Índice
TogglePara comenzar, a groso modo todos sabemos qué es un despido y lo que conlleva, pero existen varias clases dependiendo de los motivos, tanto del trabajador como de la empresa.
Tipos de despido
-Despido objetivo: este se lleva a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa, es decir, ajenas al trabajador.
El trabajador percibirá en estos casos una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
Si el motivo fuese una causa económica de la empresa, y por su situación de tesorería no pudiera pagarse la indemnización, el empresario podrá no abonarla alegando los motivos en la carta de despido.
-Despido disciplinario: este tiene que ver con una falta muy grave cometida por el trabajador como puede ser, entre otras, el bajo rendimiento, impuntualidad reiterada, mal comportamiento, etc. La empresa tiene la obligación de justificar con pruebas estas conductas para que sea admitido.
Calificación del despido
Una vez se ha procedido a un despido, objetivo o disciplinario, y el trabajador está en desacuerdo y decide llevarlo ante un juez, el despido podrá ser declarado nulo, improcedente o procedente.
-Despido Nulo: es aquel como su nombre indica que no tiene validez por considerar que se ha llevado a cabo por algún tipo de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. También se consideran despidos nulos los que se realizan: a mujeres embarazadas, en periodos de maternidad, durante los permisos de lactancia, por excedencias para el cuidado de personas dependientes. Todos estos últimos casos serán nulos cuando el motivo directo esté relacionado con estos permisos.
-Despido Improcedente: es aquel despido que la empresa lleva a cabo sin un motivo, sin causa justificada o sin cumplir las formalidades exigidas legalmente y así lo detallaremos en el siguiente punto.
-Despido procedente: un despido será procedente cuando la empresa acredita las causas que motivaron el despido.
Qué es un despido improcedente
Es aquel que se produce por causas que no están dentro del marco de la ley o que no están debidamente probadas por la empresa. Es decir, el motivo por el que se justifica el despido no queda acreditado.
También pueden considerarse así, los que se realizan sin cumplir las formalidades ordinarias de estos procedimientos, como comunicarlo por escrito con carta de despido, y en su defecto se ha realizado al trabajador de manera verbal.
Por lo tanto, si te encuentras en el lado del trabajador, y no estás de acuerdo con este despido, debes firmarlo y además añadir por escrito: “No conforme”.
Despido improcedente: readmisión
En el caso de que se produzca un despido improcedente, y el trabajador no esté de acuerdo, se celebrará un acto de conciliación para llegar a un acuerdo entre ambos. Si este acuerdo no se produjera, es entonces cuando el juez dictará sentencia, y si fuese un despido improcedente, la empresa tiene dos opciones frente al trabajador: una de ellas es el pago de una indemnización y la segunda la readmisión.
Esta readmisión debe hacerse al mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones salariales que tenía el trabajador antes de la situación de despido. Esta decisión debe tomarse dentro de los 5 días posteriores a la sentencia. Además la empresa
Será siempre la empresa la que decida por qué opción se decanta, con la excepción de si el trabajador es delegado sindical o representante de los trabajadores, será él mismo quien decida su futuro.
Despido improcedente: indemnización
En el caso de optar por la indemnización derivada del despido improcedente, el trabajador debe percibir una cuantía dependiendo del año en el que se firmó su contrato de trabajo según el Real Decreto Ley 3/2012:
- Indemnización por despido para contratos a partir del 12 de febrero de 2012: corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Indemnización por despido para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: se calcula con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades
- Excepciones: para contratos con bonificación por el Fomento de la Contratación Indefinida, que a priori se llevan a cabo como objetivos y se sentencian como improcedentes, el trabajador percibirá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Liquidación por despido
Además de la indemnización que debe percibir el trabajador, debe sumar la liquidación, que es el resultado de los días trabajados durante el mes en que se produce el despido, más los días de vacaciones no disfrutados, más la parte proporcional de las pagas extra si es que no están prorrateadas en la nómina.
Aquí puedes ver exactamente los pasos para saber cómo calcular la liquidación y finiquito.
Después de leer toda esta información acerca de esta cuestión, si eres un trabajador que se encuentra en esta situación y crees que tu despido es improcedente, contacta con Abogados Laboralistas en Coruña que te asesoren para reconducir tu situación.