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Reclamación por accidente de tráfico

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Sujetos perjudicados:

Muchas veces, cuando sufrimos un accidente de tráfico no sabemos cómo actuar para reclamar todos los daños sufridos en el siniestro, tanto los daños materiales como los personales. Por esta razón, muchas veces no sabemos cómo actuar. Por ello, en Ancla Abogadosqueremos asesorarte para proceder a realizar una reclamación por accidente de tráfico.

En primer lugar, es necesario determinar quiénes son los sujetos perjudicados a efectos de poder percibir la indemnización por accidente de circulación. Así, el artículo 36de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, determina quién ostentan dicha condición de perjudicados, y establece:

1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:

a) La víctima del accidente (en los casos de lesiones temporales y lesiones con secuelas).

b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.

Dicho artículo 62 establece las siguientes categorías de perjudicados:

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

En caso de fallecimiento, la finalidad de la indemnización es aminorar las consecuencias económicas por la pérdida del fallecido. Así, iremos analizando cada una de las categorías de perjudicados que la ley establece en caso de fallecimiento de la víctima.

  • Cónyuge viudo o pareja de hecho:percibe un importe fijo hasta los 15 años de convivencia en atención a la edad de la víctima, así como un incremento por cada año adicional. La separación de hecho y de derecho, el divorcio y la nulidad, excluyen esta indemnización.
  • Ascendientes:cada progenitor superviviente recibe un importe fijo que varía en función de la edad del hijo fallecido (hasta 30 años o mayor de esta edad). Los abuelos tienen la condición de perjudicados únicamente en el caso de no existir padre o madre del nieto fallecido de su rama familiar. La ley establece una cantidad fija como perjuicio personal básico y otra añadida como perjuicio personal particular si existía convivencia con la víctima.
  • Descendientes:la ley establece una cantidad fija a cada hijo que es diferente en función de la edad (hasta 14 años, desde 14 a 20 años, desde 20 a 30 años, y a partir de 30 años). Los nietos tienen la condición de perjudicados únicamente en caso de premoriencia de su progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.
  • Hermanos: la ley equipara a los hermanos de doble vínculo, los de vínculo sencillo y los adoptados. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta 30 años o más.
  • Allegados: la ley considera allegados a las personas que, sin tener la condición de perjudicados de acuerdo con los apartados anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.Percibe una cantidad fija con independencia de su edad.

Igualmente, el artículo 36 establece en su apartado 2:

2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

3. Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

En segundo lugar, para determinar la indemnización, es importante diferenciar los daños materiales y los daños personales. Así, se indemnizará por daño material todo aquel daño que podamos acreditar, y se indemnizará por daño personal el fallecimiento, las lesiones con secuelas y las lesiones temporales, valorándose en cada una de ellas tres apartados: perjuicios personales básicos, perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales, tal y como recoge la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación.

Es fundamental elegir al abogado adecuado para realizar las reclamaciones por accidentes de tráfico. Desde Ancla Abogados recomendamos que se contrate a un abogado ajeno a la compañía aseguradora para que, de este modo, no pueda producirse ningún conflicto de intereses con la misma. Una gran mayoría de Pólizas de Seguro, en lo relativo a la Defensa Jurídica, se contempla el derecho a contratar a cualquier abogado, corriendo con los gastos de éste la compañía aseguradora hasta el límite establecido en dicha Póliza.

El plazo para reclamar la indemnización también es un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta. El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las lesiones que se padezcan. Dicho plazo quedará interrumpido por la reclamación extrajudicial que se realice a la compañía de seguros.

En Ancla Abogados contamos con expertos abogados en materia de accidentes de circulación, así como un amplio equipo de colaboradores, tanto médicos especialistas en valoración de daños corporales como de ingenieros técnicos industriales, que estudiarán y determinarán en cada caso concreto la indemnización que legalmente le corresponda.

NUESTRO EQUIPO DE ANCLA ABOGADOS ESTÁ PARA ASESORARTE

Especialista en accidentes de circulación:

Anabel Fernández López es la responsable de nuestros equipo de abogados laboralistas. Es especialista en Economía y Administración de Empresas.

Anabel Fernández ejerció como Magistrado-Juez de Trabajo sustituta en los Juzgados de lo Social de A Coruña durante 4 años, colegiándose posteriormente, en el año 1992, como abogado. Su especialidad principal es Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Anabel Fernández ejerce como letrada para, empresas nacionales y multinacionales, colegios profesionales, asociaciones y particulares.

Nuestra letrada Anabel Fernández sigue compaginando su labora como abogado laboralista con la docencia, impartiendo cursos a nivel nacional. Es una de las responsables del Departamento del Derecho Laboral del Master de la Abogacía.

Anabel Fernández López

ABOGADA
981 278 633
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