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Los créditos públicos en la segunda oportunidad

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-Créditos de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, de la Diputaciones Provinciales y de otros organismos públicos-

En una primera publicación hemos comentado los elementos más generales sobre la tramitación de una segunda oportunidad (ver post aquí). En una segunda publicación, explicamos con todo lujo de detalles los pasos y las nociones que debemos tener en cuenta de cara a conseguir la exoneración de nuestras deudas en una segunda oportunidad (ver post aquí), en esta ocasión trataremos un problema muy concreto, la exoneración del crédito público en los procedimientos de segunda oportunidad.

El art. 178 bis de la Ley Concursal y la interpretación dada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, permitía la exoneración directa del crédito público siempre que el deudor abonase los créditos contra la masa y créditos privilegiados. Para el caso de no haberse abonado los créditos contra la masa y privilegiados, el deudor podía someterse al abono de los créditos anteriores por medio de un plan de pagos en un plazo no superior a 5 años, consiguiendo la exoneración siempre que el Juez apreciase un esfuerzo razonable de pago por el deudor.

Ante este escenario, en época pandémica, se promulgó el Texto Refundido de la Ley Concursal, siendo de aplicación desde el pasado 1 de septiembre de 2020. El Texto refundido no debería haber introducido cambios substanciales, sin embargo, en lo relativo a la exoneración de los créditos públicos, los artículos 491 y 497 del nuevo Texto Refundido excluyen expresamente a los créditos públicos de la exoneración.

Ante esto, la jurisprudencia ha venido reaccionando con su labor interpretativa, pronunciándose en resoluciones judiciales que entienden extensible el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos de derecho público, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid y Juzgados de kis Mercantil 3,7 y 10 de Barcelona.

En estas los juzgados han entendido inaplicable la novedad del Texto Refundido, rescatando la interpretación que el tribunal Supremo hacía de la norma antes de la publicación del Texto Refundido, alcanzando la exoneración directa o por medio de la exoneración diferida.

2 comentarios en «Los créditos públicos en la segunda oportunidad»

  1. Pingback: Concurso de Acreedores - Ancla Abogados

  2. Un artículo muy útil sobre los créditos públicos en la segunda oportunidad. La pandemia ha obligado a hacer varios cambios necesarios.

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