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Qué es el proceso penal y cómo enfrentarse a él

proceso penal

Proceso penal

Con frecuencia vemos en los medios de comunicación referencias a la justicia penal. El Derecho penal es una rama del Derecho que describe una serie de conductas y les impone una pena. Ahora bien, así como, por ejemplo, el Derecho civil puede vivir al margen del proceso, el Derecho penal no; pongamos un ejemplo: un vendedor  entrega un artículo a un comprador y éste paga el precio. Como consecuencia, se cumple lo previsto en el Artículo 609 del Código Civil y se transmite la propiedad de la cosa; a partir de esa entrega, el comprador se convierte en dueño de la cosa sin que para ello haya necesidad de intervención de un Tribunal.

En cambio, en el Derecho penal la intervención de los Tribunales es imprescindible no solo porque solo a ellos compete la determinación de la existencia del hecho punible y de su autor, sino también porque son los únicos que pueden imponer una pena. Supongamos que “A” mata a “B”; “A” acude a la cárcel y le dice el Director del establecimiento lo que ha hecho y que viene a cumplir la pena que le corresponde. El Director del establecimiento penitenciario no puede admitir a “A” como penado, únicamente podrá detenerlo y ponerlo a disposición de la Policía para que lo entregue al Juez. Solo cuando “A” haya sido sentenciado podrá admitirlo como preso para cumplir la pena.

Estructura del proceso penal

Los procesos penales por delitos graves y menos graves se estructuran en tres fases:

  1. Una fase de instrucción.
  2. Una fase intermedia.
  3. Una fase de plenario.

La fase de instrucción es la parte inicial; no es propiamente un proceso, porque no se dan las características propias del proceso, pero sí tiene algún parecido con éste en el sentido en que existe un juez de instrucción que la dirige y se van perfilando las partes del proceso, por ejemplo, puede iniciarse una instrucción sin que sepamos quién es el autor de un delito, para eso está esta fase, de investigación y recopilación de material inculpatorio. En la instrucción se realizan muchas actividades que luego van a resultar fundamentales para el juicio; así, por ejemplo, se interroga a las personas que puedan aparecer como responsables, se interroga a testigos, se realizan exámenes periciales sobre los materiales o documentos recogidos y se pueden adoptar una serie de medidas tendentes tanto al aseguramiento de las pruebas como sobre las personas que aparezcan responsables del hecho investigado; asi, por ejemplo, se puede acordar la prisión provisional con o sin fianza.

Todo esto, que se conoce como “sumario” o “diligencias previas”, según estemos en un procedimiento ordinario o en un procedimiento abreviado, sirve para determinar la posible existencia de un hecho punible y la persona o personas que puedan resultar responsables del mismo. Cuando esto ocurre, se cierra la fase de instrucción y se pasa a la fase intermedia.

En la fase intermedia se formulan las acusaciones, por escrito por parte del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y populares que pueda haber. A estos escritos de acusación se opone la defensa; igualmente, en esta fase, en sus respectivos escritos, proponen la prueba de que intentarán valerse en el juicio oral.

La tercera fase es la de juicio oral. El proceso ha empezado realmente en la fase intermedia, porque allí las acusaciones fijan lo que se llama “el objeto del proceso”, es decir, establecen los hechos que van a ser juzgados, dirigen la acusación contra una o varias personas, califican la conducta según el código penal y solicitan la imposición de una pena. También cabe la posibilidad de que, en esta fase, las partes lleguen a un acuerdo y soliciten del Tribunal que dicte una sentencia en conformidad con la más grave de las acusaciones.

En el plenario es imprescindible la presencia del acusado salvo que la pena que se le pide sea inferior a un año de prisión, siempre que en la fase de instrucción se le haya advertido de esta posibilidad.

En el plenario, el Tribunal, que puede ser unipersonal -Juez de lo penal- o colegiado -Audiencia Provincial- el Tribunal dirige los debates y, generalmente, no interviene, sino para pedir la aclaración de alguna cuestión concreta o para denegar a alguna de las partes la formulación de alguna pregunta; oye las declaraciones del acusado, em primer lugar, de los testigos, de los peritos y examina por sí los documentos que haya admitido como pruebas, tanto de cargo, como de descargo.

Terminada la exposición de las pruebas, las partes pueden decir que las conclusiones provisionales se convierten en definitivas o modificarlas, siempre dentro de unos límites, puesto que si se alteran los hechos fundamentales, se causa indefensión, piénsese que el acusado tiene que defenderse de aquellos hechos que figuren en los escritos de acusación, y no de otros hechos, por ello, si esta alteración es sustancial, el acusado se ha visto privado de su posibilidad de defenderse proponiendo pruebas que los desvirtúen, puesto que no conocía estos nuevos hechos con anterioridad.

Finalmente, las acusaciones primero y las defensas después exponen sus conclusiones, se da al acusado el derecho a decir la última palabra y termina el juicio.

