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¿Quién se queda con la mascota en una separación o divorcio?

situaciones de separación con mascotas

Cuando una relación de pareja se rompe, ya sea un matrimonio o una pareja de hecho, hay muchas decisiones delicadas que tomar. Una de ellas, cada vez más frecuente, es qué ocurre con los animales de compañía: ¿Quién se queda con ellos? ¿Se puede establecer una custodia compartida? ¿Qué criterios siguen los jueces?

Hasta hace pocos años, los animales eran considerados legalmente como simples objetos. El Código Civil los clasificaba como bienes muebles (antiguo art. 333 CC, ahora modificado), lo que dificultaba mucho su tratamiento en procesos familiares. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, esto ha cambiado: se reconoce que los animales de compañía son seres vivos dotados de sensibilidad (nuevo art. 333 bis CC), lo que ha abierto la puerta a soluciones más justas, realistas y adaptadas a la realidad emocional que implican.


MASCOTAS EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS

Las claves que debes tener claras

Estas son las principales cuestiones que conviene conocer sobre el cuidado de una mascota cuando se produce una separación o divorcio.


  • Desde la Ley 17/2021, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, no simples bienes.

  • El bienestar del animal es un criterio fundamental para decidir sobre su cuidado tras la ruptura.

  • El cuidado puede atribuirse a uno o a ambos cónyuges, estableciendo tiempos de convivencia y, cuando corresponda, un régimen de visitas.

  • Los gastos asociados al animal también pueden repartirse entre las partes.

  • La titularidad registral no determina por sí sola quién cuidará del animal después de la ruptura.

  • Si la pareja no estaba casada, existen vías para regular el cuidado del animal, aunque con diferencias respecto del divorcio matrimonial.

Las mascotas ya no se tratan como objetos

La normativa española ha dado un paso importante reconociendo que los animales no son bienes materiales como un coche o un mueble. Son seres que sienten, y por tanto, el tratamiento legal en situaciones como una separación debe ir más allá de la propiedad formal.

Este cambio de enfoque permite que, en caso de ruptura, se valore quién está en mejores condiciones para cuidar del animal, independientemente de quién figure como propietario en el registro. La clave ya no está en la titularidad, sino en el bienestar del animal.

En los procedimientos de divorcio, los jueces pueden incluir medidas relativas a los animales en el convenio regulador. Estas medidas pueden acordarse de mutuo acuerdo o ser impuestas judicialmente, siempre teniendo en cuenta el interés de la familia y el bienestar del animal, conforme a los artículos mencionados del Código Civil.

  • 90.1 b) bis CC: establece que en el convenio regulador debe incluirse el destino del animal de compañía, sus tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado.
  • 91 CC: permite al juez decidir sobre el cuidado del animal cuando no haya acuerdo entre las partes.
  • 92.7 CC: prohíbe la custodia compartida en caso de malos tratos o amenazas hacia el animal como forma de control o violencia.
  • 94 bis CC: regula expresamente la atribución del cuidado del animal y el régimen de visitas, con independencia de quién figure como propietario.
  • 103.1 bis CC: permite al juez adoptar medidas provisionales sobre los animales de compañía desde el inicio del procedimiento.
  • Art. 1346.1 CC: excluye a los animales de compañía del reparto como bienes comunes en casos de separación.

La custodia de animales en una separación

Cuando una pareja casada decide divorciarse o separarse, el juez puede tomar decisiones específicas sobre el futuro de los animales que convivían con la familia. Estas decisiones pueden incluirse en el convenio regulador —si existe acuerdo entre las partes— o bien ser adoptadas directamente por el juez en caso de desacuerdo (art. 91 CC).

Medidas que pueden ser acordadas o impuestas por un juez

Gracias a la reforma del Código Civil, estas medidas ya no se basan en la titularidad del animal, sino en su bienestar y en el interés del núcleo familiar. En concreto, el artículo 90.1 b) bis CC establece que el convenio regulador debe contemplar el destino del animal, el reparto de tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado.

