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Grados de Incapacidad

grados de incapacidad

INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA  

Se considera en situación de incapacidad permanente al trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento  prescrito, presenta  reducciones  anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente  definitivas, que disminuyan o anulen su  capacidad laboral.  El hecho de que exista la posibilidad incierta de recuperación no impide la calificación de incapacidad permanente.   

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la  fecha de la afiliación  del interesado no impiden la calificación de la incapacidad permanente, siempre y cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando la disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación  

Además, según sea el grado de incapacidad recocida al trabajador se derivan una serie de consecuencias.  

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE 

La incapacidad permanente, cualquiera que sea la causa determinante, se clasifica en función del porcentaje de reducción de la  capacidad de trabajo  del interesado. Para ello se tiene en cuenta la incidencia de la reducción en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado, o del grupo profesional en que aquel estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. Las dolencias o secuelas que padece el trabajador pueden dar lugar a una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

  •  incapacidad permanente  parcial  para la profesión habitual.  
  •  incapacidad permanente  total  para la profesión habitual. 
  •  incapacidad permanente  absoluta  para todo trabajo. 
  • gran invalidez. 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROFESIÓN HABITUAL?  

La profesión habitual es la que se realiza en el momento de producirse el hecho causante.  

En caso de  enfermedad  común, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive, sin incluirse el tiempo de desempleo 

En caso de  accidente, es la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo y no la desempeñada en el momento de solicitarse la prestación de incapacidad 

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 

La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.   

Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente parcial los trabajadores  que se encuentren afiliados y en alta, o situación asimilada al alta. Además, no se requiere un período previo de cotización si deriva de accidente laboral o no, o enfermedad profesional, pero si deriva de enfermedad común se requiere un período de cotización. consistente, según la edad en la fecha de baja por enfermedad.  

Por lo que respecta a la cuantía de la indemnización, consiste -independientemente de la contingencia causante de la incapacidad permanente parcial y la edad del beneficiario- en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por IT de la que se derive dicha incapacidad.  

La prestación de incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.  

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 

La declaración de incapacidad permanente total puede dar lugar a:  

  • La extinción del contrato de trabajo, tras la declaración de incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez previsiblemente definitiva;
  • La suspensión del contrato, cuando la situación de incapacidad vaya ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo subsistirá la suspensión si posteriormente es revisada la incapacidad y esta se suprime por mejoría del trabajador. El trabajador tendrá derecho a reincorporarse a le empresa dentro del plazo de los dos años en la que viene obligada la empresa a la reserva del puesto de trabajo. Esos dos años se computan desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

 Serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores afiliados y dados de alta en la Seguridad Social, o situación asimilada. No se requiere un período previo de carencia si deriva de accidente laboral o no, o enfermedad profesional, pero si deriva de enfermedad común se requiere un período de cotización consistente, según la edad del sujeto causante.  

Con respecto a la cuantía, la prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia o, excepcionalmente, en una indemnización a tanto alzado. La pensión vitalicia consiste en un 55% de la base reguladora correspondiente, mientras que la indemnización a tanto alzado se fija en función de la edad del beneficiario. Que podrá incrementarse en un 20% si el trabajador tiene más 55 años debido a las dificultades de encontrar un nuevo empleo. 

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA 

La incapacidad permanente absoluta es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. La entidad de las lesiones sufridas por el trabajador debe ser suficiente para concluir que el trabajador no puede desempeñar la mayor parte de las profesiones u oficios.  

La declaración de incapacidad permanente absoluta es causa de extinción del contrato de trabajo.  

La incapacidad permanente absoluta genera el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.  

GRAN INVALIDEZ

Es la situación en la que el sujeto causante precisa de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.  

La cuantía de la pensión es igual a que correspondería por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.  

Si tiene alguna duda, puede acudir a nuestro equipo de abogados en A Coruña, quienes con mucho gusto le ofreceremos nuestros servicios y asesoramiento jurídico eficaz, y seguro. Tan solo debe ponerse en contacto con el   despacho de abogados de A Coruña, puede enviar un correo a info@anclabogados.com o ponerse en contacto en el teléfono 981 27 86 33. 

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