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Tipos de delitos de amenazas

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Delitos de amenazas

La amenaza se produce cuando una persona anuncia a otra la pretensión de causar un mal a esa misma persona o a alguno de sus allegados.

Es irrelevante para la comisión del delito si la persona que vierte las amenazas tiene intención de, efectivamente, causar ese mal o no. Simplemente basta con que la víctima crea que la amenaza es o puede ser real.

Las amenazas suponen un delito contra la libertad que aparece regulado en los artículos 169 y siguientes del Código Penal.

Existen diferentes tipos de amenazas, que veremos a continuación.

AMENAZAS DE MAL CONSTITUTIVO DE DELITO

Para empezar, el artículo 169 del Código Penal regula las amenazas de un mal constitutivo de delito, esto es, amenazar a otro “con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”.

A su vez, hay que diferenciar si esta amenaza se hace depender de que la víctima pague un precio o realice cualquier otra condición impuesta (“mataré a tu hijo si no me pagas tres mil euros”) o no se hace depender de condición alguna (“la próxima vez que te vea, te daré tal paliza que no volverás a caminar”).

Si la amenaza es condicional y el culpable consiguiera su propósito, la pena aplicable será la prisión de 1 a 5 años.

Si la amenaza es condicional pero el culpable no hubiera conseguido su propósito, se impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Además para estos dos supuestos, se aplicará un agravante si la amenaza se hiciera por escrito, por teléfono o por otros medios de comunicación.

En cambio, si la amenaza no hubiera sido condicional la pena aplicable será de 6 meses a 2 años.

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AMENAZAS CONDICIONALES DE MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO

Por otra parte, en el artículo 171.1 del Código Penal se regulan las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito. En este caso, la amenaza puede consistir en cualquier mal que suponga una violación del derecho laboral, administrativo o civil.

Esta conducta está penada con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la gravedad del caso. Además, si el culpable hubiera conseguido su propósito, se agravará la pena.

Cabe señalar que amenazar con ejercitar un derecho no supone un delito. Es decir, si por ejemplo se amenaza con que “o se me paga la indemnización que se me ha reconocido o iré a los tribunales”, no supondría en ningún caso un ilícito penal. Ahora bien, si se anuncia un mal justo pero se imponen condiciones ilícitas sí podría castigarse.

DELITO LEVE DE AMENAZAS

El delito leve de amenazas se recoge en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 171 del Código Penal.

Las amenazas leves varían su penalidad en función de si van dirigidas a:

– A la esposa, mujer que haya estado ligada al acusado por relación sentimental, haya o no convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el sujeto amenazante.

– Si se amenaza de manera leve pero utilizando armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas expresamente contempladas en el artículo 173.2 CP.

– Otra persona no contemplada anteriormente.

Es destacable que el delito de amenazas leves, como el resto de delitos leves, conlleva antecedentes penales, a diferencia de lo que ocurría con las antiguas faltas, desaparecidas en el años 2015.

Si ha sido víctima de alguna de estas situaciones o tiene alguna duda al respecto, nuestros abogados penalistas de Ancla Abogados dispone de una serie de profesionales cualificados que podrán asesorarle y proteger sus intereses. Somos un despacho con más de 25 años de experiencia en A Coruña con un trato profesional y directo que a buen seguro conseguirá lo que usted necesita. No dude en llamarnos, estaremos encantados de informarle.

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