Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico
1- Magnitud del problema
En el año 2017 se produjeron en España 102.233 accidentes de tráfico, en los que resultaron heridas 139.162 personas, falleciendo un total de 1.830, según datos de la DGT.
2- ¿Quién puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico?
Tanto las víctimas lesionadas, como los “perjudicados” en caso de fallecimiento poseen acción directa contra la aseguradora del vehículo a motor causante de los daños.
El artículo 62 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece cinco categorías autónomas de “perjudicados” en caso de fallecimiento:
- El cónyuge viudo no separado legalmente
- Los ascendientes
- Los descendientes
- Los hermanos
- Los “allegados”
De acuerdo con el artículo 67 de la citada ley, son “allegados” aquellas personas no incluidas en las categorías anteriores que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en relación de parentesco o afectividad.
3- ¿Qué lesiones son susceptibles de indemnización?
3.a-Las lesiones temporales: En efecto aquellas lesiones que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta que se produzca el alta médica, bien sea por curación o por su conversión a secuela son susceptibles de valoración pecuniaria siempre que puedan acreditarse.
Una lesión frecuente y que puede ser difícil de valorar es la llamada contractura cervical, pues en estos casos no es posible su verificación mediante pruebas complementarias, procede la acreditación mediante informe médico dentro de las primeras 72 horas desde la producción del daño, siendo importantísimo, por tanto, que no se posponga la demanda de atención sanitaria a más de este periodo.
3.b-Las secuelas producidas por el accidente: Entendemos por secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, así como los perjuicios estéticos que persistan al final del proceso curativo, que se indemnizan de forma independiente.
3.c-La muerte
La indemnización que corresponde a cada uno de estos tres apartados no es incompatible entre sí.
4) ¿Cuánto tiempo tiene el legitimado para reclamar?
La acción judicial prescribe al año.
No obstante, previamente a la interposición de la demanda judicial se debe comunicar con la mayor brevedad posible el siniestro a la compañía aseguradora pidiendo la indemnización que corresponda siguiendo las instrucciones del título IV de la citada ley 35/2015.
Esta reclamación extrajudicial interrumpe el plazo para ejercitar la acción civil ante los tribunales de justicia.
5) ¿Tiene la compañía obligación de contestar nuestra propuesta de indemnización por accidente de tráfico?
La aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada en la que detalle pormenorizadamente el daño causado a la víctima y su propuesta de indemnización, para ello solicitará los informes periciales que considere pertinentes.
De no respetarse este límite de los tres meses, devengarán intereses de demora sobre la cantidad a indemnizar.
Si se estimara que no procede indemnización, la aseguradora proporcionará igualmente una respuesta, especificando las razones que a su juicio le llevan a adoptar dicha postura.
6) Disconformidad con la oferta motivada facilitada por la compañía aseguradora
En caso de que la valoración de las lesiones por parte de la compañía no sea conforme a nuestras expectativas, el perjudicado puede solicitar informes periciales complementarios, que serán a cargo de la aseguradora si ésta muestra su conformidad o en caso contrario, a su costa.
No obstante, los informes que se soliciten al instituto de medicina legal serán siempre a cargo de la aseguradora.