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Subrogación por jubilación del empresario

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La Jubilación del empresario como causa de extinción del contrato.

Cada vez más personas buscan un abogado laboralista por motivo de la jubilación del empresario se configura en nuestro ordenamiento como un derecho de ejercicio voluntario y puede traer aparejada la extinción de los contratos laborales preexistentes a la jubilación.

La posibilidad de extinguir los contratos de los trabajos está condicionada a dos requisitos:

  • Jubilación.
  • Cese definitivo de la actividad.

Se puede observar un doble encadenamiento causal, en primer lugar, la jubilación del empresario trae aparejada el cierre de la explotación y, en segundo lugar, es este cierre el que justifica la extinción de la relación laboral.

Para que la extinción de los contratos de trabajo sea válida han de concurrir, simultáneamente, la jubilación y el cese definitivo de la actividad. No significa lo anterior que deban coincidir exactamente en el tiempo, pues puede mediar un tiempo prudencial. Cabe la posibilidad, conforme a derecho, que se extingan los contratos y que la actividad empresarial aun no haya finalizado, siempre y cuando el negocio se encuentre en una fase liquidatoria.

 

¿A que tengo derecho como trabajador?

Ha de resaltarse que la jubilación, en caso de que concurra con el cese de la actividad, implica la extinción de los contratos, no es por tanto un despido. La importancia de esta diferencia deriva en el derecho del trabajador frente a la acción empresarial.

La indemnización que tiene derecho a percibir el trabajador es igual al salario del último mes.

 

abogado laboralista

¿Y si hay un nuevo empresario?

Cuando el empresario trasmita a un tercero el negocio no será posible la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario original, pues no concurre uno de los requisitos que para ello se necesita, el cese definitivo de la actividad.

En este supuesto el nuevo titular está obligado a subrogarse a las obligaciones del primero, lo que incluye los contratos laborales.

La subrogación exige la concurrencia de dos elementos:

  • Subjetivo: nuevo empresario se haga cargo de la actividad empresarial.
  • Objetivo: permanencia de la empresa como unidad en sus factores técnico-organizativos y patrimoniales.

Por tanto, los contratos perviven y en caso de cese del trabajador, tras la jubilación y traspaso del negocio, estaríamos ante un despido improcedente.

 

¿Qué puede hacer el trabajador?

En caso de que la extinción del trabajo derive de la jubilación del empresario (reuniendo los requisitos exigidos) la acción del empresario es válida, por lo que no cabe recurso. Distinto es si no se está de acuerdo con la indemnización derivada de la extinción del contrato, en ese caso debería interponer, en caso de que el empresario no respondiera a su solicitud, demanda de reclamación de cantidad.

En el caso de que existiese subrogación del empresario por jubilación se trataría de un supuesto de despido improcedente. Debiendo presentar papeleta de conciliación y en caso de concluirse la conciliación sin avenencia, interponer demanda por despido.

 

2 comentarios en «Subrogación por jubilación del empresario»

  1. Procurador Torrelavega

    Estoy entusiasmado de encontrar webs donde hay informacion tan practica como esta. Gracias por facilitar este post.

    Saludos

  2. Pingback: Solicitar prestación de desempleo - Ancla Abogados

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