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Abuso de contratos temporales en la Administración pública

Grupo de trabajadores en sus escritorios de la oficina

¿Estás trabajando para la Administración pública como funcionario interino o personal laboral temporal y percibes que tus derechos están en riesgo? ¿Firmas contratos temporales sucesivos para una misma vacante sin que se convoquen concursos para optar a un puesto de funcionario de carrera? Si te sientes representado por alguna de estas situaciones podrías estar siendo víctima de una situación de abuso de temporalidad en el sector público. Por ello, en las siguientes líneas, te contamos todo lo que necesitas saber y cómo debes actuar en caso de estar sufriendo un escenario que pone en riesgo tus derechos laborales. 

¿Cuándo se considera que existe abuso de temporalidad?

El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), define a los funcionarios interinos como aquellos “que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”. Las causas que, según el citado texto, remarca para explicar la contratación de un funcionario interino son: 

  • Que no sea posible contar con funcionarios de carrera para un puesto que esté libre. 
  • La sustitución temporal de una persona titular
  • Los programas temporales
  • Un repunte de trabajo

A esta posibilidad se une la de ser personal laboral temporal de la Administración pública. Así se establece en el artículo 11.1 del TREBEP en el que se señala que “es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”. Sin embargo, en el caso de los contratos para personal laboral temporal, también rige lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, al entenderse que se debe buscar la estabilidad laboral en el sector público. De hecho, la Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea establece dos condiciones para que se puedan firmar contratos temporales en la Administración pública:

  • Que estén vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Que sean necesarios para la realización de programas de carácter temporal con financiación de los fondos europeos

En el momento en el que no se cumplen con estas condiciones, tanto en el supuesto del funcionario interino como del personal laboral temporal, es cuando se entiende que se está produciendo un abuso de la temporalidad dentro de la Administración pública. 

Por último, pero no por ello menos importante, existe una tercera categoría a mencionar que son los eventuales. El artículo 12.1 del TREBEP determina que “es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”. El problema radica en que tanto el nombramiento como el cese en el cargo es discrecional de la autoridad competente. 

Prolongación injustificada de contratos temporale

Los contratos temporales con la Administración pública están sujetos a que se den determinadas condiciones pero, al mismo tiempo, también deben cumplir con unos límites temporales. Probablemente donde mejor se vea este punto es en el funcionario interino, el cual podrá asumir el puesto por un tiempo:

  • Máximo de tres años, en el supuesto de vacantes que no se puedan cubrir con la contratación de funcionarios de carrera. 
  • Lo indispensable, en la sustitución temporal de una persona titular. 
  • De no más de tres años, prorrogables por un cuarto, en los programas temporales. 
  • De nueve meses, por cada año y medio, ante un repunte de trabajo.

Reiteración de contratos para el mismo puesto

Este escenario está especialmente pensado para aquellos puestos que, debiendo estar al frente un funcionario de carrera, lo está un funcionario interino. Según se indica en el artículo 10.4 del TREBEP, transcurridos tres años el puesto solo podrá ser cubierto por un funcionario de carrera “salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino”. Esto significa que, aunque continuará estando al frente un funcionario interino no podrá ser el mismo que ya venía ocupando el cargo. 

Sin embargo, se establece una excepción a la norma por la que “el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica”. 

Consecuencias del abuso de contratos temporales

La Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público del TREBEP determina que son las Administraciones públicas las responsables de garantizar que se cumple con la normativa marcada en el texto citado. 

Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de incumplimiento o de abuso en el contrato temporal? Que se tendrá derecho a una indemnización por abuso de temporalidad en la Administración pública. En concreto, tal y como se expone en el apartado cuarto del citado texto en el caso de los interinos será de 20 días de su retribución fija por año de servicio hasta alcanzar un máximo de doce mensualidades. 

¿Y en el caso del personal laboral temporal?¿Existe indemnización por contrato temporal abusivo? Según el quinto apartado “el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica”. En concreto la citada compensación será “la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año”.

Casos judiciales y sentencias sobre abuso de temporalidad en el sector público

Una de las sentencias más importantes en materia de abuso de la temporalidad en la Administración pública ha sido la decisión del 22 de febrero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dado que ha marcado un antes y un después en la lucha contra el abuso de este tipo de contrataciones en el sector público. En concreto, la sentencia aprecia fraude de ley cuando se superan ampliamente los tres años o se firman de manera reiterada contratos para puestos que deberían estar cubiertos por funcionarios de carrera. Por ello: 

¿Cómo reclamar si eres víctima de abuso de temporalidad en la Administración pública?

Tal y como recuerda la Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público del TREBEP “las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”. Pero, la reclamación por abuso de temporalidad siempre es recomendable realizarla de la mano de un abogado que te vaya guiando para analizar si realmente estás siendo víctima de un contrato temporal fraudulento con la Administración Pública.

Procedimientos legales para interponer una demanda

Dependiendo del tipo de contrato temporal que tengas firmado con la Administración serán dos las vías por las que deberás realizar la reclamación pertinente: 

  • El Juzgado de lo Social, en el supuesto de ser personal laboral temporal. 
  • El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, si se es funcionario interino.

Pero, con independencia de cuál sea tu caso, nuestra recomendación es que siempre debes actuar acompañado de un representante legal que te ayude frente a la presunta actuación indebida de la Administración. En este sentido, en Ancla Abogados contamos con más de 30 años de experiencia ofreciendo este asesoramiento personalizado a nuestros clientes, con el único objetivo de que siempre se sientan respaldados en la protección y defensa de sus derechos. 

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