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El cambio de régimen de guarda y custodia: motivos

guarda y custodia

¿Cuáles son los motivos que dan lugar a este cambio?

Las circunstancias que pueden dar lugar a que alguna de las partes inste un cambio en el régimen de guarda y custodia son innumerables. Entre otras, podemos enumerar las siguientes:

Voluntad del hijo:

Cuando los hijos alcanzan una madurez que les permite poder intervenir de forma activa en las consecuencias de la crisis familiar son muchos los casos en los que suele plantearse el cambio en el régimen de custodia por el otro progenitor. Es de especial incidencia cuando alcanzan la adolescencia o se aproximan a ella. Cuanto más próximos a la mayoría de edad, más probable que se acceda a la pretensión. Por tanto, la edad del hijo es un factor determinante, en relación con su derecho a ser oído consagrado en varios preceptos del ordenamiento jurídico (LO 1/1996 art.9CC art.92LEC art.770).

Cambio de domicilio del progenitor custodio:

Es frecuente que el progenitor no custodio, tras conocer que el otro progenitor cambia de domicilio y, por consiguiente, traslada al hijo lejos de su entorno habitual, inste la modificación de medidas para obtener la guarda y custodia del menor. El éxito de la pretensión depende de las circunstancias concurrentes.

Procede  si el cambio de domicilio altera de forma sustancial o desestabiliza el normal desarrollo del menor, mientras que el otro progenitor mantiene el entorno habitual del hijo (colegio, amistades, tipo de educación, etc.), por residir en la localidad donde han residido hasta ahora (AP Castellón 20-4-00AP Barcelona 22-1-04).

No procede  si el cambio de domicilio del progenitor custodio no afecta a la estabilidad de los hijos menores (AP Sta. Cruz de Tenerife 31-5-02 AP Baleares 19-5-06,).

Cambio en el horario de trabajo de los progenitores: 

Este cambio es importante ya que imposibilitaría al progenitor ejercer las atribuciones que exige la guarda y custodia sobre los menores.

Enfermedad que imposibilita el ejercicio de la custodia:

En sentido negativo si sobreviene una enfermedad que imposibilita el ejercicio de la guarda y custodia al progenitor que la ostenta (AP Barcelona 15-11-99). También puede operar en sentido positivo, si cesa la enfermedad que fue determinante a la hora de atribuir su ejercicio o para solicitar su recuperación cuando la enfermedad fue la causa de una anterior modificación (AP Córdoba 16-7-02).

Existencia de nueva pareja del progenitor custodio: 

Se trata de una circunstancia relativamente frecuente. La aparición en el hogar familiar de una nueva pareja sentimental del progenitor que ostenta la guarda y custodia.

Mala atención a los hijos por el progenitor custodio: 

Tras la atribución de la custodia de los hijos a un progenitor puede suceder que este, por diversas razones de índole personal, laboral o de actitudes parentales, no preste a los mismos la atención que precisan para su desarrollo integral. Ello supone que el otro progenitor, con la experiencia del tiempo de custodia transcurrido, pueda instar el cambio de la misma.

A la vista de lo anterior, observamos que son diversos los motivos que pueden dar lugar a un cambio en la solicitud de guarda y custodia de los menores.

Procedimiento para instar el cambio en el régimen de guarda y custodia

El procedimiento de modificación de medidas es el cauce ordinario para instar el cambio del régimen de guarda y custodia, pues se trata de modificar con una nueva sentencia otra resolución anterior del mismo carácter. Puede ser tanto en procedimiento de mutuo acuerdo como en proceso contencioso (CC art.90.3LEC 775.2). El Código Civil en su redacción actual, exige que lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Si tienes dudas en cuanto al cambio de guarda y custodia de tus hijos ponte en contacto con nosotros, nuestro equipo de abogados puede ofrecerte el mejor asesoramiento especializado. ¡Consúltanos sin compromiso!

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