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Delito de allanamiento de morada

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OKUPAS: DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y DELITO DE USURPACIÓN.

Existe un clamor social en los últimos tiempos acerca de la problemática relativa a los okupas. A este respecto, debemos hacer ciertas precisiones legales.

Debemos distinguir, para comenzar, la vivienda habitual de una persona de las posibles viviendas que ésta pueda tener sin que constituyan su vivienda habitual, por ejemplo, las residencias vacacionales.

Delito de allanamiento de morada

Si se ocupa la vivienda habitual porque su propietario, por ejemplo, se va de vacaciones o de viaje de trabajo, se produce un delito de allanamiento de morada y se produce una vulneración al derecho a la intimidad del hogar. Es importante ponerse en contacto con un abogado derecho penal desde el primer momento en que se realiza la ocupación.

El delito de allanamiento de morada se encuentra recogido en el artículo 202 del Código Penal en los siguientes términos:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.

Sin embargo, si se produce la ocupación en segundas residencias, como la vacacional, nos encontramos ante un delito de usurpación y se produce una vulneración del derecho a la propiedad.

abogados penalistas

El delito de usurpación se encuentra recogido en el artículo 245 del Código Penal de este modo:

“1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

  1. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Como puede observarse, el Código Penal diferencia entre aquellos casos en que la ocupación se realiza con violencia o intimidación y la modalidad delictiva de ocupación pacífica de inmuebles.

La ocupación pacífica

En cuanto a la ocupación pacífica, existen una serie de requisitos jurisprudenciales que se han señalado, entre otras, en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014. Estos requisitos son:

  • Que la vivienda o inmueble que hayan sido ocupados, no constituya morada de ninguna persona y la ocupación se realice con cierta vocación de permanencia.
  • Que la perturbación posesoria pueda ser calificada penalmente como ocupación.
  • Que el que ocupa la vivienda carezca de título jurídico que legitime esa posesión.
  • Que conste la voluntad contraria del propietario del inmueble a tolerar dicha ocupación.
  • Que concurra dolo en el autor, que se compone a su vez de: el conocimiento de ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, junto con la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito.

Pese a la existencia de estos requisitos y a la vista de la jurisprudencia menor, se puede observar la multitud de criterios interpretativos que existen en la actualidad y que no ofrecen una solución sólida y unitaria al problema.

Si ha sido víctima de alguna de estas situaciones o tiene alguna duda al respecto, el área penal de Ancla Abogados dispone de una serie de profesionales cualificados que podrán asesorarle y proteger sus intereses. Somos un despacho con más de 25 años de experiencia en A Coruña con un trato profesional y directo que a buen seguro conseguirá lo que usted necesita. No dude en llamarnos, estaremos encantados de informarle.

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