¿Has sufrido lesiones en un accidente de tráfico y dudas si tienes derecho a una indemnización? ¿Ha fallecido una persona cercana y no sabes si la ley te reconoce como perjudicado? Antes de calcular cantidades o iniciar una reclamación es necesario resolver una cuestión previa: quién ha sufrido un perjuicio indemnizable y puede reclamarlo en su propio nombre.
La respuesta cambia según existan lesiones, fallecimiento o daños exclusivamente materiales. También importa la relación con la víctima, la convivencia y, en determinados casos, la función familiar que se ejercía realmente. Por eso, ser heredero no es lo mismo que ser perjudicado por un accidente de circulación.
La regulación se encuentra en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformado en esta materia por la Ley 5/2025, de 24 de julio. A continuación explicamos las categorías legales en un lenguaje más sencillo y qué conviene acreditar en cada caso.
¿Quién tiene la condición de perjudicado?
Cuando existen lesiones temporales o secuelas, la persona perjudicada es la víctima lesionada. Si la víctima fallece, la ley reconoce cinco categorías autónomas: cónyuge o pareja de hecho equiparada, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Desde 2025, el conductor responsable exclusivo del accidente no tiene la consideración de perjudicado por sus daños personales.
Fuente oficial: artículo 36, según la redacción de la Ley 5/2025, y artículo 62 del texto refundido.
¿Quién puede reclamar cuando el accidente causa lesiones?
En los casos de lesiones temporales o secuelas, el artículo 36 identifica como perjudicada a la persona lesionada. Puede tratarse del conductor de un vehículo, una persona que viajaba como ocupante, un peatón, un ciclista o cualquier otra víctima que haya sufrido un daño personal en el siniestro.
La condición de víctima lesionada no depende de ser propietario del vehículo. Un pasajero, por ejemplo, puede reclamar sus propios daños personales aunque no sea titular de ninguno de los automóviles implicados. La responsabilidad deberá analizarse para determinar contra quién se dirige la reclamación.
La reforma de 2025 añadió una precisión importante: el conductor responsable exclusivo del accidente no se considera perjudicado a estos efectos. Si existen responsabilidades compartidas o coberturas voluntarias en la propia póliza, el caso exige un estudio diferente y no debería descartarse sin revisar la documentación.
¿Quién puede reclamar si la víctima fallece?
En caso de fallecimiento, el artículo 62 establece cinco categorías autónomas de perjudicados. Esto significa que la existencia de una categoría no elimina automáticamente a las demás: cada persona debe encajar en la categoría correspondiente y acreditar su propio perjuicio.
Cónyuge viudo y pareja de hecho
El cónyuge viudo puede ser perjudicado por el fallecimiento. La duración de la convivencia influye en la indemnización básica: el artículo 63 contempla una cantidad correspondiente a los primeros quince años y un incremento por cada año adicional. La existencia de separación, divorcio, nulidad o situaciones familiares no formalizadas debe analizarse individualmente porque puede modificar el encaje legal.
La pareja de hecho estable puede recibir el mismo tratamiento resarcitorio que el cónyuge cuando está constituida mediante inscripción en un registro o documento público, o cuando se acredita una convivencia mínima de un año inmediatamente anterior al fallecimiento; ese periodo puede ser inferior si existe un hijo en común.
Padres y abuelos
Los progenitores forman parte de la categoría de ascendientes. La cuantía básica varía según la edad de la persona fallecida. Los abuelos pueden adquirir la condición de perjudicados cuando ha premuerto el progenitor de su rama familiar, conforme a las reglas del artículo 64 sobre ascendientes.
Para acreditar esta relación suelen ser útiles los certificados del Registro Civil, el libro de familia y, cuando proceda, el certificado de defunción del familiar que conectaba al abuelo con la víctima.
