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TogglePara poder recibir una pensión de viudedad, hay que cumplir ciertos requisitos legales. Sin embargo, en este artículo te explicamos qué hacer si no cumples con uno de los requisitos relacionados con la duración del matrimonio.
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que nace de la muerte y supervivencia del cónyuge causante de la prestación y que dura hasta el fin de la vida de la persona beneficiaria. La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que nace de la muerte y supervivencia del cónyuge causante de la prestación y que dura hasta el fin de la vida de la persona beneficiaria, es decir, es un apoyo financiero que recibes cuando fallece tu pareja y que te acompañará durante toda tu vida para ayudarte a cubrir tus necesidades económicas con la finalidad de cubrir el aporte dinerario a la unidad familiar por el fallecimiento del cónyuge.
La solicitud de esta pensión no prescribe, es decir, se puede realizar en cualquier momento mientras el cónyuge superviviente cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué requisitos debe cumplir el causante (cónyuge fallecido)?
Para poder acceder a la pensión de viudedad, el cónyuge fallecido debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar, como por ejemplo, estar inscrito sin interrupciones como demandante de empleo, haber estado disfrutando de las vacaciones anuales, o estar en una excedencia por cuidado de familiares. Esto significa que debía estar vinculado a la Seguridad Social de alguna manera al momento de su fallecimiento.
Además, hay que tener en cuenta las circunstancias del fallecimiento. Dependiendo de si la muerte fue causada por una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente laboral/enfermedad profesional, existen diferentes requisitos en cuanto a las cotizaciones previas. Por ejemplo, si la muerte fue por una enfermedad común o un accidente no laboral, se exige un mínimo de días cotizados en los cinco años anteriores al fallecimiento, a menos que se trate de un accidente laboral o enfermedad profesional, donde no se requiere un periodo de cotización específico.
De este modo podemos distinguir dos situaciones según la causa del fallecimiento:
Fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral:
- Si el cónyuge fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar, es necesario que haya cotizado al menos 500 días en un periodo continuo de 5 años antes del fallecimiento, o antes de que dejara de estar obligado a cotizar. Sin embargo, si la muerte se debe a un accidente no laboral, no se requiere un tiempo mínimo de cotización.
- Si el cónyuge fallecido no estaba dado de alta o en una situación similar en el momento del fallecimiento, entonces debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
Fallecimiento debido a un accidente laboral o enfermedad profesional:
- En este caso, no se exige ningún tiempo mínimo de cotización para que se pueda acceder a la pensión de viudedad.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
En general, la pensión de viudedad representa el 52% de la base reguladora del cónyuge fallecido. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar al 60% si se cumplen ciertas condiciones, como:
- Tener 65 años o más.
- No recibir otra pensión pública.
- No tener ingresos por trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
- No recibir rentas de capital, ganancias patrimoniales, o ingresos por actividades económicas que superen los 7.707 euros anuales.
En algunos casos, el porcentaje de la pensión puede subir hasta el 70%, pero solo si se cumplen simultáneamente estos requisitos adicionales:
- Tener cargas familiares (como hijos a cargo).
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos.
- Que la suma total de todos los ingresos anuales del beneficiario no supere el límite establecido para recibir complementos por mínimos de pensiones contributivas y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares fijada para cada año.
El requisito de duración mínima del matrimonio: vínculo matrimonial superior al año de duración
Para tener derecho a la pensión de viudedad, es necesario que el matrimonio haya durado al menos un año antes del fallecimiento del cónyuge. Este requisito se aplica tanto si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil como si se celebró mediante un matrimonio canónico.
Sin embargo, existen excepciones en casos específicos. Si el fallecimiento fue causado por una enfermedad común que no surgió después del matrimonio y la unión duró menos de un año, además de no haber hijos en común, el Tribunal Supremo ha considerado que esta situación puede ser equiparada a la de una pareja de hecho. Esto significa que, si los cónyuges pueden demostrar que convivieron de manera estable antes de casarse y que, sumando ese tiempo de convivencia con el tiempo de matrimonio, se supera un total de dos años, se podría cumplir con el requisito temporal y tener derecho a la pensión de viudedad.
¿Cómo puedo acreditar el periodo de convivencia estable anterior al matrimonio?
La jurisprudencia ha admitido como medio probatorio admitido en derecho cualquier prueba que confirme la existencia de una relación de afectividad con convivencia estable y notoria. Algunos medios utilizados son:
- El certificado de empadronamiento o registro de parejas de hecho.
- La tarjeta de la Seguridad Social constando como beneficiario del otro.
- Un contrato de arrendamiento.
- El pago de suministros del hogar (luz, agua, internet, etc.).
- El pago de impuestos del domicilio en común como el IBI.
- La cotitularidad en la cuenta bancaria o transferencias bancarias regulares entre ambos.
- Invitación de ambos a eventos sociales o tarjetas de felicitación.
- La testifical de familia, amigos o vecinos.
¿Cómo debo realizar los trámites de solicitud de pensión de viudedad?
Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario:
- Completar el formulario de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
- Presentar la documentación personal y cualquier otro documento específico que se indique en el formulario.
¿Dónde se tramitan?
Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), por correo ordinario, o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando una cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o visitando la web www.seg-social.es.
Si eres trabajador del mar, deberás presentar la solicitud en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
El derecho a la pensión de viudedad lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo en el caso de trabajadores del mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM). Si el fallecimiento fue por un accidente laboral, el reconocimiento lo hará la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
¿Cuándo se solicita la pensión de viudedad y cuándo se inicia el pago?
Puedes solicitar la pensión de viudedad en cualquier momento después del fallecimiento. Sin embargo, si presentas la solicitud más de tres meses después del fallecimiento, la pensión solo se pagará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud.
Si presentas la solicitud dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento, si la persona fallecida estaba en alta, en situación asimilada al alta o no estaba en alta.
- Desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, si la persona fallecida era pensionista.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?
El derecho a la pensión de viudedad se pierde en los siguientes casos:
- Si contraes nuevo matrimonio o formas una pareja de hecho (con algunas excepciones).
- Si eres declarado culpable en sentencia firme por la muerte de tu cónyuge.
- Si falleces.
- Si se comprueba que la persona desaparecida no falleció.
¿Necesitas ayuda? En Ancla Abogados estamos para apoyarte
Si tienes dudas sobre cómo solicitar la pensión de viudedad, o si te enfrentas a alguna complicación para cumplir con los requisitos, en Ancla Abogados estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo de expertos en derecho de la Seguridad Social tiene la experiencia y el conocimiento necesario para guiarte en cada paso del proceso. No importa cuán compleja sea tu situación, estamos comprometidos en proteger tus derechos y asegurar que recibas el apoyo que te corresponde.
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