Además, el artículo 94 bis CC permite atribuir el cuidado del animal a uno de los cónyuges —o a ambos— y fijar un régimen de visitas, con independencia de quién figure como propietario. El juez puede valorar aspectos como quién ha sido el cuidador habitual, la estabilidad del entorno o la capacidad de atención diaria.

  • Atribución del cuidado habitual del animal: el juez puede decidir que el animal viva de forma principal con uno de los cónyuges, teniendo en cuenta quién ha sido su cuidador habitual, la estabilidad del entorno o la capacidad de atención diaria.
  • Establecimiento de un régimen de visitas para el otro miembro de la pareja: si el otro cónyuge desea seguir compartiendo tiempo con el animal, se puede fijar un régimen que permita visitas regulares, con horarios y condiciones específicas para asegurar la comodidad del animal.
  • Reparto de los gastos asociados a su cuidado: se puede decidir que ambos cónyuges contribuyan proporcionalmente, o de forma pactada, a los gastos ordinarios (alimentación, higiene, accesorios…) y extraordinarios (visitas al veterinario, tratamientos, urgencias, etc.).
  • Determinación del lugar de residencia del animal: en función de la logística diaria y del entorno más adecuado, el juez puede fijar si el animal vivirá en una única vivienda o si alternará su estancia entre ambas.
  • Medidas de urgencia o cautelares para evitar situaciones perjudiciales: si existe un conflicto inicial o riesgo para el bienestar del animal, el juez puede adoptar medidas provisionales hasta que se resuelva el proceso de manera definitiva (art. 103.1 bis CC).

¿Qué se valora para decidir con quién se queda el animal?

Como ya hemos comentado, a la hora de determinar el destino de un animal de compañía tras una ruptura, el juez debe valorar principalmente dos aspectos: el interés general de la familia y el bienestar del propio animal. Pero, ¿qué significa esto en la práctica?

Por un lado, se tiene en cuenta cómo afecta la decisión al conjunto familiar, especialmente si hay menores implicados. Es frecuente que el vínculo entre los hijos y la mascota influya en la decisión final, de forma que se procure no romper esa relación emocional, tan relevante para su desarrollo y estabilidad.

Por otro lado, se analiza en detalle qué entorno ofrece mayores garantías para el cuidado del animal: quién se ha encargado habitualmente de su atención diaria, quién dispone de mejores condiciones para mantenerlo en buen estado de salud, o si existe una rutina estable que pueda evitarle estrés o cambios bruscos.

Si una pareja se separa y una de las partes se va a vivir a otra ciudad, puede surgir la duda de con quién se queda el perro. El cambio de residencia no determina por sí solo quién debe asumir su cuidado, pero la distancia sí puede ser un factor relevante. Habrá que valorar cómo afecta a la rutina y al bienestar del animal, quién ha asumido habitualmente sus cuidados y si los desplazamientos o cambios de domicilio pueden generar inestabilidad.

Este análisis no responde a criterios de propiedad ni pretende compensar a una de las partes. El objetivo es proteger el equilibrio emocional y físico del animal, asegurando que su nuevo contexto de vida, tras la separación, no suponga una pérdida en su calidad de vida.

La ley impide atribuir el cuidado o permitir visitas a quien haya utilizado al animal como instrumento de control o violencia dentro del entorno familiar.

De hecho, el maltrato a una mascota puede ser interpretado como una forma de violencia vicaria o como indicio de otras dinámicas de maltrato, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas de protección inmediatas.

¿Es posible una custodia compartida?

La posibilidad de que ambos miembros de la pareja sigan compartiendo la convivencia con el animal es perfectamente viable, y de hecho, cada vez es más común. La custodia compartida de mascotas permite organizar la tenencia del animal de forma alterna, ya sea por semanas, quincenas u otros periodos que se ajusten a la rutina y disponibilidad de quienes lo han cuidado.

