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¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?

plusvalia herencia

¿Qué es la plusvalía de una herencia?

Cuando recibes una herencia en la que se incluye un bien de naturaleza urbana, como puede ser un piso, estás obligado a pagar dos impuestos. Por un lado, el impuesto de sucesiones y donaciones y, por otro, el impuesto de plusvalía municipal o también llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Éste último se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan tales terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la trasmisión de su dominio.

Es importante entender que, si lo que has heredado es una casa rural que no está en zona urbana, no tienes que pagar la plusvalía herencia. Como su propio nombre indica, este tributo grava los terrenos de naturaleza urbana y se aplica sobre solares urbanos, viviendas, locales, garajes… etc. Asimismo, no nos podemos olvidar de que es un impuesto de sucesiones que grava los incrementos de valor, por lo que, si con la transmisión de ese inmueble no se ha producido una ganancia sino una pérdida patrimonial, tampoco estarás obligado a pagarlo.

Si lo que estás pensando es en vender el bien que has heredado, me temo que tampoco te vas a poder librar de pagar el impuesto de plusvalía herencia. Es más, te tocará pagarlo por duplicado ya que tendrás que abonarlo cuando lo heredas y, además, cuando lo vendes.

¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía por herencia?

Esto va a depender de si haces la liquidación o la autoliquidación de esta. En el caso de liquidaciones, tienes que presentar en el plazo de seis meses desde el fallecimiento una declaración ante el ayuntamiento en la que se recojan los elementos para poder calcularlo. Si, por el contrario, has hecho una autoliquidación, eres tú quien tiene que completar y presentar el impreso correspondiente calculando el impuesto de sucesión y tendrás el plazo de seis meses desde que falleció la persona para presentarlo y pagarlo ante el ayuntamiento.

plusvalia en herencias

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

Esta plusvalia sucesiones, además de tener una fecha límite de pago (6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, como ya hemos comentado), tiene una fecha de prescripción a partir de la cual se entiende que el Ayuntamiento no puede reclamárnosla por estar el pago de la plusvalía de la herencia fuera de plazo. La prescripción plusvalía municipal se produce a los 4 años conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual prescribirán a los cuatro años, entre otros, tanto el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas, siempre y cuando el Ayuntamiento no haya notificado de la obligación del pago del impuesto.

Además, de acuerdo con el artículo 67 de la misma ley, el plazo de prescripción de la plusvalía municipal herencia comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, según sea el caso.

¿Qué pasa si no pago la plusvalía de la herencia?

Por norma general, el ayuntamiento no tiene conocimiento del fallecimiento de una persona hasta que los herederos tramitan la herencia, momento en el que el notario notifica de forma telemática al Ayuntamiento. Entonces, ¿quien está exento de pagar la plusvalía municipal? Esto quiere decir que, en caso de no haber tramitado la herencia y una vez transcurrido el plazo legal, es muy probable que se esté exento de pagar la plusvalía municipal por haber prescrito. Es importante saber que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la plusvalía municipal por herencia, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

No obstante, aún en el caso de que la plusvalía en herencia hayan prescrito, se debe presentar el documento en el Ayuntamiento y solicitar la carta de pago. En esta carta de pago pondrá que no hay que abonar nada por haber prescrito, pero es igualmente obligatoria la presentación. En nuestro bufete de abogados Coruña somos expertos en sucesiones y todas las leyes e impuestos relativos a herencias.

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¿Este plazo de prescripción puede interrumpirse?

Sí, de hecho es muy importante saber que la prescripción puede interrumpirse y que, en ese caso, se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción. Existen varios supuestos en los que esto ocurre y que se recogen en el artículo 68 de la LGT, en donde se señala que la prescripción se interrumpirá:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos,
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación/autoliquidación o pago/extinción de la deuda tributaria.

Resulta de interés tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 69 de la mencionada ley, la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria y que, de la misma forma, si se produjese la interrupción del plazo de prescripción para un obligado tributario, este efecto se entiende extendido a todos los demás obligados, incluidos los responsables (salvo en obligaciones mancomunadas). Además, en el caso de existir varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción plusvalia municipal solo afectará a la deuda a la que se refiera.

Por ello, y dado que cada caso es único, desde Ancla Abogados te recomendamos que te informes debidamente con profesionales como nuestros abogados herencias y sucesiones.

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