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Acumulación de Acciones Laborales

acumulación de acciones laborales

En materia laboral, muchas veces surgen dudas acerca de si podemos reclamar en un mismo procedimiento diversos aspectos de nuestra relación laboral. Es decir, de si podemos acumular pretensiones en una misma demanda.

La acumulación supone ampliar el objeto del proceso formulando varias peticiones con diferente fundamento jurídico pero que guardan una conexión directa.
Así, el efecto de la acumulación será analizar y resolver conjuntamente todas las cuestiones que han sido planteadas en la demanda. De esta manera, la sentencia se pronunciará acerca de todas ellas. Sin embargo, esto no supone que la estimación de una de las pretensiones implique la estimación de las otras, así como tampoco supone la desestimación de una la desestimación de las demás.

Podemos decir que el fundamento de esta posibilidad procesal es conseguir el fin propio del proceso sin necesidad de alargarlo, así como también evitar resoluciones contradictorias sobre diversos aspectos que guardan conexión entre ellos. Por ejemplo, si podemos reclamar en una misma demanda la acción de despido y la reclamación del finiquito por ser dos pretensiones con una clara conexión directa, estaríamos evitando alargar un procedimiento que puede resolverse en un único pronunciamiento.

Además, hay que tener en cuenta que la acumulación se subordina a la voluntad del actor, pues ha de ser el demandante quien determine en su escrito de demanda el procedimiento adecuado a la pretensión o pretensiones ejercitadas y, por lo tanto, si pretende o no la acumulación. Así, el artículo 102, apartado 2 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que “se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda”. Todo ello, sin perjuicio de que dicha tramitación resulte adecuada, ya que si no lo es el tribunal ha de encauzar las pretensiones por el procedimiento correcto, aunque no sea el ejercitado por el actor. Por lo tanto, la inadecuación de la modalidad procesal por el actor no supone el sobreseimiento, tal y como se detallará más adelante.

Así, la ley se ha encargado de prohibir expresamente la acumulación entre sí de algunas acciones. Entre ellas:

  • Acciones de despido
  • Acciones que tienen causa en la extinción del contrato de trabajo
  • Disfrute de vacaciones
  • Sanciones disciplinarias
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
  • Movilidad geográfica
  • Suspensión del contrato
  • Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Impugnación o modificación de los estatutos de los sindicatos
  • Acciones en materia electoral

Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones legales, existen ciertas excepciones, por lo que aconsejamos acudir a un abogado laboralista que analice el caso y las circunstancias concretas para ver si estamos ante una de estas dispensas.

Al margen de las prohibiciones de acumulación legamente establecidas, existen otros casos de acumulación que han sido objeto de conflicto y en los que la doctrina judicial ha sido la encargada de marcar un precedente.

Vamos a dar algunos ejemplos de supuestos más conflictivos de acumulación de acciones y otros de indebida acumulación.

Algunos supuestos de posible acumulación de acciones laborales son:

  • Reclamaciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (cuando tales pretensiones deriven de un mismo hecho).
  • Pretensiones derivadas de un mismo acto o resolución administrativa, así como las que se refieran a varias siempre que exista una conexión directa entre ellas.
  • Conflicto colectivo y vulneración de derechos fundamentales, siempre que la pretensión sea la misma.
  • Acción individual de clasificación profesional y reclamación de diferencias salariales por este mismo concepto, ya que se entiende que la segunda es una acción subordinada a la primera, que es la principal.
  • La acción de despido y de extinción del contrato, siempre que la primera se ejercite dentro del plazo conferido para dicha acción de despido.
  • La acción de despido y la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas.

Por otro lado, existe una indebida acumulación de acciones cuando reclamamos en la misma demanda:

  • Impugnación del alta médica y diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, a tenor de lo establecido en el artículo 140.3 LRJS.
  • Acción de fijeza laboral y de clasificación profesional. En este caso el Tribunal Supremo señala que cada acción precisa de una tramitación diferente.
  • Conflicto colectivo de reconocimiento de complemento de antigüedad y la reclamación individual del abono de los importes que por ello debieran corresponder, ya que esta última es una acción individual que atiende a aspectos concretos de cada relación laboral.

Aunque algunas pretensiones de acumulación pueden verse más claras, existen otras en las que se nos puede plantear la duda. Si se da el caso de que presentamos una demanda con acciones no compatibles o no acumulables, ésta no será admitida de oficio. Entonces, el secretario judicial nos dará plazo para la disgregación, es decir, para desacumular, debiendo elegir la acción que pretendamos mantener. Dicho plazo es de cuatro días. Si no lo hacemos, el secretario dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda. Esto no quiere decir que la acumulación indebida suponga la automática desestimación de la demanda.

Así, puede ocurrir que la demanda presentada con indebida acumulación de acciones esté sometida a plazo de caducidad, para lo que el juez podrá tener por no formulada la otra acción no sujeta a caducidad y continuar la tramitación del juicio por aquella que sí lo tiene, advirtiendo al demandante de su derecho a ejercitarla por separado – para el caso de que el actor no subsanara -.
También puede darse el caso de que en la demanda se acumule indebidamente a una acción sujeta a plazo de caducidad otra u otras acciones que también lo tienen. En este caso, el juez podrá acordar la tramitación de aquella que fue presentada en primer lugar y, en caso de que se trate una de las acciones de la de despido, de ésta, teniendo por no formulada la otra u otras acciones y sin perjuicio de que advierta al actor de que puede ejercitarlas por separado.

En Ancla Abogados contamos con un equipo de abogados laboralistas con amplia experiencia que puede asesorarle. ¡Consúltenos sin compromiso!

1 comentario en «Acumulación de Acciones Laborales»

  1. Pingback: Acumulación de Demanda de Despido y Extinción de Contrato | Ancla

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