Es posible que durante la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo derivada del Covid-19 la empresa para la que prestas servicios haya decidido extinguir tu contrato de trabajo amparándose en causas objetivas derivadas del coronavirus, con lo cual, surge la duda acerca de cuales son las consecuencias de dicha extinción. Por ello, desde Ancla Abogados Coruña queremos analizar los pronunciamientos más recientes de los órganos judiciales en relación con esta materia, así que si te interesa, continúa leyendo este post.
La prórroga hasta el 31 de enero de 2021 del artículo 2 del Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo ha supuesto que siga vigente la prohibición de despedir basada en la fuerza mayor y casusas objetivas que amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo. Dicho de otro modo, las empresas no podrán, al menos hasta el 31 de enero de 2021, despedir a los trabajadores en base a causas objetivas que tengan su razón de ser en el coronavirus.
Sin embargo, surge la duda de lo que sucede con aquellas empresas que, amparándose en la situación derivada del Covid -19, han incumplido el artículo 2 del Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, y han procedido a despedir a algún trabajador de su plantilla. En este sentido, han sido algunos órganos judiciales los que ya se han pronunciado al respecto, sin embargo, la cuestión no es en absoluto pacífica pues mientras algunos Juzgados de lo Social han entendido que este tipo de decisiones extintivas deben ser consideradas improcedentes, otros Juzgados las han declarado nulas.
Con respecto a la declaración de improcedencia, nos encontramos con dos sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº. 26 de Barcelona, en fecha 10 y 31 de julio de 2020, respectivamente, en las que se valora la calificación que merecen los despidos operados durante el estado de alarma. El Juzgador de Instancia entiende que la nulidad debe ser reservada únicamente para supuestos más graves expresamente previstos en el Estatuto de los Trabajadores – en concreto, cuando exista una afectación de los derechos fundamentales del trabajador -. Por ello, y entendiendo que las causas alegadas por las empresas para llevar a cabo los despidos no son válidas a fin de justificar las decisiones extintivas, declara la improcedencia de tales despidos.
No obstante, y como decíamos, han sido algunos órganos judiciales los que ante situaciones similares han calificado los despidos como nulos, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores establece una lista aparentemente tasada con respecto a los casos en que una decisión extintiva puede ser considerada nula. En este sentido, encontramos, entre otras, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona de 28 de julio de 2020. En este caso la empresa demandada le comunicó al trabajador su despido a principios del mes de mayo – durante el estado de alarma – alegando una importante caída en las ventas y en la previsión, lo que implicaba, como es lógico, que las cifras se mantuviesen más bajas de lo habitual. El trabajador impugnó la decisión extintiva, al entender que la empresa había incumplido el artículo 2 del ya citado Real Decreto – Ley 9/2020, y el Juzgado de lo Social n. º 29 de Barcelona estimo la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador, ya que, según el Juzgador, la empresa, en lugar de despedir al trabajador, debió haber tramitado ERTEs de suspensión o reducción por causa de fuerza mayor.
Es evidente la incertidumbre generada en torno a este tema, por lo que todo indica que habrá que esperar a que los tribunales, en vía de recurso, aclaren estas cuestiones.
Si te han despedido, desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso, y es que frente a esta crisis laboral por el COVID19 necesitas contar con el mejor asesoramiento.
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