Saltar al contenido

La extinción del contrato de alta dirección

contrato de alta dirección

¿Es igual un despido de un trabajador de un puesto medio o bajo que el de un alto directivo?

No, la relación laboral de carácter especial del contrato de alta dirección está regulado por el Real Decreto 1382/1985 mientras que la del trabajador común por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los convenios colectivos de aplicación.

De lo anterior deriva que a la hora de extinguir la relación laboral de un empleado de alta dirección existan notables diferencias frente al trabajador común.

Podemos distinguir tres supuestos de extinción:

  • Dimisión
  • Desistimiento
  • Despido disciplinario

Cabe la posibilidad de extinguirse por motivos propios de la normativa laboral común, como muerte, jubilación o incapacidad del empresario, fuerza mayor que imposibilite el trabajo, expiración del tiempo convenido, causas consignadas en el contrato, etc.

Por tanto, el despido de un trabajador de alta dirección está sujeto a reglas diferentes que la del resto de trabajadores y puede tener las conocidas como cláusulas de blindaje.

Dimisión del directivo con contrato de alta dirección

Dentro de este supuesto de extinción debemos distinguir entre dos tipos de dimisión bien diferenciadas y con exigencias y consecuencias legales diferentes. Así, podemos estar ante una dimisión voluntaria o provocada.

  • Dimisión Voluntaria

El trabajador puede extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa que lo justifique, ahora bien, deberá hacerlo de acuerdo a dos requisitos.

Debe comunicarse la voluntad de extinguir la relación laboral al empleador. Aunque nuestros tribunales han admitido que tal comunicación no ha de ser necesariamente formal, sino que cabe tanto la comunicación expresa como tácita, siempre que se haya manifestado inequívocamente la voluntad de dimitir por parte del empleado, es recomendable que la comunicación se haga por escrito por un medio que acredite la notificación al empresario, para evitar posibles reclamaciones.

El preaviso debe ser de un mínimo de 3 meses, plazo que puede ser ampliado por voluntad de las partes en el contrato, cuando éste sea de carácter indefinido o superior a 5 años.

El incumplimiento del preaviso generará un derecho de indemnización a favor del empresario equivalente a los salarios correspondientes al tiempo de preaviso obviado.

  • Dimisión provocada

La dimisión provocada es aquella en la que el alto directivo entienda que hay causa justificada, puede fundarse en los siguientes motivos:

  • Incumplimiento grave del empresario en sus obligaciones contractuales, no es necesario el preaviso y se tiene derecho a indemnización.
  • La sucesión de la empresa o cambio importante en su titularidad, es necesario el preaviso.

Desistimiento unilateral

Es la mera voluntad del empleador de extinguir la relación laboral, no es necesaria causa que lo justifique. Se exige preaviso con similares condiciones a la dimisión voluntaria del director. Genera derecho a indemnización a favor del directivo de 7 días de salario en metálico por año con límite de 6 mensualidades, la indemnización podrá ser mejorada conforme a lo que acuerden las partes en contrato, pero nunca inferior.

Despido disciplinario

El empresario podrá acudir a esta medida ante el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones pactadas en el contrato. La gran diferencia respecto al régimen común de los trabajadores es que las causas y normativa aplicable debe recogerse expresamente en el contrato para que el empresario pueda ejercer este tipo de acción.

El despido disciplinario no genera derecho a indemnización, ahora bien el directivo podrá reaccionar contra el despido conforme al régimen laboral común, pudiendo calificarse el mismo como procedente, improcedente o nulo.

Cláusulas de blindaje del contrato de alta dirección

Las conocidas popularmente como cláusulas de blindaje de los trabajadores con contrato de alta dirección son una serie de causas, requisitos y efectos que se fijan en los contratos en caso de extinción de la relación laboral. Estas cláusulas tienen por objeto proteger o mejorar al directivo en caso de despido o extinción de la relación laboral por cualquier otra causa.

Por regla general, las cláusulas están dirigidas a mejorar la indemnización a percibir por el directivo, no pudiendo nunca establecerse disminuciones, usando para ello distintas fórmulas como reconocer una antigüedad superior a estos efectos, remitir al régimen ordinario del Estatuto de los Trabajadores para lo que sea más beneficioso, fijar una cantidad a tanto alzado o venta u opción de compra de acciones de la empresa. Pueden fijarse otras no necesariamente económicas como fijar un tiempo de preaviso superior al legal.

Es importante en las cláusulas de blindaje establecer claramente los supuestos que comprende y a que dan derecho para evitar posibles problemas de interpretación en un futuro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos