Saltar al contenido

¿Puedo acumular la demanda de cesión ilegal a la demanda de despido?

imagen destacada demanda

¿Es legal contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa?

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede realizarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan de conformidad con el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores.

De no hacerlo así, se estarán cediendo trabajadores ilegalmente y de esta conducta se derivarán dos consecuencias principales: por un lado, que las empresas cedente y cesionaria responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos; y por otro lado, que los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara durante mucho tiempo a la hora de exigir la vigencia de la cesión ilegal en el momento de la presentación de la demanda; sin embargo, recientemente ha cambiado su criterio al entender que la situación debe estar viva en el momento de presentar la papeleta de conciliación, sin importar que ya se haya extinguido al presentar la demanda.

A continuación te explicaremos si puedes acumular la demanda de cesión ilegal a la demanda de despido.

 

Contratando

 

¿Y qué sucede si durante la cesión ilegal del trabajador se produce su despido?

Según nuestro despacho de abogados, es habitual en la práctica que mientras subsiste la cesión ilegal del trabajador, se produzca su despido. Esto implica que, en el caso de querer demandar, nos vamos a encontrar con que la cesión ilegal ya no va a estar viva, pues habría finalizado con el despido. Por ello, en estos casos en los que el despido se produce constante la cesión, se permite que el trabajador pueda accionar frente al despido y alegar la ilegalidad de la cesión para, de esta forma, conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a la hora de responder de las consecuencias del despido.

Otra particularidad de esta situación es que, el derecho del trabajador a optar por permanecer como fijo en la empresa de su elección es independiente y anterior al derecho de opción que le concede al empresario el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de despido improcedente. De esta forma, los trabajadores objeto del tráfico ilegal que son objeto de despido tienen la facultad de elegir cuál de las dos empresas -cedente o cesionaria- será su empleadora; y, una vez ejercitada dicha opción, corresponderá al empresario por el que ha optado el trabajador, decidir si indemniza o readmite al trabajador.

Ahora bien, si el empresario elegido por el trabajador decide indemnizarle, el otro empresario participante de la cesión ilegal responderá solidariamente junto a él del pago de la indemnización y de las consecuencias y efectos que pudieran derivarse del despido.

 

Cesión ilegal y despido

 

Sentencia de actualidad

Resulta de interés analizar una de las más recientes sentencias en relación con este tema, la STS de 20 de abril de 2021, que discute acerca de si la empresa no elegida por la trabajadora, al no poder ejercitar la acción propia de un despido improcedente, debe asumir alguna consecuencia sobre éste. La sentencia dictada en suplicación exime de responsabilidad a la empresa no elegida por la trabajadora, sin embargo, el alto tribunal acaba resolviendo que la responsabilidad solidaria establecida en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores “ni desaparece, ni se modeliza o atenúa en los supuestos de despido”, consolidando así el efecto general de la responsabilidad solidaria, prácticamente sin matices.

 

En definitiva, según los abogados laboralistas, sí se puede acumular la demanda de cesión ilegal a la de despido sin resultar ello contrario a la regla general establecida en el apartado 1 del art. 25 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, resultando irrelevante además que la cesión ilegal ya no esté vigente en el momento de la presentación de la demanda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *