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¿Cómo impugnar un alta médica paso a paso y de manera exitosa?

impugnar alta medica

.Si estás en una situación de baja laboral puede que te enfrentes a un alta médica con la que no estés de acuerdo. En las siguientes líneas te explicamos algunos aspectos que quizás te resulten de utilidad.

Impugnar el alta médica

Es un derecho reconocido a toda persona afectada por una baja médica que la entidad gestora pretende finalizar mediante un alta considerada indebida por el afectado.

Pese a que puedas pensar que se trata de un procedimiento inviable o tedioso, son numerosas las altas que, tras realizar las actuaciones procesales pertinentes, son finalmente revocadas, bien en vía administrativa o en vía judicial.

Por ello, no debes dar por inamovible un alta con la que no estés de acuerdo. Acude a abogados laboralistas especializados en impugnación de altas médicas para revertir la situación.

Casos posibles

Existen dos supuestos prácticos que cambian el procedimiento a seguir. Cuando el alta médica tiene lugar antes del transcurso de 365 días o una vez transcurridos los mismos. En cualquier caso, puedes impugnar el alta y reestablecer tu situación de baja.

Trámites

El procedimiento de impugnación del alta médica emitida por los órganos competentes de las entidades gestoras, al agotarse el plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal, está exento del trámite administrativo conocido como reclamación previa ante la entidad gestora.

En cambio, si la impugnación la realizas antes de transcurrir 365 días en situación de incapacidad temporal o después, sí debes presentar esa reclamación previa.

abogado laboralista

En ambos casos, el plazo de la reclamación será de once días desde la notificación. A su vez, el plazo para la contestación por parte de la entidad gestora será de siete días.  En el caso de no obtener respuesta (silencio administrativo negativo), se considera desestimada.

Si se desestima deberás iniciar la vía judicial para seguir adelante con tu reclamación. En tal supuesto, debes saber que el plazo para formular la demanda es de veinte días desde la notificación de la denegación. O bien, desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo negativo. Cuando no se exige reclamación previa, el inicio del plazo se computa desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva.

La demanda habrás de dirigirla contra la entidad gestora o contra la colaboradora en la gestión. No tienes necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando impugnes el alta médica emitida por los servicios médicos del mismo. Tampoco a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia. En este proceso será fundamental que cuentes con el asesoramiento de un abogado laboralista.

Este tipo de procedimiento es de los conocidos como urgentes. Lo que implica que está sujeto a tramitación preferente. Una vez admitida, el juzgado reclamará a la entidad gestora o colaboradora la remisión del expediente administrativo. Cumplido el plazo sin la remisión del expediente, puedes solicitar la suspensión del juicio durante un plazo de cinco días.

El mes de agosto se considera hábil en esta modalidad procesal. Por ello podrás acudir en ese mes a los juzgados para reclamar.

No procede recurso de suplicación ni ningún otro en estos procesos de impugnación cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de IT que vinieras percibiendo como trabajador.

Recomendaciones

Como puedes comprobar, se trata de un procedimiento algo técnico conformado por una reclamación previa y una segunda fase judicial.

Tanto para la primera fase de impugnación como para la segunda, es aconsejable que cuentes con un abogado laboralista. Este será conocedor del procedimiento y toda la normativa laboral. Tanto en relación a la impugnación del alta médica como de otras materias.

Como habrás podido comprobar, conocer y respetar los plazos es algo fundamental. De no cumplirlos perderás toda opción de impugnar el alta médica. Así bien, es preciso que actúes cuanto antes y contactes con un abogado laboralista.

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