Este tipo de acuerdos resulta especialmente útil cuando ambos mantienen un fuerte vínculo afectivo con el animal y desean seguir ejerciendo sus responsabilidades de forma conjunta. Lo importante es que el reparto de tiempos no genere inestabilidad para el animal y se mantenga una continuidad en su atención, alimentación, paseos y entorno.

En muchos casos, las parejas optan por pactar estos detalles de forma amistosa, dejando por escrito no solo cómo se organizarán los turnos, sino también cómo se asumirán los gastos ordinarios y extraordinarios: alimentación, revisiones veterinarias, vacunas, seguros, etc.

Aunque no sea obligatorio judicializar estos pactos, formalizarlos por escrito aporta seguridad jurídica y evita malentendidos futuros. Además, cuando se presentan ante un juez, suelen ser valorados positivamente, siempre que estén bien definidos y no se comprometa el bienestar del animal, que sigue siendo el eje central de cualquier decisión en este ámbito.

¿Y si no estábamos casados?

Cuando la ruptura no se produce dentro del matrimonio, el escenario legal cambia sensiblemente. En el caso de las parejas de hecho, la regulación estatal sobre la custodia de animales no se aplica de forma automática. La ley actual está pensada principalmente para separaciones y divorcios dentro del matrimonio, por lo que, en principio, no obliga al juez a pronunciarse sobre el destino del animal en estos casos.

Ahora bien, esto no significa que no existan vías legales. Algunas comunidades autónomas con normativa específica sobre parejas de hecho sí contemplan la posibilidad de establecer medidas parecidas a las previstas para matrimonios, especialmente cuando se acredita una convivencia estable y una responsabilidad compartida en el cuidado del animal.

Incluso en ausencia de una norma autonómica, si ambas partes han convivido con el animal y han participado activamente en su atención, es posible acudir a los tribunales por la vía civil para solicitar medidas que regulen su cuidado, un posible régimen de visitas o el reparto de gastos. En estos procedimientos, lo relevante será demostrar la implicación real de cada persona, independientemente de quién figure como titular en el registro.

En las parejas de hecho, los conflictos por la custodia de los animales domésticos también pueden dar lugar a otras reclamaciones cuando una de las partes impide a la otra mantener la relación con la mascota. En una resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid se reconoció una indemnización de 600 euros por daños morales a una mujer que había sido privada durante diez meses de la relación con el perro que había cuidado junto a su expareja.

La resolución tuvo en cuenta el vínculo afectivo existente con el animal y la dinámica de cuidado mantenida durante la convivencia. Esto no significa que exista automáticamente un derecho a indemnización cuando una expareja impide ver a una mascota: será necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso, el vínculo mantenido con el animal y la existencia de un perjuicio que pueda acreditarse.

Este planteamiento también puede aplicarse, con algunos matices, en los casos de ruptura entre novios. Aunque no exista ni matrimonio ni pareja de hecho registrada, los tribunales pueden intervenir si se acredita que ambos han ejercido funciones de cuidado y mantenimiento del animal durante el tiempo de convivencia.

En estos supuestos no se habla técnicamente de “custodia”, pero sí se pueden solicitar resoluciones que regulen la convivencia del animal, su cuidado y los compromisos económicos que implica. Para ello, será necesario aportar pruebas sólidas, como facturas, certificados veterinarios, fotografías, mensajes o testimonios que demuestren esa corresponsabilidad.

Cómo evitar conflictos innecesarios

Cuando una mascota está en medio de una ruptura, lo ideal es intentar resolver la situación de forma pactada y evitar llegar a juicio. Los procedimientos judiciales pueden ser largos, costosos y emocionalmente desgastantes, sin que exista ninguna garantía de que el resultado final se ajuste a las expectativas de ambas partes.

Para prevenir malentendidos y proteger tanto al animal como a la relación entre los antiguos convivientes, es muy recomendable tomar en cuenta ciertos aspectos que pueden facilitar mucho la situación.

