Ley Azcárate, está en vigor desde 1908. Pero, justamente con la aparición de este producto financiero, ha cobrado actualidad. Aunque no fija un tipo de interés concreto al que puede considerarse usurario, estipula que existe cuando excede de forma notable el habitual en la práctica bancaria. Para que sea así, estaríamos hablando de un interés del 25 % o superior.
    • Reclamación de tarjetas revolving por falta de transparencia. Como ya le hemos dicho, las entidades financieras que concedían tarjetas de este tipo no explicaban bien a sus clientes los términos del contrato. En tal caso, podemos alegar falta de transparencia y pedir la nulidad de ese contrato. Es decir, que se cancele su deuda.

    No obstante, quizá prefiera no llegar a los tribunales. En tal caso, también podemos ayudarle. Muchas entidades, ante el aluvión de demandas, se han abierto a negociar con sus clientes para solucionar el problema. Si lo desea, podemos representarle en esta gestión.

    En conclusión, nuestro bufete de abogados especialistas en tarjetas revolving puede ayudarle a solucionar su deuda e incluso a recuperar el dinero que ha pagado de más. No dude en consultarnos.

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    ¿te cobran intereses abusivos por el uso de tarjetas revolving? ¿ sientes que no puedes liquidar tu deuda por qué crece inevitablemente? ¿ sientes que solo pagas los intereses de tu tarjeta? Si te sientes identificado con cualquiera de estas preguntas contacta rápidamente con nuestro departamento de derecho bancario.

    Una asistencia profesional y adaptada a tu situación es la principal clave para recuperar tu dinero,  ¿A qué esperas para contactarnos?

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