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¿Cómo solicitar el subsidio para parados mayores de 52 años?

subsidio para parados mayores

 

El subsidio para parados de larga duración, mayores de 52 años, entró en vigor a través del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo. A continuación, se expondrán las claves para entender esta ayuda y los pasos que se deben seguir para poder beneficiarse de la misma.

 

1. OBJETO DE LA PRESTACIÓN

El subsidio beneficiará a los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (nueva redacción del artículo 274.4 de la LGSS).

 

2. NOVEDADES DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

El nuevo Decreto introduce una serie de novedades con respecto a esta prestación, entre las que destacan las siguientes:

  • Reducción de la edad del subsidio

Mientras que con anterioridad a la actual reforma normativa la edad para acceder al subsidio era de más de 55 años, actualmente podrán acceder a dicho subsidio los parados de 52 años o más.

  • Eliminación de la parcialidad del subsidio

Los beneficiarios podrán cobrar la totalidad del subsidio, pese a que se haya trabajado de manera parcial.

  • Incremento de la duración de la ayuda

Los beneficiarios podrán cobrar la ayuda hasta que alcancen la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

 

3. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, que para el año 2019 está establecido en 430,27 euros mensuales.

 

4. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Para el acceso al subsidio para parados de larga duración se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que se pasan a detallar a continuación:

 

  • Desempleo y edad

Se deberá estar en situación de desempleo y tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo.

Con respecto a la situación de desempleo es necesario que el beneficiario esté inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que estaba percibiendo y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni tampoco haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

  • Inscripción interrumpida

Será necesario que cada una de las posibles interrupciones en las inscripciones como demandante de empleo fuesen de una duración inferior a tres meses.

  • Cotizaciones suficientes

Será necesario tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.

  • Ingresos

Para acceder al subsidio, se requiere la carencia de rentas. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.  

  • Búsqueda activa de empleo

Los beneficiarios deberán comprometerse a mantener una búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de los Servicios Públicos de Empleo, así como la realización de cursos de orientación laboral.

 

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