  • Buscar un acuerdo amistoso, que permita tomar decisiones de forma calmada y con perspectiva, priorizando siempre el bienestar del animal por encima de las diferencias personales.
  • Acudir a la mediación familiar si existen desacuerdos. Un profesional neutral puede facilitar el diálogo y ayudar a encontrar soluciones equilibradas sin necesidad de judicializar el conflicto.
  • Formalizar por escrito los términos del acuerdo, incluso si no se está casado ni registrado como pareja de hecho. Este documento puede recoger aspectos clave como quién asumirá el cuidado principal del animal, si se establecerá un régimen de visitas, cómo se repartirán los gastos (alimentación, veterinario, seguros, etc.), dónde se harán los intercambios, si los hubiera, etc.

Cuanto más claro y detallado sea el acuerdo, más sencillo será evitar futuros problemas y, sobre todo, garantizar una convivencia responsable para el animal. Aunque no sea obligatorio elevarlo a documento notarial o judicial, disponer de un pacto firmado puede ser útil en caso de desacuerdo posterior.

El bienestar animal, por encima de todo

El cambio legal más importante ha sido entender que una mascota no es una propiedad, sino un ser que forma parte del núcleo familiar. La custodia de animales en separaciones o divorcios ya no depende de quién figure como titular, sino de lo que sea mejor para ellos.

Si estás atravesando una ruptura y compartes tu vida con un animal de compañía, contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia. En Ancla Abogados te ayudamos a tomar decisiones que protejan lo que más importa, incluido ese miembro peludo que forma parte de tu familia.

¿Necesitas ayuda legal con la custodia de tu mascota?

Cada caso es distinto, y sabemos lo importante que es una mascota en una familia. Si estás en un proceso de separación o ruptura y necesitas asesoramiento legal claro, cercano y especializado, en Ancla Abogados estamos para ayudarte.

Te orientaremos paso a paso para que tomes decisiones informadas, siempre pensando en lo que más importa: el bienestar del animal y la tranquilidad de todos.

Preguntas frecuentes sobre mascotas en separaciones

¿Se puede poner un perro a nombre de dos personas?

La titularidad registral y las medidas sobre el cuidado del animal tras una ruptura son cuestiones diferentes. Aunque una persona figure formalmente como titular, en una separación puede acreditarse que ambos miembros de la pareja han participado de forma efectiva en el cuidado y mantenimiento del perro.

En estos casos, pueden resultar relevantes las facturas veterinarias, los gastos asumidos, la documentación disponible u otras pruebas que permitan demostrar esa corresponsabilidad. Por tanto, para decidir sobre el cuidado del animal tras una ruptura no se atiende únicamente a quién figura como titular, sino también a la relación mantenida con el perro y, especialmente, a su bienestar.

¿Quién paga los gastos veterinarios de la mascota después de una separación?

El reparto de los gastos de la mascota puede establecerse de común acuerdo entre las partes o quedar recogido dentro de las medidas adoptadas tras la ruptura. Conviene diferenciar los gastos habituales, como alimentación o revisiones periódicas, de aquellos extraordinarios que puedan surgir por una enfermedad, tratamiento o intervención veterinaria.

Para evitar conflictos posteriores, es recomendable dejar establecido quién asumirá cada tipo de gasto, en qué proporción y cómo se tomarán las decisiones cuando sea necesario afrontar un desembolso extraordinario.

¿Qué ocurre si mi expareja no cumple el acuerdo sobre el cuidado de la mascota?

La forma de actuar dependerá de cómo se haya establecido el régimen de cuidado o convivencia del animal. Si las medidas forman parte de una resolución judicial o de un acuerdo aprobado judicialmente, su incumplimiento puede permitir solicitar su cumplimiento por las vías legales correspondientes.

Cuando se trate de un acuerdo privado, será necesario revisar su contenido y las circunstancias del incumplimiento para determinar qué opciones existen. Por ello, dejar por escrito de forma clara los periodos de convivencia, los gastos y otras responsabilidades facilita la resolución de posibles conflictos posteriores.

Contenido actualizado el 9 de septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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