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Indemnizaciones en accidentes de tráfico

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Desgraciadamente, los accidentes de tráfico son bastante habituales y muchas veces surgen cuestiones acerca de quién puede reclamar una indemnización por los daños sufridos, qué plazo tenemos para reclamar, cuáles son las lesiones indemnizables, etc.

En este blog vamos a intentar aclarar las dudas más habituales que surgen a la hora de reclamar por un accidente de circulación, teniendo para ello en cuenta la normativa aplicable. 

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ha modificado la cuantía y el procedimiento a seguir para realizar la reclamación de indemnización tras sufrir un accidente de tráfico.

 

¿Quiénes pueden reclamar?

En los accidentes de tráfico los sujetos legitimados para reclamar una indemnización derivada de accidente de tráfico son tanto el lesionado como los perjudicados.

En cuanto a los perjudicados, debemos tener en cuenta que estos son:

  • Cónyuge viudo
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Otros allegados con relación de parentesco o afectividad que hubieran convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años con anterioridad al accidente: entre ellos, la pareja de hecho.

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Procedimiento para la reclamación de indemnización

Reclamación de indemnización a la aseguradora

Como perjudicado de un accidente de tráfico, toda persona o sus herederos tienen derecho a exigir una indemnización para la satisfacción de los daños dentro del plazo de un año. No obstante, antes de iniciar la reclamación judicial, se debe reclamar a la compañía aseguradora, conociéndose este paso como reclamación extrajudicial.

La reclamación extrajudicial debe contener los siguientes extremos:

  • La identificación y los datos relevantes de quién o a quienes se reclamen los daños.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • La identificación del vehículo y del conductor que interviniese en la producción del mismo, siempre y cuando se conozca.
  • Cuanta información médica o asistencial, pericial o cualquier otro tipo de documentación que tenga en su poder y permita la cuantificación del daño.

Con esta reclamación, se interrumpe el plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos en el perjudicado.

Una vez que la compañía aseguradora recibe la reclamación, deberá realizar un informe pericial con el fin de evaluar los daños causados y la víctima podrá ser valorada por los peritos médicos de la compañía de seguros.


Respuesta de la compañía de seguros

En caso de que se considere acreditada la responsabilidad y se pueda cuantificar el daño, la compañía en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación de indemnización del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, la aseguradora deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

Por el contrario, en caso de que no realice una oferta motivada, porque se considera que no existe responsabilidad o no hay daños que puedan ser cuantificados, igualmente la aseguradora debe dar una respuesta también motivada.

 

Disconformidad con la indemnización o respuesta realizada

En el supuesto de que el perjudicado o los herederos no estén conformes con la indemnización o respuesta ofrecida por la compañía, puede reclamar. Para que su reclamación sea exitosa, deberá aportar nuevos informes periciales:

  • De mutuo acuerdo con la aseguradora: podrán pedir ambas partes un nuevo informe pericial complementario, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
  • Sin acuerdo con la aseguradora: el perjudicado podrá pedir informes periciales complementarios que corran a costa de la aseguradora.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del mismo, continuando igualmente interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales.


Vía judicial

Siempre y cuando no se llegue a un acuerdo satisfactorio por el procedimiento anteriormente dispuesto, el perjudicado tendrá dos opciones:

  • Acudir al procedimiento de mediación en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta, la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
  • Acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

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¿Qué se puede reclamar?

De acuerdo con el principio de reparación integral del daño, todos los daños que se hayan producido como consecuencia de un accidente de tráfico deberán ser indemnizados, bien por el sujeto responsable o bien por la compañía aseguradora.

  • Daños personales: lesiones producidas por las personas implicadas en el accidente de tráfico (conductores, pasajeros, peatones…). 
  • Perjuicio muy grave: es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
  • Perjuicio grave: aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • Perjuicio moderado: es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Daños materiales: son aquellos perjuicios ocasionados en bienes, como el propio vehículo u otros objetos transportados a causa del siniestro.
  • Gastos derivados del accidente: son aquellos gastos que debe asumir el causante del daño, tales como gastos médicos, gastos de desplazamiento a centros médicos o rehabilitadores, etc.


Reclamación de daños y perjuicios

Por lo tanto, la reclamación de daños y perjuicios supone un proceso que se rige por una normativa específica. Cuando una persona ha sufrido un accidente de tráfico y ha tenido daños materiales o personales como consecuencia de dicho accidente, tiene el derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.

Para llevar a cabo este proceso, es necesario seguir ciertos pasos y utilizar los recursos disponibles, además, la víctima del accidente debe consultar con un abogado especializado en accidentes de tráfico. 

El proceso de reclamación de indemnización generalmente implica la presentación de una solicitud de indemnización ante las autoridades competentes. Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y motivada, detallando todos los daños y perjuicios sufridos, ya sean daños materiales o lesiones personales. Además, es importante incluir cualquier documentación que respalde la reclamación, como informes médicos, informes de la policía, y cualquier otro documento relevante.

También puede ser necesario iniciar procesos selectivos en el ámbito de la seguridad vial o la responsabilidad civil.

En cuanto al plazo de resolución de las reclamaciones, este puede variar según la jurisdicción y la complejidad del caso. Sin embargo, es importante estar informado sobre los plazos legales para no perder el derecho a reclamar una indemnización.

En Ancla Abogados somos especialistas en accidentes de tráfico analizando cada caso de manera detallada y resolviendo las principales dudas que se plantean ante estos procesos tan complejos.

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