Hijos y nietos
Cada hijo puede ser perjudicado por el fallecimiento de su progenitor. El sistema diferencia la indemnización básica por tramos de edad. Los nietos pueden ser perjudicados cuando ha fallecido previamente el progenitor que era hijo de la víctima, según lo previsto para los descendientes en el artículo 65 del texto refundido.
La filiación y la edad se acreditan normalmente mediante certificaciones registrales. Si existía convivencia, dependencia económica, discapacidad u otra circunstancia personal relevante, conviene documentarla porque puede influir en los perjuicios que se valoren posteriormente.
Hermanos
Los hermanos constituyen una categoría propia y autónoma. El artículo 66 distingue la indemnización básica en función de que el hermano perjudicado tenga hasta treinta años o una edad superior. La convivencia y otras circunstancias personales pueden generar perjuicios adicionales si se acreditan.
Allegados
La ley también protege determinadas relaciones afectivas que no encajan en las categorías familiares anteriores. Para ser considerado allegado no basta con afirmar que existía una amistad estrecha: el artículo 67 exige haber convivido familiarmente con la víctima durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y haber mantenido una especial cercanía por parentesco o afectividad.
El padrón histórico es una prueba relevante, pero no tiene por qué ser la única. También pueden ayudar contratos compartidos, recibos domiciliados, documentación sanitaria, comunicaciones, fotografías y testimonios que permitan demostrar una convivencia familiar real y continuada.
Ser heredero y ser perjudicado no significa lo mismo
La indemnización por fallecimiento compensa el perjuicio propio sufrido por cada persona reconocida en el baremo; no se reparte simplemente conforme a las reglas de una herencia. Una persona puede ser perjudicada aunque no sea heredera y, a la inversa, ser heredera no garantiza por sí solo la condición de perjudicada.
Fuente oficial: categorías autónomas del artículo 62 del texto refundido.
¿Puede reclamar quien ejercía realmente la función de un familiar?
Sí, en situaciones excepcionales. El artículo 62 también reconoce como perjudicada a la persona que, de hecho y de forma continuada, ejercía las funciones que no desempeñaba una persona perteneciente a una categoría concreta o asumía su posición.
Esta regla permite atender a la realidad familiar y no solo a los vínculos formales. Sin embargo, exige probar una relación estable y una verdadera asunción de funciones. Pueden resultar útiles los documentos sobre convivencia, cuidados, dependencia económica, decisiones médicas, escolarización, gastos compartidos y cualquier otra evidencia mantenida en el tiempo.
¿Los familiares pueden reclamar los gastos de tratamiento psicológico?
Determinados familiares de una víctima fallecida y los familiares de grandes lesionados pueden reclamar los gastos del tratamiento médico o psicológico que necesiten por las alteraciones psíquicas causadas por el accidente. La Ley 5/2025 amplió el periodo máximo resarcible de seis a doce meses.
No se trata de una cantidad automática. Deben conservarse los informes que relacionen la alteración con el accidente, las prescripciones, las facturas y los justificantes de pago.
Actualización importante: el límite ya no es de seis meses
Para los accidentes sometidos a la regulación vigente, el artículo 36.3 contempla un máximo de doce meses de tratamiento médico o psicológico resarcible para los familiares incluidos en este supuesto.
Fuente oficial: apartado trece del artículo único de la Ley 5/2025.
¿Quién puede reclamar los daños del vehículo y otros bienes?
Las categorías anteriores ordenan principalmente quién puede recibir una indemnización por daños personales. En los daños del vehículo, objetos, gastos y demás pérdidas materiales deben aplicarse las reglas de responsabilidad por daños causados a los bienes e identificarse quién ha sufrido y puede acreditar el perjuicio patrimonial. Por eso, la persona que reclama las lesiones puede no coincidir con el propietario del automóvil.
Conviene identificar la titularidad de cada bien y conservar facturas, presupuestos, fotografías y justificantes. La forma de valorar y reclamar esas partidas se desarrolla en nuestra guía sobre cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico.
¿Qué documentación ayuda a acreditar que eres perjudicado?
