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Silencio administrativo: cómo funciona y qué hacer si no te responden

chica en un jardin en silencio y relajada

Cada vez que se produce la apertura de un procedimiento administrativo entre un interesado y la Administración, el órgano público debe resolver en un plazo estipulado por la norma que regula el mismo. Esta obligación queda fijada en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). 

Pero ¿qué ocurre si la Administración no cumple con su responsabilidad? ¿Y si superado el límite temporal para emitir su resolución sobre un caso concreto no ofrece respuesta? Que en este supuesto regirá el silencio administrativo que, como comprobaremos en las próximas líneas, podrá ser positivo o negativo. 

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo es una figura que busca dar seguridad jurídica en aquellos supuestos en los que, habiendo transcurrido el tiempo legalmente marcado para que al interesado se le comunique la resolución de su procedimiento administrativo, no recibe ninguna notificación por parte de la Administración.

En este sentido, el artículo 21.4 de la LPACAP incide en que “las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo”. La razón es que, una vez transcurrido el tiempo pautado sin que al interesado se le haya notificado la resolución de su caso, esté entenderá que se ha producido un silencio administrativo, el cual será positivo o negativo según el procedimiento en cuestión. 

Tipos de silencio administrativo

Como se ha señalado en el apartado anterior, existen dos tipos de silencio administrativo según los efectos que causan cada uno de ellos. 

Silencio administrativo positivo

Mediante el silencio administrativo positivo el interesado puede dar por aceptada la solicitud presentada. Este efecto se aplica, según el artículo 24.1 de la LPACAP a aquellos procedimientos que han comenzado a petición del interesado, “excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario”, así como en los casos concretos excluidos por esta ley.

Además, salvo las excepciones marcadas en el texto legal, la citada ley también fija el silencio administrativo positivo para el recurso de alzada cuando “se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa”.

Silencio administrativo negativo

En el silencio administrativo negativo lo que se considera es desestimada la pretensión del procedimiento. Se aplica tanto en algunos supuestos que han comenzado a petición del interesado como en aquellos que lo hicieron por decisión de la propia Administración. 

  • En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona, el efecto del silencio administrativo será desestimatorio, según determina el artículo 24.1 de la LPACAP: 
    • En los que persigan “el ejercicio del derecho de petición”.
    • En aquellos que impliquen que “se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público”. 
    • Cuando la actividad que se pretenda llevar a cabo pueda provocar daños al medioambiente. 
    • En “procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.
    • En los procedimientos que pretendan la “impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados”, con la salvedad del recurso de alzada. 
  • En los procedimientos iniciados de oficio el efecto del silencio administrativo será desestimatorio, tal y como establece el artículo 25.1 de la LPACAP: 
    • Cuando la resolución del procedimiento pudiera conllevar “el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables”.
    • Además, se introduce la caducidad del procedimiento en aquellos supuestos en los que “la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen”, lo que conlleva el archivo de las actuaciones. 

Plazos legales para que opere el silencio administrativo

Con respecto al plazo legal del silencio administrativo, el artículo 21.3 de la LPACAP recuerda que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”. Además, líneas antes la ley remarca que el tiempo fijado por las citadas normativas “no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea”.

Ahora bien, teniendo claro cuál es el tiempo que tiene la Administración para resolver un procedimiento, también será necesario conocer la fecha concreta, que establece la ley, para empezar a contar y así determinar que se ha cumplido el plazo para que opere el silencio administrativo. Este punto también queda regulado en el citado artículo 21.3 de la LPACAP según el cual el día que se tomará como referencia será: 

“a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  1. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Además, esta información se deberá especificar “en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado” indicando que se ha recibido una solicitud de inicio de un procedimiento. Gracias a ello queda constancia de la fecha de recepción. 

¿Qué hacer si te afecta el silencio administrativo?

Tal y como se ha ido explicando los procedimientos administrativos sin respuesta surten efectos, tras la finalización del tiempo que la Administración tiene para concluir y notificar la resolución al interesado. Pero que exista el silencio administrativo no significa que se haya extinguido la obligación de la Administración de emitir una resolución expresa. 

Reclamaciones administrativas

En el caso de los procedimientos iniciados por el interesado, el artículo 24.2 de la LPACAP diferencia entre: 

  • Que el silencio administrativo sea positivo, en cuyo caso se considera que, con él, finaliza el procedimiento. La resolución posterior de la Administración solo podrá ratificar los efectos.
  • Que el silencio administrativo sea negativo, que facilita “a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente”. En este supuesto, “la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio” (artículo 24.3 de la LPACAP).

Recursos judiciales

Normalmente cuando el silencio administrativo es positivo el interesado ve satisfechas sus aspiraciones y, en consecuencia, rara vez siente la necesidad de apelar los efectos del mismo. Sin embargo, la situación cambia cuando el silencio administrativo es negativo, en cuyo caso podrá recurrir la decisión, siempre que el procedimiento así lo contemple, mediante la interposición de un recurso judicial. 

Consejos para gestionar el silencio administrativo

El silencio administrativo puede provocar efectos positivos y negativos, lo que explica que resulte tan importante tener perfectamente documentada cada actuación. La ventaja es que, en la era digital, este paso es realmente sencillo. 

Importancia de cumplir con los plazos

Igual que la falta de cumplimiento con los plazos por parte de la Administración implica la aparición del silencio administrativo, que el interesado no actúe en los tiempos fijados también tiene consecuencias. De hecho, en los procedimientos iniciados de oficio, el artículo 25.2 de la LPACAP determina que cuando “el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución”. 

Cómo documentar las comunicaciones con la administración

Oficializar el día en el que se han realizado las actuaciones con la Administración es realmente sencillo. La razón es que los órganos públicos siempre deben dejar constancia de la fecha en la que recibieron la solicitud del interesado, para pedir que se iniciara un procedimiento, o notificaron la apertura del mismo de oficio

Cuándo acudir a un abogado especialista

Nuestra recomendación es que antes de dar por válidos los efectos de un silencio administrativo, consultes con un abogado. La razón es que estamos convencidos de que, tras la lectura de este artículo, has llegado a la conclusión de que es un escenario en el que entran en juego muchas variantes. Por ello, si quieres evitar potenciales problemas legales en el futuro, el mejor camino es que cuentes con el asesoramiento de expertos. 

En Ancla Abogados llevamos más de 30 años acompañando y aconsejando a nuestros clientes con un único objetivo: que cada decisión que adopten lo hagan con la tranquilidad de que cuenta con un solvente respaldo legal. 

 

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