Al cabo de unos días, el Tribunal dicta sentencia y quien se sienta perjudicado por ella puede interponer recurso.

Cómo enfrentarse a un proceso  penal

Normalmente cuando alguien se ha de enfrentar a un proceso penal es porque ha recibido una denuncia o una querella, ya sea procedentes del Ministerio Fiscal o de un particular y es llamado por el Juzgado a declarar sobre los hechos.

Esta declaración inicial tiene mucha importancia porque a partir de ella el acusado ha de construir su relato y van a ser observadas muy detenidamente sus posteriores declaraciones poniéndolas en contraste y buscando posibles contradicciones.

Conviene en este aspecto pararnos un momento y aclarar ciertas “leyendas urbanas”, por ejemplo:

¿Tiene el investigado derecho a mentir? La respuesta cabal es no. No existe el derecho a mentir. El investigado, o si posteriormente es acusado, el acusado, el procesado, etc. Tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, pero no a mentir. Cierto que si miente, no puede ser sancionado por ello, pero la declaración mendaz puede ser valorada por el Tribunal como elemento de cargo contra el que así declaró. Por lo tanto, es mejor no declarar que mentir.

Otra cuestión que está muy de moda contestar solo a las preguntas que formula el propio abogado. Tiene sentido en cuanto que la declaración en calidad de investigado, acusado, procesado, etc. Forma parte del Derecho de defensa; parece que si uno solo contesta a las preguntas que previamente ha preparado con su abogado, su declaración queda muy bien. Puede ser, pero esto también tiene sus inconvenientes. En primer lugar, la declaración es única, de forma que el investigado puede escoger inicialmente entre declarar o no. Si no declara, su silencio no puede ser tenido en cuenta, pero si decide declarar, las acusaciones tienen derecho a formularle preguntas, obviamente, si solo va a contestar a las de su abogado, estas preguntas quedarán reflejadas en el acta y muchas de ellas pueden ser verdaderas proposiciones incriminatorias que quedan sin respuesta; luego, el abogado del investigado, podrá formular esas preguntas que ya se tienen preparadas, lo que no impide, y de alguna manera, luego puede pesar en el ánimo de quienes hayan de decidir que esas preguntas que quedan sin contestar pueden ser muy importantes.

Cuando alguien es citado para declarar, el primer derecho que tiene es el de ser informado de la acusación. Toda persona a la que se cite para declarar tiene derecho a que se le entregue una copia de la denuncia o querella o que en la resolución que acuerde tenerlo como investigado se le ilustre de los hechos que se le imputan, también citando es cotado a declarar ante la Policía.

A pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece este derecho desde 1978, dimanante directamente del Art. 24 CE, es práctica muy corriente remitir al investigado una citación donde solo figure el nombre del delito del que se le acusa y no los hechos que se le imputan.

Es fundamental pues, para el debido ejercicio del derecho de defensa que este requisito se cumpla y que el investigado sea informado previamente a su declaración de los hechos de los que se le acusa y no nombrar genéricamente un delito; el acusado responde de los hechos, no de su calificación jurídica.

Por lo tanto, cuando alguien recibe una citación para comparecer en calidad de investigado ante un Juzgado de instrucción, en dicha citación debe ir la advertencia no solo de que ha de acudir asistido de abogado, ya sea de su elección, ya sea designado de oficio, y ha de ser convenientemente informado de los hechos que se la imputan, para que pueda preparar su declaración con tiempo y en condiciones de ejercer el derecho de defensa.

Como es preceptiva la asistencia de un Abogado, es muy conveniente acudir a los servicios de un Letrado de confianza, sabiendo que lo que se le cuente está protegido bajo el secreto profesional y no podrá salir de este ámbito. Una vez elegido el abogado, es necesario aportarle todos los datos que pida, incluso aquellos que entendamos que pueden ser perjudiciales, y aún diría más, sobre todo éstos, puesto que es mejor que el abogado los conozca y pueda preparar una respuesta que la situación, ciertamente difícil, de que estos hechos salgan a relucir sin que el abogado los conozca previamente y puedan causar graves daños a la defensa que se pretende hacer.

Conclusión

Como hemos dicho en algún otro estudio publicado en nuestra página, el derecho penal es una cosa muy seria en la que las personas se juegan su honor, su patrimonio y su libertad. Un proceso penal es un proceso que puede ser incluso doloroso para quien se ve sometido al mismo y una buena defensa desde e inicio puede ser la llave de la libertad.

En Ancla Abogados somos conscientes de ello y por eso nos ponemos a disposición del público para el ejercicio de la defensa de los intereses que nos sean encomendados, entendiendo por ello, tanto la defensa penal, como el ejercicio de la acusación cuando así nos sea encargada.

2 comentarios en «Qué es el proceso penal y cómo enfrentarse a él»

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