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Caso de incumplimiento empresarial: Resolución de contrato

incumplimiento empresarial

¿Cuándo puedo pedir la resolución de mi contrato por incumplimiento empresarial?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la resolución judicial de su contrato de trabajo debido a un incumplimiento empresarial y percibir así la misma indemnización que percibiría para el caso de un despido improcedente. En dicho artículo se señalan los supuestos en los que el trabajador puede solicitar la resolución de contrato:

  1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento exigido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo descrito en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. La deuda debe ser real, vencida y exigible, y los retrasos o impagos han de ser graves, considerándose como tales los que superan los 3 meses.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o traslado.

En el caso de estar ante alguno de esto supuestos de incumplimiento por parte del empresario, se podrá resolver el contrato a instancia del trabajador presentando papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y posterior demanda.

Condiciones

Para poder solicitar dicha resolución de contrato, es necesario que la relación laboral subsista, es decir, que el trabajador deberá continuar prestando servicios en la empresa hasta tener una sentencia firme que extinga la relación laboral.

Para el caso de que la empresa, una vez que el trabajador ha presentado papeleta o demanda por resolución de contrato, proceda al despido del trabajador – bien sea disciplinario u objetivo-, para que se pueda declarar judicialmente la resolución de la relación laboral es necesario que el trabajador reclame por dicho despido y se acumulen ambas acciones.

Por lo tanto, en principio, sólo se puede solicitar la resolución judicial del contrato de trabajo, cuando el vínculo contractual está vivo, de manera que, con carácter general, hasta la sentencia resolutoria se ha de permanecer en el puesto de trabajo. De todos modos, el trabajador puede solicitar medidas cautelares cuando pueda justificar que la conducta empresarial perjudica gravemente a la dignidad o la integridad física o moral del trabajador (acoso laboral o acoso sexual), puede comportar una posible vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, un grave perjuicio patrimonial cuando el impago de salarios es reiterado y ocasione una situación económica insostenible para el trabajador, no pudiendo exigirse al trabajador que permanezca en el puesto de trabajo sin percibir retribución alguna durante tantos meses y permanecer en su puesto de trabajo mientras se resuelve su demanda. Así, entre estas medidas cautelares, se puede solicitar la suspensión de la relación laboral.

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