Si eres la persona lesionada, resultan esenciales los informes de urgencias y seguimiento, las pruebas sobre cómo ocurrió el accidente y la documentación que permita identificar a los vehículos y aseguradoras.
Si reclamas por el fallecimiento de un familiar, suelen necesitarse certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, libro de familia y, cuando sea relevante, documentación sobre convivencia o dependencia económica.
Si eras pareja de hecho, conviene aportar la inscripción registral o el documento público. Si la condición se basa en la convivencia, serán relevantes el padrón histórico, contratos, cuentas, recibos y demás documentos que acrediten la vida común. La existencia de hijos en común se prueba mediante la correspondiente certificación registral.
Si reclamas como allegado o por asumir una función familiar, la prueba debe reflejar una relación familiar efectiva y continuada. No existe un único documento decisivo: normalmente es necesario reunir indicios coherentes sobre convivencia, cuidados, apoyo económico y cercanía afectiva.
¿Puedes elegir un abogado independiente de la aseguradora?
Si tu póliza incluye defensa jurídica, revisa su límite y sus condiciones. El artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro reconoce la libre elección de abogado y procurador para representar y defender al asegurado, y establece que los profesionales elegidos no están sujetos a las instrucciones de la aseguradora.
La cobertura de los honorarios dependerá de lo pactado y de los límites de la póliza. Antes de iniciar la reclamación conviene solicitar una copia completa y comprobar el capital disponible para defensa jurídica.
Asesoramiento para víctimas y familiares en A Coruña
Determinar quién puede reclamar parece sencillo hasta que existen parejas no inscritas, familias reconstituidas, varios perjudicados, convivencia no empadronada o una persona que ejercía en la práctica la función de otro familiar. En esos supuestos, la prueba de la relación puede ser tan importante como la acreditación del propio accidente.
En Ancla Abogados asesoramos en reclamaciones por accidentes de tráfico en A Coruña y revisamos cada situación personal antes de dirigir la reclamación a la aseguradora. Si no sabes en qué categoría encajas o qué documentos necesitas, puedes contactar con nuestro equipo para estudiar el caso.
Preguntas frecuentes sobre los perjudicados en un accidente de tráfico
¿Puede reclamar una persona que viajaba como pasajera?
Sí. Si ha sufrido lesiones, es la víctima perjudicada aunque no condujese ni fuese propietaria del vehículo. La responsabilidad determinará frente a quién debe reclamar. Fuente: artículo 36 del texto refundido.
¿Puede reclamar una pareja de hecho no inscrita?
Puede hacerlo si acredita una convivencia estable durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento, o durante un periodo inferior cuando existe un hijo en común. Fuente: artículo 36.2 del texto refundido.
¿Puede reclamar un amigo muy cercano?
La amistad por sí sola no basta. Para reclamar como allegado debe acreditarse convivencia familiar durante los cinco años inmediatamente anteriores y una especial cercanía afectiva o de parentesco. Fuente: artículo 67 del texto refundido.
¿Los abuelos y nietos pueden ser perjudicados?
Sí, en los supuestos de premoriencia previstos legalmente dentro de su rama familiar. Debe comprobarse la estructura familiar y acreditarse mediante documentación registral. Fuentes: artículo 64 sobre ascendientes y artículo 65 sobre descendientes.
¿La familia de un gran lesionado puede reclamar tratamiento psicológico?
Sí, cuando las alteraciones psíquicas han sido causadas por el accidente y se acreditan los gastos. El periodo máximo resarcible es de doce meses. Fuente: Ley 5/2025, modificación del artículo 36.3.
¿Puede reclamar sus lesiones el conductor responsable?
El conductor responsable exclusivo no tiene la condición de perjudicado por sus daños personales dentro de este sistema. Deben revisarse, en su caso, otras coberturas contratadas. Fuente: redacción del artículo 36.1 dada por la Ley 5/2025.
Contenido actualizado el 10 de agosto de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.





